Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00288-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747370

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00288-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente11001-03-24-000-2005-00288-00
Fecha07 Abril 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia

En el caso sub examine, se observa que no son muy claros los argumentos esbozados por la parte actora en relación con la aplicación del artículo 4° de la Constitución Política, respecto del artículo 5º del Decreto Ley 770 de 17 de marzo de 2005, que es uno de los fundamentos de la expedición del Decreto Reglamentario 2772 de 2005. Además, no es pertinente la aplicación del citado artículo Constitucional, ya que la Sala no observa una afectación en forma directa de alguna de las normas de carácter Superior enunciadas por el demandante, pues para ello se requiere que exista contradicción de la norma acusada con alguna de las disposiciones de la Constitución Política, la cual no se presenta en esta oportunidad

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2772 DE 2005 (AGOSTO 10) (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 4 / DECRETO 770 DE 2005

ARTICULO 5

GOBIERNO NACIONAL - Potestad reglamentaria. Artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política

Solicita la parte actora la nulidad total del Decreto Reglamentario núm. 2772 de 10 de agosto de 2005 (& ) se deduce que su expedición se efectuó con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005. Además, del texto de la norma acusada (& ) advierte la Sala (& ) como ya se dijo, que el Gobierno actuó con fundamento en la cláusula general de competencia consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política para expedir el Decreto reglamentario 2772 de 2005, y por las normas legales que expresamente indican la necesidad de regular una determinada ley, que en este caso fue el artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005, que simplemente desarrolló el ejecutivo, el cual reglamenta el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, que le otorgó entre otras facultades, la de & expedir normas con fuerza de ley que contengan: (& ) 3.- El sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley .

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2772 DE 2005 (AGOSTO 10) (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 189 NUMERAL 11 / DECRETO 770 DE 2005

ARTICULO 5 / LEY 909 DE 2004

ARTICULO 53

GOBIERNO NACIONAL - Competencia para regular temas de la carrera administrativa / POTESTAD REGLAMENTARIA - Facultad constitucional que no tiene limitaciones temporales

A. el demandante que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto Ley 770 de 2005, excedió sus competencias al autohabilitarse para regular los temas de la carrera administrativa. Al respecto, no es de recibo dicho planteamiento, ya que el Gobierno Nacional como legislador extraordinario no se faculta así mismo para legislar sobre la materia, sino depende de los criterios señalados en este caso, tanto en la Ley 909 de 2004 como en el Decreto Ley 770 de 2005, los cuales son leyes ordinarias, como lo indica el Ministerio Público. Tampoco tiene éxito la argumentación del demandante relativa a que el Ejecutivo se excedió en el tiempo de seis meses que le había otorgado el legislador para promulgar el Decreto 2772 de 2005, con lo cual usurpó las competencias del Congreso de la República , toda vez que la potestad reglamentaria no se agota, pues no tiene limitaciones temporales, en virtud de que es una facultad constitucional no sujeta al tiempo cuya finalidad es hacer posible la aplicación de las leyes, como bien lo anotan el señor P.P.D. para esta Corporación y la entidad demandada. Por consiguiente los artículos , 13, 29 y 150 numeral 10 de la Constitución Política, concordantes con el artículo 53 de la Ley 909 de 2004 que cita el actor, no fueron vulnerados.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2772 DE 2005 (AGOSTO 10) (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: DECRETO 770 DE 2005 / LEY 909 DE 2004

POTESTAD REGLAMENTARIA - Alcances / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Potestad reglamentaria. Artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Potestad constitucional: Expedición decretos reglamentarios

Igualmente, sostiene el demandante que la expedición del Decreto 2772 de 2005 constituye una ampliación temporal indebida de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 909 de 2004, lo cual tampoco es de recibo dicha aseveración, en virtud de que el acto acusado no se fundamenta en tales facultades sino en la potestad reglamentaria general concedida al ejecutivo por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el cual se expidió dentro de los presupuestos previstos en el Decreto Ley 770 de 2005. En conclusión, la norma acusada, no es contraria a lo dispuesto en los artículos , 29, 150 numeral 10, 189 numerales 10 y 11 de la Constitución Política, toda vez que la expedición del Decreto Reglamentario 2772 de 2005, obedece a las facultades conferidas por la Constitución al Ejecutivo para reglamentar. Quizás como afirma el Ministerio Público, el actor se equivoca al confundir un Decreto Ley con un Decreto Reglamentario, así como fundamentarse en las facultades otorgadas por el Congreso a través del artículo 53 de la Ley 909 de 2004, para indicar que habían expirado , cuando lo cierto, es que las facultades para reglamentar el artículo 5º del Decreto Ley 770 de 2005 a través del acto acusado, se reitera, fueron otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. En otras palabras, el ejecutivo es competente por la potestad constitucional para expedir Decretos Reglamentarios, cuyos requisitos y condiciones son diferentes a la expedición de un Decreto Ley.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2772 DE 2005 (AGOSTO 10) (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 189 NUMERAL 11 / DECRETO 770 DE 2005 / LEY 909 DE 2004

NOTA DE RELATORIA: Sobre la potestad reglamentaria del Presidente de la República sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 11 de junio de 2009, Radicado 2004-00431, M.P.M.S.S.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00288-00

Actor: ORLANDO NIÑO ACOSTA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El señor 0RLANDO NIÑO ACOSTA, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de que se declare la excepción de inconstitucionalidad de que trata el artículo 4º de la Constitución Política, artículo 5º del Decreto 770 de 17 de marzo de 2005, en el aparte: Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos .

Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del Decreto 2772 de 10 de agosto de 2005, expedido por el Presidente de la República, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

I-.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1.- En apoyo de sus pretensiones la parte actora adujo, en esencia, los siguientes hechos:

  1. - El Congreso de la República expidió la Ley 909 de 2004, mediante la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

  2. - El Congreso de la República, mediante el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, otorgó entre otras facultades al Ejecutivo, & para expedir normas con fuerza de ley que contengan:

    (& ) 3.- El sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley .

  3. - En aplicación de las facultades otorgadas, el Presidente de la República expidió el Decreto 770 de 17 de marzo de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

  4. - El Presidente de la República al expedir el Decreto 770 de 2005, en el artículo 5º, señaló: Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos& . (folio 75).

  5. - Con posterioridad el Presidente de la República expide el Decreto 2772 de 10 de agosto de 2005, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

  6. - El Decreto 2772 de 2005, se dice que fue expedido con fundamento en las facultades del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política.

    I.2.- Precisó, en síntesis, los cargos de violación, así:

    Que se vulneraron los artículos 4, 6, 7, 13, 25, 29, 48, 53, 121, 122, 123, 125, 50 numerales 7, 10 y 23, 188, 189 numerales 10 y 11, y 209 de la Constitución Política; numeral 3 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004; 59, 60, 61 y 62 de la Ley 4 de 1913; 115, 116, 130 y 131 del Decreto 1313 de 1986; 12, 13, 14, 15, 82 y 84 del Decreto 2304 de 1989; 121 del Decreto 1400, y 2019 de 1970 modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1 numeral 65.

    Afirma que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 770 de 2005, excedió sus competencias al autohabilitarse para regular los temas de la carrera administrativa y se excedió en el tiempo de seis meses que le había otorgado el legislador para promulgar el Decreto 2772 de 2005, con lo cual usurpó las competencias del Congreso de la República. Adicionalmente solicita aplicar la excepción de inconstitucionalidad en relación con el artículo 5º del citado Decreto 770, por violación de la Constitución Política.

    Explica que el Decreto 2772 de 10 de agosto de 2005, expedido por el Presidente de la...

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