Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747338

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
Número de expediente11001-03-24-000-2005-00107-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

VALOR EN ADUANA DE MERCANCIA IMPORTADA - Métodos / PRECIO INDICATIVO - Concepto / PRECIO ESTIMADO - Concepto

Las normas demandadas de los Decretos núms. 1161 de 2002 y 4431 de 2004, respectivamente, crearon lo que denominaron precios estimados y precios indicativos como mecanismo de control de los precios FOB para el ingreso de las mercancías al territorio nacional aduanero, los cuales definieron: El precio indicativo, como aquel precio de referencia establecido en términos de márgenes o rangos mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Aduanas, para ser utilizado como mecanismo de control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas o introducidas al resto del territorio nacional y, El precio estimado, como aquel precio de referencia establecido mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Aduanas, para ser utilizado como mecanismo de control de los precios FOB declarados, según el país de origen o el tipo de mercancías importadas o introducidas al resto al territorio nacional. Señala la parte actora que con la creación de dichos precios el Gobierno Nacional determinó un valor en aduana mínimo, ficticio y arbitrario que vulnera el marco normativo nacional e internacional, que en materia de valoración de mercancías se ha establecido, imponiendo un valor objetivo e incontrovertible para quien nacionaliza bienes extranjeros y estableciendo una penalización que va en contravía de la buena fe que debe presumirse del importador. El Estatuto Aduanero Colombiano, en relación con el valor en aduana de las mercancías ha establecido: ARTICULO 247. MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA. Los métodos para determinar el valor en aduana según el Acuerdo son los siguientes: Método del "Valor de Transacción". Se regirá por lo dispuesto en los artículos 1o. y 8o. del Acuerdo y sus Notas Interpretativas. Método del "Valor de Transacción de Mercancías Idénticas". Se regirá por el artículo 2 del Acuerdo y su Nota Interpretativa. Método del "Valor de Transacción de Mercancías Similares". Se regirá por el artículo 3 del Acuerdo y su Nota Interpretativa. Método "Deductivo". Se regirá por el artículo 5o. del Acuerdo y su Nota Interpretativa. Método del "Valor Reconstruido". Se regirá por el artículo 6o. del Acuerdo y su Nota Interpretativa. Método del "Ultimo Recurso". Se regirá por el artículo 7o. del Acuerdo y su Nota Interpretativa. ARTICULO 248. APLICACIÓN SUCESIVA DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las reglas del Método del valor de Transacción, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los Métodos siguientes previstos en el Acuerdo, hasta hallar el primero que permita establecerlo, excepto cuando el importador solicite y obtenga de la autoridad aduanera, autorización para la inversión del orden de aplicación de los métodos de valoración "Deductivo" y del "Valor Reconstruido". De conformidad, con lo dispuesto en estas normas, es claro que la legislación Colombiana, en relación con el valor en aduana de la mercancía importada, se rige, por lo menos formalmente, de acuerdo con los compromisos internacionales que ha adquirido, los cuales priman sobre la legislación interna.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 1 LITERAL C (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 1 LITERAL D (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 2 (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 3 (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 4 (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 7 (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 2 LITERAL E (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 5 (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 7 (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 10 NUMERAL 1.20 (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999

ARTICULO 247 / DECRETO 2685 DE 1999

ARTICULO 248

NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-276 de 22 de julio de 1993.

VALORACION EN ADUANA - Métodos / VALOR EN ADUANA DE MERCANCIA IMPORTADA - Normatividad. Determinación / ACUERDO DE VALORACION DE LA OMC - Aplicación / DERECHO COMUNITARIO ANDINO - Prevalencia / ACUERDO GATT - Consagra los principios generales de Valoración Aduanera / PRECIOS ESTIMADOS Y PRECIOS INDICATIVOS - Mecanismos de referencia que no contradicen las normas nacionales e internacionales

A efectos de referirse a los demás cargos, que tienen que ver con las normas nacionales e internacionales sobre valor en la aduana, la Sala analizará el contexto general de éstas, partiendo de la premisa, como lo señaló la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que en caso de presentarse discordancias entre el Derecho Comunitario Andino y el Derecho Interno Colombiano, prevalece el primero; al igual que al presentarse discrepancias entre el Derecho Comunitario y las demás normas de derecho internacional, prima el Derecho Comunitario. La Decisión 571 de la Comunidad Andina remite, para todos los efectos legales de la valoración aduanera, a la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC por parte de los Países Miembros (& ) De las disposiciones anteriores (Artículos 1 a 4, 14 y 15 de la decisión 571) se colige, que la Comunidad Andina remitió al Acuerdo de Valor de la OMC, para efectos de la valoración aduanera y lo incluyó como anexo de la citada Decisión 571 de 2003. Luego la norma Comunitaria, en relación con la valoración en Aduana, es la misma internacional, porque aquella remite a ésta; y el margen de los precios estimados e indicativos a que se alude en los actos acusados, corresponde a unos métodos de valoración que, a su vez, tienen soporte en la normativa internacional y comunitaria a que se refiere la Decisión 571 de 2003 (& ) Conforme puede observarse a folio 29, el artículo 7° del Acuerdo de Valor, indica que si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a los dispuesto en los artículos 1° a 6° inclusive (se refieren a los 6 métodos de valoración de la OMC y de la Comunidad Andina, antes expuestos), dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de datos disponibles en el país de importación . (& ) Así las cosas, los precios estimados y los precios indicativos regulados por las normas acusadas, son mecanismos de referencia, para el control de la declaración de las mercancías que se importan al país, para inducir a los declarantes para que ésta sea correcta y no constituyen métodos adicionales o mecanismos que contradigan las normas internacionales. (& ) para la Sala, de la Metodología (& ) que usa la Dirección de Aduanas se observa que con los precios estimativos e indicativos de valor en aduana, lo que se busca es que los mismos no sean ficticios, en perjuicio de la economía y la competencia nacional e internacional, sino que reflejen la realidad, que es lo consagrado en las normas internacionales. En consecuencia, en la medida en que la creación de los precios estimativos y los indicativos, no contrarían la normativa nacional e internacional, como ya se observó, es apenas lógico que las demás normas del Decreto núm. 2685 de 1999 se adecuaran a este cambio, como en efecto se hizo con los actos que los actores consideraron ilegales.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 1 LITERAL C (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 1 LITERAL D (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 2 (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 3 (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 4 (NO ANULADO) / DECRETO 1161 DE 2002

ARTICULO 7 (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 2 LITERAL E (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 5 (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 7 (NO ANULADO) / DECRETO 4431 DE 2004

ARTICULO 10 NUMERAL 1.20 (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: DECISION 571 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECISION 571 DE 2003 - ARTICULO 2 / DECISION 571 DE 2003

ARTICULO 3 / DECISION 571 DE 2003 - ARTICULO 4 / DECISION 571 DE 2003 - ARTICULO 14 / DECISION 571 DE 2003 ARTICULO 15 / ACUERDO DE VALOR DE LA OMC

ARTICULO 13 / ACUERDO DE VALOR DE LA OMC

ARTICULO 17 / ACUERDO DE VALOR DE LA OMC

ARTICULO 7 / ACUERDO GATT

VALOR EN ADUANA DE MERCANCIA IMPORTADA - Criterios / PRECIOS ESTIMATIVOS E INDICATIVOS - La metodología para determinarlos descarta una duda razonable que las normas comunitarias e internacionales admiten

Respecto a la aducida violación del artículo 7°, literal f), del Acuerdo de Valor y del artículo 45, literal f), de la Resolución 846 de la Comunidad Andina, que adecua la norma internacional a los Países Miembros de la CAN, parten del supuesto de que lo que dice el importador es lo cierto y que la Administración no debe ejercer sus facultades de control y fiscalización sobre el valor en aduana declarado, olvidando que el artículo 17 del Acuerdo de Valor, ya transcrito, prevé que ninguna de las disposiciones de este instrumento internacional podrá interpretarse en el sentido que restrinja el derecho de la Administración de Aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, lo cual es explicado en la Nota Interpretativa transcrita y por la Opinión Consultiva núm. 10.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, que en respuesta a la pregunta de si el Acuerdo exige que las Administraciones Aduaneras se fíen de una documentación fraudulenta, adujo: Según el Acuerdo la mercancías importadas deben valorarse sobre la base de los elementos de hecho reales. & . Cabe observar a este respecto que el artículo 17 del Acuerdo y el párrafo 6 del anexo III hacen hincapié en el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana. De ello se deduce que no puede exigirse a una Administración que se fíe de una documentación fraudulenta Para la Sala, al fijar la...

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