Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00181-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746318

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00181-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2011

Fecha09 Marzo 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00181-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., marzo nueve (09) del año dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00181-00

Acción de Tutela

Actor: O.O.V.M.

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por O.O.V.M., contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Medellín, la Procuraduría General de la Nación y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

ANTECEDENTES

O.O.V.M., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a las garantías procesales que considera vulnerados por los demandados.

Pretensiones de la acción-

Las concreta así:

& Solicito se declare que en el presente proceso de acción popular se ha violado el debido proceso y las garantías judiciales, por las razones antes mencionadas y en consecuencia se anule el fallo de segunda instancia.

Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:

Interpuso acción popular en contra de la empresa HELL COLOMBIA LTDA, por considerar vulnerados los derechos colectivos al medio ambiente, al espacio público y al interés colectivo.

Manifiesta que el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito de Medellín, despacho judicial que conoció la referida acción en primera instancia, no profirió una decisión de mérito de conformidad con los principios que rigen las acciones populares (artículo 5 de la Ley 472 de 1998), pues negó las pretensiones de la demanda a pesar de que en el expediente obraba prueba de la violación de la ley 140 de 1994 y del Decreto 1683 de 2003 del municipio, por parte de HELL COLOMBIA LTDA. Dichas normas protegen el medio ambiente de la contaminación visual y el derecho al disfrute del espacio público.

La sentencia anterior fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, decisión que en su sentir no debió ser confirmatoria, pues si al momento de dictar el fallo tenían duda razonable por considerar que no bastaba con la violación a la Ley para amenazar o crear un daño contingente al medio ambiente, debió haber ordenado con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses colectivos los estudios necesarios con el fin de establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes para mitigarlo.

LA CONTESTACIÓN

A folio 13 y siguientes del expediente, obra contestación a la tutela de la referencia por parte de los demandados, escritos en los que manifiestan lo siguiente:

Tribunal Administrativo de Antioquia-

El actor interpuso acción popular en la que manifiesta que con la instalación de un aviso de identificación del Centro comercial San Diego de la ciudad de Medellín, se vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al espacio público, toda vez que su tamaño es superior a los parámetros establecidos en la Ley 140 de 1994 y del decreto 1683 de 2003. A lo anterior agrega que la valla no tenía en el borde inferior el número de registro que autorizaba su colaboración, ni el nombre y/o teléfono de la firma instaladora.

El Tribunal concluyó que correspondía al actor popular acreditar los argumentos fácticos y jurídicos que servían de sustento a sus pretensiones de conformidad con la línea jurisprudencial para esta clase de acciones, pues en el caso concreto no habían elementos de convicción suficientes para emitir un fallo estimatorio, además, no se vislumbró la presencia de hechos que amenazaran o colocaran en peligro los intereses colectivos.

Fueron estas las razones que se tuvieron en cuenta para confirmar la providencia del juez de instancia, en cuanto negó las súplicas de la demanda, y son las mismas que se plasmaron en la sentencia que se cuestiona por vía de tutela.

Advirtió que el actor ya había intentado en varias oportunidades diversas acciones populares ante la jurisdicción contencioso administrativa, en que cuestionaba la colocación de avisos publicitarios en la cuidad de Medellín, las cuales fueron desestimadas. En ellas expuso los mismos argumentos de hecho y de derecho, situación que genera un desgaste judicial.

Igualmente afirma que nunca se le desconoció el debido proceso al actor, por el contrario se respetaron todas las garantías judiciales y se dictó un fallo conforme a los elementos de juicio obrantes en el proceso.

Juzgado dieciséis (16) Administrativo de Medellín-

Dentro del trámite de primera instancia el actor nunca solicitó la vinculación de ninguna autoridad que considerara competente, ni tampoco el Despacho vinculó a otra entidad diferente de las demandadas, pues lo consideró innecesario.

En relación con la valoración de las pruebas, afirma que se pronunció en la sentencia dictada en primera instancia, es decir, que no tiene cabida la...

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