Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00123-01(1825-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747494

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00123-01(1825-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011

Fecha06 Abril 2011
Número de expediente11001-03-25-000-2004-00123-01(1825-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ORQUESTA SINFONICA DE COLOMBIA - Naturaleza jurídica / BANDA SINFONICA NACIONAL - Naturaleza jurídica

Conforme a los artículos 72 y 67 de la Ley 397 de 1997, en criterio de la Sala, la planta de personal del Ministerio de Cultura incluía o contenía entre sus servidores a los trabajadores oficiales que pertenecían a dichas agremiaciones musicales y su ingresó entró a formar parte de la Estructura de dicho Ministerio. En otras palabras al adscribirle el Legislador las organizaciones musicales denominadas Orquesta Sinfónica de Colombia y la Banda Sinfónica Nacional directamente a la planta de personal del Ministerio de Cultura, entraron a formar parte de su Estructura Administrativa

FUENTE FORMAL: LEY 397 DE 1997 - ARTICULO 72 / LEY 397 DE 1997 - ARTICULO 67

SUPRESION DE CARGOS EN LA ORQUESTA SINFONICA DE COLOMBIA Y LA BANDA SINFONICA NACIONAL

Competencia. P. de la República

El hecho de que la Ley 397 de 1997 adscribiera la Orquesta Sinfónica de Colombia y la Banda Sinfónica Nacional a la planta de personal del Ministerio de la Cultura no constituye una limitante a la expedición del Decreto acusado, que suprimió la mayoría de empleos que las conforman, por cuanto el Acto demandado fue expedido en desarrollo de competencias del P. de la República establecidos en la Constitución (art. 189-16) y en la Ley 489 de 1998, que señalan los principios y reglas a que está sometido el Gobierno Nacional para modificar, entre otros, la estructura del Ministerio de Cultura (art. 54). Lo que si dirá la Sala, dentro de su competencia Constitucional y legal, es que las regulaciones originales de la Ley 397 de 1997 con respecto a la estructura del Ministerio de Cultura, están sometidas, complementadas y modificadas por la Ley 489 de 1998 al fijar los principios y reglas a los cuales está subordinado el Gobierno Nacional para modificar la estructura de ese Ministerio. Por ende, fue en desarrollo de la Ley 489 de 1998 que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3210 de 2002, sin que quepa alegar que ellos modifican la Ley 397 de 1997, sino que este surgió de las precisas competencias del Gobierno que estableció la Ley 489 de 1998.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 189 / LEY 489 DE 1998

ARTICULO 54

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3210 DE 2002 (27 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL (No nulo)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00123-01(1825-04)

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la acción de simple nulidad presentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA contra el Decreto 3210 de 27 de diciembre de 2002, proferido por el Gobierno Nacional.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad, el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA, solicitó la declaratoria de nulidad del Decreto 3210 de 27 de diciembre de 2002, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual ordenó la supresión de 142 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal del Ministerio de Cultura. (Fls. 302-317)

Los fundamentos fácticos de las pretensiones se resumen así:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3210 de 2002, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 189-14 de la Constitución Política y 115 de la Ley 489 de 1998 desconociendo la Ley 397 de 1997, mediante desviación de poder, falsa motivación expresada en el estudio técnico que sirvió de fundamento para la expedición del Decreto (sic).

A folio 321, el actor corrigió la demanda en cuanto a las partes que se demandan así:

La Nación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

NORMAS VIOLADAS

La parte demandante considera vulneradas las siguientes normas:

De la Constitución Política: artículos 13, 39, 53, 70, 71, 72, 189-14; 4, 5, 10, 58, 59, 66 y 72 de la Ley 397 de 1997; 148 a 156 del Decreto 1572 de 1998; Ley 489 de 1998; Convenios de la OIT ratificados en las Leyes 26 y 27 de 1976.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

- La Nación, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública contestó la demanda de la siguiente forma (folios 400 a 411):

Se refirió al artículo 189-14 de la Constitución Política y a la Ley 397 de 1997 citados por el actor de donde se podía evidenciar que esta ley en su artículo 67, había establecido la estructura orgánica del Ministerio de Cultura sin que hiciera parte de su estructura, ni la Banda Sinfónica Nacional ni la Orquesta Sinfónica.

Sin embargo, el artículo 72 de la mencionada ley, incluyó a la Banda Sinfónica Nacional y a la Orquesta Sinfónica, como parte del Ministerio de Cultura pero, dentro de la planta de personal de éste, y no como una dependencia que hiciera parte de la estructura orgánica como lo aduce el actor, por lo tanto, no es cierto que la supresión de los 142 cargos de trabajadores oficiales sea ilegal porque atenta contra la estructura del Ministerio; además, el P. de la República, de acuerdo con la atribuciones del artículo 189-14 de la Carta Política, se encontraba facultado para suprimir los empleos que demandara la Administración Central.

En cuanto a la Ley 489 de 1998 que dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, el Gobierno Nacional se encontraba facultado por la ley para aprobar las plantas de personal de manera global e, igualmente, el Director de la entidad estaba facultado para distribuir los cargos de acuerdo a la estructura, necesidades de la organización, planes y programas por lo que la expedición del Decreto 3210 de 2002 es Constitucional y legal y no esta dirigida a suprimir dependencias ni hacer cambios en !a estructura del Ministerio de Cultura.

Sobre la competencia del P. para dicha modificación, citó la sentencia de la Corte Constitucional C-702 de 1999, M.D.F.M.D..

Concluyó que para modificar la estructura de un Ministerio o de cualquier entidad de la Rama Ejecutiva, el P. cuenta con las facultades que le otorgan los artículos 189-16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998. Por lo tanto, el P. podía modificar la estructura de los Ministerios; sin embargo, como en el presente caso no se trataba de una modificación de la estructura sino de una supresión de cargos de la planta de personal, era Constitucional y legal la expedición del Decreto 3210 de 2002, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 189-14 de la Constitución Política y 115 de la Ley 489 de 1998.

El Decreto 3210 de 2002, no pretendió terminar con la cultura de la Música Sinfónica en Colombia, pues por necesidades de la organización dentro de un marco legal y económico, mediante un estudio técnico, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y con el fin de optimizar los recursos de la entidad, se estimó la supresión de los 142 cargos del Ministerio sin que esto significara dejar de fomentar la cultura de la Música Sinfónica, razón por la cual no existió quebrantamiento de los principios de la Ley 397 de 1997.

Tampoco contraviene los objetivos de la política estatal señalados en el artículo 5 de la Ley 397 de 2002, toda vez que el Ministerio no creó una política para terminar con la Música Sinfónica en Colombia, pues su orientación fue la de suprimir 142 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal del Ministerio de Cultura, fundado en un objetivo claro que se plasmó en el estudio técnico, así:

"El estudio técnico para la modificación de la Planta de Personal del Ministerio de Cultura a través de la supresión de cargos de los trabajadores oficiales (músicos de la Orquesta Sinfónica de Colombia y de la Banda Sinfónica Nacional), pretende evaluar, diagnosticar, fortalecer, adecuar y redefinir el diseño organizacional y funcional de la Entidad, con miras a optimizar su asignación de recursos hacia la formulación de políticas, prestación de servicios y/o entrega de productos. Así pretende ofrecer herramientas tendientes a que la toma de decisiones se realice en forma acertada, y acorde con las funciones, roles, competencias y responsabilidades asignadas a cada una de las dependencias, propendiendo porque el Ministerio, dentro del marco de un nuevo diseño institucional, enfoque y fortalezca su ejercicio como ente responsable de formular, coordinar, ordenar, regular y vigilar la política del Estado en materia cultural, en concordancia con los planes de desarrollo".

No se quebrantó el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, porque conforme al Estudio Técnico presentado por el Ministerio de Cultura al Departamento Administrativo de la Función Pública, en el título referente a la "Prestación del Servicio y Calidad del Producto", literal d), trató la problemática de la Banda Sinfónica y la Orquesta Sinfónica expresando que estaban enfrentando problemas que limitaban el cumplimiento de su misión artística y educativa y que les impedían convertirse en la agrupación eje del movimiento de bandas, entre otros motivos, porque: tenían garantizados los recursos de su nómina de músicos pero, enfrentaban severas restricciones presupuestales por concepto de inversión, lo que afectaba la realización de su programación artística y su proyección social; su presencia en las diferentes regiones, era casi nula por escasez de recursos y especialmente por las exigencias convencionales y la poca flexibilidad de algunos de los músicos, que no permitían adaptarse a las condiciones de austeridad que enfrentaba el País convirtiéndola en una banda para Bogotá y Municipios aledaños, aislada del movimiento nacional de bandas; no daba oportunidades a nuevos directores e instrumentistas para su perfeccionamiento y actualización profesional; había irregularidad de su nivel artístico por inexistencia de un proyecto musical...

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