Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00555-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746874

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00555-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2011-00555-00(AC)
Fecha23 Junio 2011
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

Expediente N° 11001-03-15-000-2011-00555-00

Accionante: JESÚS ANTONIO URIBE PICÓN

Acción de Tutela

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor J.A.U.P. contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

ANTECEDENTES

La solicitud

El señor J.A.U.P., ejerce acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la falta de trámite preferencial a la tutela que interpuso ante esta Corporación el día 27 de enero de 2011 contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y de la cual a la fecha no existe pronunciamiento alguno.

El accionante planteó las siguientes pretensiones:

De conformidad con lo anterior solicito H.M. tutelar nuestros derechos ordenándole al Consejo de Estado se pronuncie de fondo dentro de la acción de Tutela radicada bajo el N° 11001031500020110009000, y consecuencialmente proceder a la revisión de la misma. (fl. 2).

De los hechos

El peticionario sustentó la demanda de tutela en los siguientes hechos, que a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

El 27 de enero de 2011, el actor junto con su hija, interpusieron ante el Consejo de Estado acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

La tutela le correspondió por reparto a la Sección Cuarta, Despacho del Dr. W.G.G., bajo el radicado N° 11001031500020110009000.

Ese Despacho mediante auto del 1 de febrero de 2011, admitió la tutela de la referencia.

Que hasta el 2 de mayo de 2011, la Sección Cuarta, no se había pronunciado de fondo como lo señala el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 .

Trámite de la solicitud

La demanda de tutela fue presentada ante esta Corporación y, por auto del 9 de mayo de 2011, se admitió y se ordenaron las notificaciones del caso.

Argumentos de defensa

4.1 Sección Cuarta

El Dr. W.G.G. anexó copia de la sentencia del 16 de marzo de 2011, actores: R.A.U.G. y J.A.P., mediante la cual se tutelaron los derechos de los accionantes y se declaró la nulidad del fallo proferido el 5 de febrero de 2010 por el Tribunal...

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