Sentencia nº 1101-03-26-1995-1575-01(18059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355747650

Sentencia nº 1101-03-26-1995-1575-01(18059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2001

Número de expediente26 Marzo 1101
Fecha02 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SECRETARIA GENERAL DE ESTADO

S.M.S.

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS - Términos de referencia / TERMINOS DE REFERENCIAS - Criterios para la selección de intermediarios de seguros los señalan la ley y la entidad contratante / CAPACIDAD TÉCNICA - Criterios de evaluación / EXPERIENCIA - Criterios de evaluación / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Inexistencia de violación manifiesta

El decreto 1436 de 1998, reglamentario de la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediario de seguros, ha dispuesto un conjunto de criterios de selección objetiva que debe contener todos los Términos de Referencia que elaboren las entidades estatales para esos efectos. Así, los criterios que deben observarse en el momento de elaboración de los términos de referencia son, a la luz del artículo 3º del citado decreto: -Administración de Riesgos; -Capacidad Técnica; -Infraestructura operativa; -Experiencia. Sin embargo, parecería que tales criterios no limitan para que la entidad agregue otros, de acuerdo con la conveniencia pública. Según el artículo 4º del decreto en cita, las entidades estatales determinarán los elementos que conformen los criterios de selección objetiva, y, para tales efectos, tendrán en cuenta, para la capacidad técnica: -El tipo de vínculo con el intermediario (laboral, no laboral, ocasional, permanente); -El nivel de formación (profesional universitario, técnico , tecnólogo); -La experiencia en seguros o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las pólizas a contratar; -El tiempo y clase de dedicación al servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente, compartida, exclusiva). Y para la experiencia del intermediario: La Experiencia en el manejo del programa de seguros igual o similar al requerido por la entidad estatal, independientemente de que se haya prestado en el sector público o privado, detallando: - Ramos, - Primas y - Nombre del asegurado.

Con fundamento en los señalamientos precedentes, se concluye que la norma que el actor considera manifiestamente infringida, tan solo fija pautas o criterios generales de selección objetiva, cuyo contenido será determinado para cada caso concreto, atendiendo a las necesidades de la entidad pública contratante, y eso es lo que en principio ha efectuado el Instituto demandado al establecer los términos de referencia que rigen el concurso de méritos no. DG- 001-200. Muestra lo anterior que la pretendida violación, de existir, no presenta los caracteres de manifiesta que exige la ley para la procedencia de la medida cautelar, y por consiguiente, será el fallo definitivo el momento procesal adecuado para analizar y decidir sobre su validez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil uno (2.001)

Radicación número: 1101-03-26-1995-1575-01(18059)

Actor: F.I.H.G.

El señor F.I.H.G., actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción Pública de Nulidad, formuló demanda contra el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE , con el propósito de que se declare la nulidad de los Términos de Referencia que rigen el Concurso de Méritos No. DG- 001-200.

Como la demanda reúne los requisitos formales exigidos por la ley, será admitida.

Solicitud de Suspensión Provisional.

El peticionario, en escrito separado, pide que se decrete la suspensión provisional del acto demandado, afirmando que el acto acusado es manifiestamente violatorio de los artículos , y numerales 2º y 4º del artículo 4º del Decreto 1436 de 1998.

Hace consistir la manifiesta violación, en que:

Según los términos de referencia del aludido concurso, Para demostrar su CAPACIDAD TECNICA el oferente deberá presentar la siguiente información : & Infraestructura en materia de cómputo en informática& Experiencia sobre la capacidad de innovación y la estructuración de Pólizas y coberturas no tradicionales. Experiencia del oferente en la Asesoría en Licitaciones de Seguros a Entidades Estatales en los dos (2) últimos años certificada por cada cliente. Experiencia en la Asesoría de la actualización del avalúo de bienes de sus Clientes durante los dos (2) últimos años. Relación de Siniestros atendidos durante los dos (2) últimos años, en cuantías superiores a los CIEN MILLONES DE PESOS ($100. 000. 000) MONEDA CORRIENTE. Relación y certificaciones de los principales clientes actuales del proponente en el Sector Público Nacional indicando el nombre, el valor de las primas anuales, la participación porcentual que el proponente tenga en los respectivos seguros, el cumplimiento y la buena experiencia que haya tenido. Deberá precisar si ha actuado como L. o como A.

Según lo preceptuado por el artículo 2º del Decreto 1436 de 1998, De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 numeral 5º y 30, numeral 2º de la ley 80 de 1993, las entidades estatales elaborarán los términos de referencia para los concursos de intermediación de seguros, teniendo en cuenta los criterios que para tal efecto establece el presente decreto

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo del Decreto 1436 de 1998, En la capacidad técnica, entendida como el recurso humano puesto a disposición de la entidad estatal, se considerará : a) El tipo de vínculo con el intermediario (laboral, no laboral, ocasional, permanente). b) El nivel de formación (profesional universitario, técnico , tecnólogo) . c) La experiencia en seguros o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las pólizas a contratar. d) El tiempo y clase de dedicación al servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente, compartida, exclusiva) .

De otra parte, según los términos de referencia, Quien presente 5 certificaciones de clientes privados u oficiales a quienes se haya brindado asesoría en procesos de selección de compañías de seguros y cuya sumatoria en primas sea superior a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300...

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