Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00185-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746330

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00185-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2011-00185-00(AC)
Fecha17 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación núm.: 11001 0315 000 2011 00185 00

Actor: MAURICIO PARDO AVELLANEDA Y OTRA

Acción de Tutela

La Sala decide la acción de tutela formulada por la parte demandante contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    El señor M.P.A. y otros formulan a través de apoderado, acción de tutela para la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, vulnerados a su juicio, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proferir la sentencia de 17 de noviembre de 2010, por medio de la cual se revocó el fallo de 15 de diciembre de 2009 proferido por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, que declaró administrativamente responsable al Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, y ordenó el pago de unas indemnizaciones, dentro de una acción de reparación directa.

    Dentro del acápite de pretensiones, solicitó:

    PRIMERA: Se ampare el derecho fundamental del debido proceso, en cuya primera y segunda instancia y por las vías de hecho antes descritas, se desconoció el caudal probatorio encaminado a establecer la responsabilidad del Estado por riesgo excepcional, como en efecto se estableció en la primera instancia.-

    SEGUNDA: Se ampare el derecho fundamental de los accionantes a que se valore de manera imparcial y a la luz de la prueba indiciaria, la totalidad de las pruebas legalmente aportadas al proceso.-

    TERCERA: Se ampare el derecho al debido proceso de los accionantes, en el sentido de que para proferir la decisión de segunda instancia, se valoren las declaraciones recibidas el 28 de marzo de 2005 por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en asocio con los demás medios probatorios legalmente allegados al proceso.-

    CUARTA: Se ordene a los entes accionados a decepcionar la declaración de L.S.A., testimonio decretado por el JUZGADO 33 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO, pero que quedó suspendido por considerarse que con los dos decepcionados era más que suficiente para establecer la ocurrencia de los hechos investigados.-

    QUINTA: Se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA a proferir nuevamente la decisión de segunda instancia dentro del proceso de Acción de Reparación Directa No. 25000 23 26 000 2006 02107, teniendo en cuenta para ello, la totalidad de las pruebas recaudadas.-

    SEXTA: Se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, a que en lo sucesivo no se vulneren los derechos fundamentales de los accionantes.

    El fundamento fáctico de la acción es el siguiente:

    1. - El actor interpuso acción de reparación directa ante el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, donde se declaró administrativamente responsable a la Nación

      Ministerio de Defensa

      Policía Nacional.

    2. - Manifestó que dicha providencia fue recurrida por las partes y en segunda instancia se decidió desestimar las pretensiones de la demanda, por considerar que no se encontraba probada la responsabilidad de los demandados.

    3. - Alegó que el Tribunal debía haber practicado las pruebas que en primera instancia se dejaron de practicar, y, al no hacerlo, incurrió en vía de hecho violatoria del derecho al debido proceso.

  2. La respuesta de las entidades demandadas

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio contestación a la acción de tutela interpuesta por el actor y manifestó, en primer lugar, la improcedencia de esta acción constitucional en contra de providencias judiciales, citando para ello la sentencia de la Corte Constitucional T-014 de 2008.

    En segundo lugar, sostuvo que al momento de fallar, el Tribunal contaba con el suficiente acervo probatorio para tomar una decisión desfavorable a las pretensiones de la demanda.

  3. Las Consideraciones de la Sala

    Mediante el ejercicio de la presente acción el señor M.P.A. y otros, pretende que le sea protegido su derecho constitucional fundamental al debido proceso, vulnerado a su juicio, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al proferir la sentencia segunda instancia en donde se revocó el fallo proferido por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, que en proceso de acción de reparación directa contra la Nación

    Ministerio de Defensa-Policía Nacional-, la declaró administrativamente responsable y ordenó el pago de unas indemnizaciones.

    Para resolver el asunto sub examine se observa, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos señalados por el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

    A términos de la citada norma, la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

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