Sentencia nº 11001-03-24-000-1995-3531-01(3531) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355747058

Sentencia nº 11001-03-24-000-1995-3531-01(3531) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 2001

Número de expediente11001-03-24-000-1995-3531-01(3531)
Fecha16 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.M.S.

CIRCULARES DE SERVICIO - Son acusables cuando sean actos administrativos y hayan sido publicadas / ACTO ADMINISTRATIVO - Concepto

Ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, que las circulares de servicio pueden ser acusadas ante la jurisdicción, sólo en cuanto sean actos administrativos, esto es, conductas y abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo o inmediato la voluntad o la inteligencia , si además, han sido publicadas, aspecto éste que se verificó en el presente caso, toda vez que la Circular acusada fue publicada en el Diario Oficial, según certificación que sobre el particular obra en el expediente. Los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, o bien, de carácter subjetivo, individual y concreto, es decir, que se trata de una decisión capaz de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, de vincular a los administrados. También por vía de doctrina se han efectuado importantes aportes orientados a puntualizar la existencia de un acto administrativo y, a distinguirlo de otro tipo de actos, como las llamadas circulares de servicio, cuyo alcance es el de instruir, orientar o coordinar a la administración, pero, jamás tienen la virtualidad de obligar, ejemplo los conceptos de los asesores jurídicos; los certificados de tiempo de servicio. Puede ocurrir, que por extralimitación de funciones, o por error de técnica administrativa, a través de un acto de servicio, trátese de una circular o de una carta de instrucción, se expidan decisiones, que son verdaderos Actos Administrativos, evento en el cual, sin duda alguna pueden ser demandables por vicios en su formación, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. La producción de efectos en el plano externo, esto es, frente a los particulares, constituye precisamente el punto medular que perfila la existencia del acto administrativo, y que lo diferencia de los llamados actos inter-orgánicos, tal como lo enseña el profesor C., quien sobre el tópico en cuestión ha efectuado las siguientes aseveraciones: En definitiva, la noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 14 de octubre de 1999 Exp. 5064 C.P. M.S.U.A.

CIRCULARES O CARTAS DE INSTRUCCIÓN - Cuando no contienen decisiones son simples actos de servicio / CIRCULAR SOBRE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL - Es acto administrativo / SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL / SERVICIO CALL BACK

La jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sostenido que si las circulares o las cartas de instrucción, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio. Analizando el acto acusado bajo la óptica de la jurisprudencia y la doctrina traídas a colación, la Sala advierte que la Circular proferida por el Ministerio de Comunicaciones el 24 de julio de 1.995, acusada en el sub lite, sí constituye un acto susceptible de enjuiciamiento ante esta jurisdicción, por cuanto la calificación de ilegalidad resultante de la aplicación de las disposiciones citadas, posee fuerza vinculante frente a los particulares, trátese de operadores extranjeros del servicio de reversión del sentido de la llamada internacional; de las personas que lo comercializan, como de los usuarios del mismo. En el presente caso, la actuación de la administración se instrumentó a través de un acto que vincula a los particulares, pues como expresión de la potestad de la administración genera una carga aquellos, expresada en el deber de solicitar licencia o concesión para desarrollar una actividad económica: la prestación del servicio de larga distancia internacional bajo el sistema de inversión intencional del sentido de las llamadas.

NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 14 de octubre de 1999 Exp. 5064 C.P. M.S.U.A.

ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA / DECAIMIENTO - Efectos hacia el futuro / ACTO DECAIDO - Puede examinarse su legalidad bajo el régimen vigente a su nacimiento / NULIDAD - Su declaración tiene efectos ex tunc y desvirtúa presunción de legalidad mientras produjo efectos / DECAIMIENTO - No ataca validez del acto sino su ejecutoriedad / EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Comprende validez y fuerza ejecutoria / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Ligada al principio de publicación del acto / FUERZA DE EJECUTORIA - Da lugar a la acción directa coercita de la administración

Reitera sentencia de la Sección Primera del 03/08/00, Exp. 5722 C.P. O. I.N.B. , que a su vez cita auto del 28/06/96, Exp. 12005, Sección Tercera C.P. C.B.J.

SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Por derogación, subrogación y producción de todos los efectos / TEORIA DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Cambio jurisprudencial por los efectos durante la vigencia de los actos que carecen de fuerza de ejecutoria

En cuanto al tema de la sustracción de materia la Sala Plena del Consejo de Estado prohijó durante mucho tiempo la aplicación de la teoría de la sustracción de materia, tratándose de actos que han sido derogados o sustituidos por otros, o que han dejado de regir, o, que produjeron todos sus efectos. Se consideró que en tales eventos resultaría inútil e inocuo un pronunciamiento de mérito, por cuanto al haber desaparecido el acto de la vida jurídica, surgía la sustracción de materia y por consiguiente, la sentencia adolecería de falta de objeto práctico. Sin embargo, dicha tesis tuvo algunas variantes, en el sentido de considerar que, dado que el acto administrativo pudo haber producido efectos durante su vigencia, es menester un pronunciamiento de fondo sobre su legalidad. Este último criterio ha sido mayoritario a partir de la Sentencia de Sala Plena del 14 de enero de 1.991. A partir del fallo de 1.991 antes citado, la jurisprudencia de esta Corporación ha optado por el fallo de mérito cuando quiera que el acto administrativo examinado haya desaparecido del universo jurídico por derogatoria.

NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado del 14/01/91 Exp. S-157 C.P.C.G.A.P..

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES - No es la naturaleza del acto lo que determina la acción sino los motivos o fines que se persiguen con ella / ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES - Cuáles son demandables en acción de nulidad

Reitera sentencia S-404 del 29 de octubre de 1996 C.P. D.S.H..

ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Susceptible de acción de nulidad por tratarse de servicio público de telefonía de larga distancia que utiliza el espectro electromagnético / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO - Contiene regulación individual y general / ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO - Bien público inenajenable e imprescriptible / LARGAR DISTANCIA INTERNACIONAL

Como quedó definido al comienzo de estas consideraciones, la demanda se dirige contra un acto administrativo de carácter vinculante para los particulares, en tanto define como clandestina e ilegal la prestación del servicio de larga distancia internacional bajo el método de Inversión intencional del sentido de las llamadas de larga distancia internacional , estableciendo, en consecuencia el imperativo de obtener la autorización estatal, trátese de licencia o de concesión, para dicho efecto. En este sentido, cabría entender que el acto demandado es creador de situaciones jurídicas particulares y concretas, en tanto sus destinatarios finales son los operadores del método de telefonía indicado, en cuanto a su acción en Colombia. En el presente evento, la situación jurídica individual y concreta expresada en los términos señalados, conlleva un interés para la comunidad de especial naturaleza e importancia, no solo por cuanto se refiere a un servicio público, el de telefonía básica de larga distancia internacional, sino también porque la controversia gira en torno a la utilización del espectro electromagnético, consagrado por el artículo 75 de la Carta Política, como un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado . Los anteriores argumentos permiten concluir afirmativamente en torno a la procedencia de la acción de simple nulidad en el caso en estudio, por lo que solo queda señalar, con referencia a la excepción atinente a la ausencia de citación de las personas que pudiesen resultar afectadas, que la Circular demandada fue notificada a través de su publicación en el Diario Oficial; que según se menciona en la misma, es evidente la imposibilidad de aplicar sanciones a los infractores de las normas citadas, esto es, los operadores extranjeros, por cuanto no se encuentran radicados en Colombia, y, finalmente, que el acto en cuestión, además de las connotaciones orientadas a la calificación de ilegalidad del servicio, contiene previsiones dirigidas a los usuarios en general, mediante las que advierte la conclusión de la administración sobre el servicio en cuestión.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES - Le competen las funciones de inspección y vigilancia sobre redes y servicios de telecomunicaciones / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - Facultades de inspección y vigilancia sobre empresas prestadoras del servicio público de telecomunicación / LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL - La regulación de la inversión internacional de las llamadas compete al Mincomunicaciones / CALL...

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