Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746434

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00223-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00223-00

Actor: F.O.H.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por F.O.H. contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

F.O.H. promovió acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso con la sentencia que dicha S. profirió el 24 de junio de 2010, conforme con los siguientes hechos:

Previo estudio de seguridad y entrevista, mediante la Resolución 0-0112 del 28 de enero de 1994 fue vinculado en provisionalidad como Fiscal Seccional de Cundinamarca con sede en Leticia y luego, dadas las calidades que acreditó en el cargo, a través de la Resolución 170 del 17 de agosto de 1995, se le asignaron funciones de Jefe de Unidad.

Fue trasladado sucesivamente a varias ciudades del país en el cargo de F.S. y en repetidas ocasiones se le encargó como F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá hasta que por Resolución 058 del 2003 se le designó como J. de la Unidad Seccional de Fusagasugá.

No obstante, a través de la Resolución 02651 del 2 de diciembre de 2003 se declaró insubsistente su nombramiento, decisión que no fue motivada, razón por la cual la estima violatoria de su derecho al debido proceso.

Formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de desvinculación, acción de la cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en sentencia del 30 de abril de 2009, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó su reintegro al servicio.

Al resolver el recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso la Fiscalía General de la Nación, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado la revocó en sentencia del 24 de junio de 2010 en la que negó las pretensiones de la demanda.

A juicio del actor, el mencionado fallo incurrió en vía de hecho porque desconoció las pruebas que obraban en el expediente y que sirvieron de sustento a la decisión de primer grado y porque no tuvo en cuenta los precedentes de la Corte Constitucional sobre la necesidad de motivar los actos que declaran la insubsistencia de cargos provistos mediante nombramiento en provisionalidad, en especial la sentencia SU-917 de 2010.

En consecuencia, solicita que se revoque el fallo objeto de tutela y que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con esa decisión, esto es, que se anule la Resolución 02651 de 2003 y que se restablezca su derecho en los términos del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.

OPOSICIÓN

El Consejero de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que fue Ponente de la sentencia de 24 de junio de 2010, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción, toda vez que en el fallo se expusieron de manera razonada y argumentada los motivos de hecho y de derecho que llevaron a desestimar las pretensiones de la demanda, razón por la cual no puede afirmarse que la decisión violó los derechos fundamentales invocados por el actor.

Indicó que el Consejo de Estado, como juez natural de asunto, lo falló con base en la normativa aplicable al mismo, la jurisprudencia de la Corporación, las pruebas allegadas que se valoraron con sustento en las reglas de la sana crítica y los supuestos particulares del caso, análisis del que concluyó que la discrecionalidad de un acto administrativo no implica arbitrariedad, por lo que corresponde a quien alega la ilegalidad probar el vicio del acto; que las pruebas existentes no demostraban motivos ocultos en la remoción del actor y que el buen desempeño del empleo no es argumento suficiente para alegar la inamovilidad en el servicio.

Señaló que la Subsección estudió el aspecto relacionado con la necesidad de motivar el acto de retiro de un empleado provisional, pese a que el mismo fue desestimado por el a quo, que incluso consideró que tal acto no requiere ser motivado, tema frente al cual reiteró la posición del Consejo de Estado según la cual en vigencia de la Ley 443 de 1998 no era menester motivar dicho acto, tesis que se sustenta, no sólo en la naturaleza del acto, sino en la normativa vigente para el momento.

Y, agregó, que la S. se ocupó primordialmente del cargo de desviación...

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