Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01026-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747030

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01026-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2011-01026-00(AC)
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

Radicación núm.: 11001 03 15 000 2011 01026 00

Actor: M.M.Q. BARRERA

Acción de Tutela

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora M.M.Q.B. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    La señora M.M.Q.B., actuando a través de apoderado, promovió acción de tutela contra la Sección Segunda Subsección C- del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, para que se le protejan los derechos a la igualdad, al debido proceso, derecho de defensa y derechos adquiridos. Considera que los derechos mencionados fueron violados con ocasión del fallo de 5 de mayo del presente año, el cual revocó la sentencia de 14 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Bogotá.

    En ese contexto, en orden a la protección de sus derechos constitucionales fundamentales manifiesta las siguientes pretensiones:

    1. Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al derecho de igualdad, derecho de defensa, derechos adquiridos vulnerados a la suscrita C.B.M.*, revocando las sentencias viciadas y, en su lugar declarar la nulidad de los actos demandados y disponer el reconocimiento y pago de la prima técnica a la que tengo derecho desde su causación.

    2. Las demás que el J. de tutela considere pertinentes para efectos de salvaguardar los derechos fundamentales de los accionantes.

    Los hechos en los que se funda la solicitud de amparo de dichos derechos son, en síntesis, los siguientes:

    1. - Expresó la actora que presentó demanda de acción y nulidad de restablecimiento de derecho contra la nación, ante el Juzgado doce Administrativo de Bogota y después el Jugado Tercero Administrativo de Descongestión.

    2. - Señaló que fue funcionaria pública inscrita en carrera administrativa en el Ministerio del Interior desde enero de 1992, por lo cual solicitó el pago de prima técnica a la entidad y no se le concedió.

    3. - Afirmó que el J. de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, la cual fue apelada por la demandada y revocada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que la actora no alcanzó el porcentaje requerido y por lo tanto no era beneficiaria de la prima técnica.

  2. La respuesta de los demandados

    La Sección Segunda -Subsección C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestó que la corporación en providencia de 5 de mayo de 2011 decidió el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, revocando la decisión del juez de primera instancia.

    Anotó que en segunda instancia se estudió el caso en particular y se determinó que la actora no aportó pruebas que acreditaran que en el periodo de 1996 y 1997 antes de entrar en vigencia el Decreto 1724 de 1997, tuviera la calificación requerida para probar el derecho a la prestación solicitada.

    Expresó que las evaluaciones que no aparecen en el expediente, hacen parte de la carga probatoria que tenía la parte actora para demostrar el derecho pretendido, y no es el caso de entrar a realizar pronunciamientos adicionales a lo expuesto en la sentencia.

    Concluyó que no se incurrió en violación de los derechos fundamentales de la impugnante, se respetó el debido proceso y se aplicaron las normas sustánciales.

  3. Las Consideraciones de la Sala

    La señora M.M.Q.B., promovió acción de tutela contra la Sección Segunda -Subsección C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que le fueron vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, defensa y derechos adquiridos, al proferir el fallo de 5 de mayo de 2011, que revocó lo decidido por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Bogota dentro de una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

    Como consecuencia a la solicitud de protección del derecho invocado, pretende:

    1. : Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al derecho de igualdad, derecho de defensa, derechos adquiridos vulnerados ala suscrita C.B.M., revocando las sentencias viciadas y, en su lugar declarar la nulidad de los actos demandados y disponer el reconocimiento y pago de la prima técnica a la que tengo derecho desde su causación.

    2. Las demás que el J. de tutela considere pertinentes para efectos de salvaguardar los derechos fundamentales de los accionantes.

    En orden a resolver el asunto sub examine se observa, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos señalados por el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

    A términos de la citada norma, la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Ahora bien, como quiera que mediante el ejercicio de la presente acción se pretende que se dejen sin efectos una providencia judicial proferida dentro de una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, objetivo para el cual la acción de tutela no es procedente, desde ya la Sala pone de presente que el amparo solicitado no está llamado a prosperar.

    En efecto, la acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales, tal como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia

    C-543 del 1º de octubre de 1992, mediante la cual declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:

    Se comprende, en consecuencia, que cuando se ha tenido al alcance un medio judicial ordinario y, más aún, cuando ese medio se ha agotado y se ha adelantado un proceso, no puede pretenderse adicionar al trámite ya surtido una acción de tutela, pues al tenor del artículo 86 de la Constitución, dicho mecanismo es improcedente por la sola existencia de otra posibilidad judicial de protección, aún sin que ella haya culminado en un pronunciamiento definitorio del derecho. Bien puede afirmarse que, tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos orígenes. En el sentir de esta Corte, nadie puede alegar que careció de medios de defensa si gozó de la oportunidad de un proceso y menos todavía si tomó parte en él hasta su conclusión y ejerció los recursos de que disponía.

    (...)

    La Carta Política, al ampliar el espectro de los derechos y garantías y al plasmar los mecanismos para su efectivo respaldo, dotó al orden jurídico de nuevos elementos que están destinados a fortalecer, lejos de debilitar el Estado de Derecho y los valores jurídicos esenciales que lo inspiran. Es inadmisible que, por haberse instituido una figura como la acción de tutela, cuyo fin está exclusivamente relacionado con el amparo inmediato y cierto de los derechos ante situaciones no previstas por los medios ordinarios, se haya puesto fin a la vigencia de los postulados básicos en los cuales se ha fundado y desarrollado nuestra civilización jurídica. Uno de ellos es el principio de la cosa juzgada, que se traduce en el carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos cuando se han dado...

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