Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747446

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2011

Número de expediente11001-03-24-000-2011-00100-00
Fecha16 Agosto 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisito para su procedencia en acción de nulidad / SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia. No sustentación / ACUERDO 150 DE 2010 - Reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera. No se suspende

Se observa que la acción incoada es la consagrada en el artículo 84 del C.C.A.. El artículo 152 ibídem fija como requisitos para la procedencia de la suspensión provisional de actos administrativos donde se pretenda su nulidad: (i) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida; (ii) Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Ahora bien, en el presente caso, la suspensión provisional no es procedente, pues el demandante no sustentó su solicitud; esto es, no expresó razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, como carga mínima argumentativa que debe exponer para que, según la jurisprudencia de la Corporación, se tenga por debidamente satisfecho el requisito contemplado en el artículo 152 del C.C.A., de sustentar de modo expreso la medida de suspensión.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 150 DE 2010 (SEPTIEMBRE 16) - ARTICULO 3 NUMERAL 8 - COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO SUSPENDIDO)

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00100-00

Actor: F.A.V.M.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instaura, en nombre propio, el ciudadano F.A.V.M. contra el artículo 3° numeral 8° del Acuerdo 150 de 2010 (16 de septiembre), por el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Lista de Elegibles para el Sistema General de Carrera .

1. NORMA ACUSADA

Su tenor literal, conforme a su publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la siguiente:

ACUERDO No 150

(16 de septiembre)

Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Ejerciendo las facultades otorgadas por la Constitución Política y en especial los literales a) y e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia del Sistema General de Carrera Administrativa.

Que de conformidad con el literal a), artículo 11 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta Ley.

Que el literal e), artículo 11, de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de administración de la carrera administrativa, señala que a la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia . La misma norma en el literal f) también contempla dentro de las funciones de administración de la Comisión Nacional del Servicio Civil remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de D. a que se refiere el literal anterior .

Que en el artículo 7° del Decreto 122 de 2005 se establece el orden de provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que el artículo 33 de la Ley 909 de 2004 establece como medio preferente de publicación de todos los actos decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, la página Web, el correo electrónico y la firma digital, en virtud del cual y en aras de garantizar los principio de publicidad y libre concurrencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página Web toda la información referente a las listas de elegibles resultado de las convocatorias.

Que la Ley 962 de 2005 sobre simplificación y racionalización de trámites, permite a los organismos y entidades de la administración, atender los trámites y procedimientos de su competencia empleando cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función pública.

En desarrollo de estas normas y principios de la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 14 de septiembre de 2010 aprobó la reglamentación sobre la conformación, organización y uso de la listas de elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(& )

Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

(& )

8. Empleo equivalente: Se entiende por empleo equivalente a otro cuando tiene la misma denominación, código, y grado, cuando tiene asignadas funciones iguales o similares y para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares.

2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. del C.C.A., será admitida.

3. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El demandante considera que la disposición acusada viola los artículos 1° del Decreto 1746 de 2006 (1 de junio) y 11 literal a) de la Ley 909 de 2004.

Los artículos de las normas que se invocan como infringidas en la presente demanda disponen:

DECRETO 1746 DE 2006

Por el cual se modifica el Decreto 1227 de...

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