Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6213-01(6213) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355747178

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6213-01(6213) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2001

Fecha30 Agosto 2001
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6213-01(6213)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

CRISTINA CASTACEDA

Consejo de Estado

MINISTERIO DE TRABAJO - Registro de Juntas Directivas de Agremiaciones Pensionales / ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS - Registro de la Junta Directiva ante el Mintrabajo / JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS - Legalidad de su registro

Los cargos de la demanda están dirigidos a obtener la nulidad de los actos administrativos acusados, que registraron la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados del Departamento Administrativo de Seguridad ASONALJUD , por cuanto la decisión adoptada por la Asamblea ordinaria que se llevó a cabo el día 26 de junio de 1999, relacionada con la elección de dignatarios de dicha Junta Directiva, estuvo viciada por falta de quórum. Cabe resaltar que en la vía gubernativa el actor se opuso al registro aduciendo al efecto que el quórum se integró con afiliados NO APTOS por inhabilidad o prohibiciones de conformidad a los Estatutos de ASONALJUD. Las personas citadas, pertenecen simultáneamente, a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PENSIONADOS DEL SECTOR PUBLICO- ASPENCAJANAL- y ASONALJUD..... . Según el actor, la inhabilidad o prohibición anotada está prevista como tal en el artículo 64, literal i), de los Estatutos de ASONALJUD, así: Es prohibido a la Asociación Nacional de Jubilados del Departamento Administrativo de Seguridad ASONALJUD : .....i)Pertenecer como afiliado a la vez a dos agremiaciones del mismo grado . Las prohibiciones consagradas en el artículo 64 de los estatutos están referidas a ASONALJUD como persona jurídica y no a sus afiliados. En el capítulo VIII, dentro del cual se encuentra el artículo 64, están consagradas las prohibiciones para la asociación ; y sus distintos literales están dirigidos al ente jurídico como tal, haciéndose al final la advertencia de que la infracción a los estatutos acarreará

a los Directivos responsables una multa, que será impuesta por la Asamblea respectiva , lo que pone de manifiesto que la prohibición de afiliarse a otra agremiación del mismo grado es para la Asociación.

HECHO NUEVO - Lo constituye el que amplía la realidad del debate en vía jurisdiccional que no fue objeto en vía gubernativa / VIA JURISDICCIONAL - Hecho nuevo es el no controvertido en vía gubernativa / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Presupuesto para pronunciamiento en vía judicial

En la demanda el actor también controvirtió la conformación del quórum por el hecho de que dos de las personas que asistieron a la asamblea no eran afiliadas (I. de M. y L. del Río). Luego, si concurrieron 31 afiliados de 60, de los cuales dos no podían tenerse como tales, al requerirse según el parágrafo del artículo 15 de los estatutos de la mitad más uno para deliberar, con 29 no se podía sesionar. Sobre este aspecto es preciso seDalar que la Sala se abstendrá de analizar el cargo, pues frente al mismo no se agotó la vía gubernativa. Es decir se trata de un hecho nuevo que la Administración no tuvo oportunidad de revisar. No cabe duda alguna a la Sala que se está en presencia de un hecho nuevo, toda vez que amplía la realidad del debate que se venía desarrollando, como quiera que una cosa es plantear la falta de quórum porque un número determinado de afiliados que se tuvo en cuenta para su conformación pertenecía a su vez a otra asociación, lo que, a juicio el demandante, está prohibido en los estatutos, y otra muy diferente, que dos de los asistentes no fueran afiliados.

NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de 12 de junio de 1997, Expediente núm. 2607. Actora: Sociedad Espumas Plásticas S.A., Consejero ponente doctor M.S.U.A..

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Objeto / VIA JURISDICCIONAL - Identidad de lo controvertido en vía gubernativa sin perjuicio de nuevos argumentos / NUEVO ARGUMENTO O RAZONAMIENTO - Concepto / HECHO NUEVO - Concepto: el que modifica la realidad fáctica del problema no controvertido en vía administrativa

Esta Corporación en sentencia de 12 de junio de 1997, (Expediente núm. 2607. Actora: Sociedad Espumas Plásticas S.A., Consejero ponente doctor M.S.U.A., que la Sala reitera en esta oportunidad, precisó: ....a. Tiene definido la jurisprudencia, con base en las previsiones del C.C.A., que para acudir a la jurisdicción contenciosa es menester que previamente se haya agotado la vía gubernativa, procedimiento este que brinda a la administración la oportunidad de reexaminar las razones de la determinación que haya adoptado por virtud del empleo de los pertinentes medios de impugnación por los interesados. b. También se ha sostenido que se requiere que el planteamiento hecho por la referida vía se identifique con el que se hace ante los jueces administrativos, sin embargo de lo cual es factible que se puedan plantear nuevos argumentos por quien instaura la acción. c. Pero es necesario distinguir lo que es nuevo argumento o razonamiento, de lo que constituye la presentación de un hecho diferente para que ello conduzca a la declaración o reconocimiento de un derecho. El razonamiento (argumento) es un discurso encaminado a demostrar una situación de hecho planteada antes, para que se adopte una decisión respecto del derecho que se pretende, mediante la persuasión de aquél a quien se dirige, como la autoridad competente, por ejemplo. No modifica, en el sentido de ampliar o recortar, los hechos a que se contrae el correspondiente debate, sino que simplemente, sobre la base de los mismos y desarrollando una labor dialéctica, aspira a obtener la persuasión o disuasión, según el caso, del interlocutor o juez. En cambio, el hecho nuevo, como es obvio, amplía la realidad del debate que se venía desarrollando. d. Así las cosas, cuando se afirma que debe haber coincidencia entre lo debatido en vía gubernativa y lo que se plantea al juez, ello presupone principalmente que no se modifique la realidad fáctica del problema. Y está bien que sea de ese modo, pues de lo contrario se sorprendería a la administración en los procesos judiciales, con aspectos que no fueron sometidos a su consideración o examen.... .

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6213-01(6213)

Actor: F.J.A.D.G.

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El seDor F.J.A.D.G., actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación para que mediante sentencia se decrete la nulidad del Auto núm. 62 de agosto 23 de 1999 (folios 1 a 4), por medio del cual se ordena el registro parcial de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados del Departamento Administrativo de Seguridad ASONALJUD ; de la Resolución núm. 002217 de 13 de septiembre de 1999, (folios 5 a 7) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición , actos expedidos por la Jefe de la División de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Regional de Trabajo de Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca; y, de la Resolución núm. 003023 de 7 de diciembre de 1999, por la cual se resuelve un recurso de apelación , expedida el Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca (folios 8 a 11).

Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se le comunique la respectiva decisión, a las autoridades administrativas que expidieron los actos acusados, para los efectos pertinentes (fl. 75).

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

1_: Que se violó el artículo 64, literal i) de los Estatutos de la Asociación Nacional de Jubilados del Departamento Administrativo de Seguridad ASONALJUD , por cuanto la entidad demandada, mediante auto de 23 de agosto de 1999, ordenó el registro de la Junta Directiva de dicha Asociación, sin tener en cuenta que, de una parte, en la Asamblea Ordinaria que se llevó a cabo el 26 de junio del mismo aDo, participaron para la correspondiente integración del quórum, afiliados inhabilitados por pertenecer simultáneamente a dos asociaciones de primer grado, y de la...

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