Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00484-01(17627) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355748362

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00484-01(17627) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Agosto de 2011

Fecha04 Agosto 2011
Número de expediente15001-23-31-000-2004-00484-01(17627)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Las actividades de generación, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica se les aplica el artículo 7 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Municipio de Almeida

La Sala parte de reiterar que el impuesto de industria y comercio sobre las actividades de generación, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica se encuentran reguladas, de manera íntegra, en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y en el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 y, por eso, se aplican de preferencia sobre la Ley 14 de 1983. Estas normas regulan no solamente la jurisdicción en donde se grava el impuesto, sino que también precisan los hechos generadores, los sujetos pasivos y activos y las bases gravables del mismo. El artículo 18 del Acuerdo 10 de 1994, que regula la base gravable del impuesto de industria y comercio por las actividades comerciales, industriales y de servicios que se presten en la jurisdicción del municipio de A., como se vio está ubicado dentro del Capítulo I del Título III del Código de Rentas del Municipio de A., referido al impuesto de industria y comercio y, por tanto, la base gravable prevista en esa disposición debe entenderse referida a todas las actividades que se gravan con dicho impuesto. En ese entendido, visto aisladamente el artículo 18 del Acuerdo 10 de 1994 no viola la Ley 56 de 1981 ni el artículo 51 de la Ley 383 de 1997. Lo mismo ocurre con el artículo 15 del Acuerdo No. 003 de 1999 que reguló, de manera genérica, los sujetos responsables del impuesto de industria y comercio; y con los artículos 14 y 15 del Acuerdo No. 026 de 2001, que regularon, también de manera genérica, en su orden, los sujetos pasivos y la tarifa del Impuesto de industria y comercio en el Municipio de A..

FUENTE FORMAL: LEY 56 DE 1981 - ARTÍCULO 7 / LEY 383 DE 1997 - ARTÍCULO 51

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 10 DE 1994 ( 8 de diciembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 10 (No anulado) / ACUERDO 033 DE 1995 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 3 LITERAL E (No anulado) / ACUERDO 033 DE 1995 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 3 LITERAL F (Anulado parcialmente) / ACUERDO 003 DE 1990 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 15 (No anulado) / ACUERDO 003 DE 1990 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 16 LITERAL G ( Anulado parcialmente)

/ ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 14 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 15 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 16 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 17 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 18 (No anulado)

/ ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 19 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 20 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 21 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 22 (No anulado)

EMPRESAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA - Tarifa del impuesto de industria y comercio. Municipio de A. / ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El señalamiento general de los mismos no da lugar a la nulidad del Acuerdo

El literal f), que fija la tarifa para las empresas de distribución de energía eléctrica, sí viola el literal a) del artículo de la Ley 56 de 1981 y el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, toda vez que no tuvo en cuenta los presupuestos previstos en esas leyes para gravar el servicio público domiciliario de energía eléctrica y las actividades complementarias de este servicio, como la de distribución de energía eléctrica. Ahora bien, lo mismo ocurre con el literal g) del artículo 16 del Acuerdo No. 003 de 1999 en cuanto fijó como tarifa a pagar por el impuesto de industria y comercio a cargo de las empresas industriales de generación de energía eléctrica, el 10/1000, sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior, expresados en moneda nacional obtenidos por tales empresas, pues, el literal a) del artículo de la Ley 56 de 1981 dispuso que el ICA para la explotación a cualquier título de las plantas de generación de energía eléctrica se liquida sobre un límite máximo de tasación equivalente a cinco pesos ($5) anuales por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora. la Sala declarará la nulidad de la tarifa del 10 x 1000 prevista en el literal f) del Artículo 3º del Acuerdo 033 de 1995, para el servicio de distribución de energía eléctrica, por contravenir las normas que la parte actora invocó como violadas, concretamente, las Leyes 56 de 1981 y 383 de 1997. La misma suerte correrá, por las mismas razones, la expresión y de generación de Energía contenida en el literal g) del artículo 16 de Acuerdo 003/99.

FUENTE FORMAL: LEY 56 DE 1981 - LITERAL A) DEL ARTÍCULO 7

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 10 DE 1994 ( 8 de diciembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 10 (No anulado) / ACUERDO 033 DE 1995 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 3 LITERAL E (No anulado) / ACUERDO 033 DE 1995 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 3 LITERAL F (Anulado parcialmente) / ACUERDO 003 DE 1990 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 15 (No anulado) / ACUERDO 003 DE 1990 ( 7 de febrero) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 16 LITERAL G ( Anulado parcialmente)

/ ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 14 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 15 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 16 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 17 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 18 (No anulado)

/ ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 19 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 20 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 21 (No anulado) / ACUERDO 026 DE 2001 ( 25 de noviembre) CONCEJO DE ALMEIDA

ARTICULO 22 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00484-01(17627)

Actor: M.S.G.A.

Demandado: MUNICIPIO DE ALMEIDA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de A., contra la sentencia del 24 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que falló lo siguiente:

PRIMERO: D. la nulidad del Artículo 18 del Acuerdo No. 010 de diciembre 8 de 1994 de los literales e) y f) del artículo tercero del Acuerdo No. 033 de 1995 de los artículos 15 y 16 literal g) del Acuerdo No. 003 de febrero 7 de 1999 y de los artículos 14 a 22 del Acuerdo No. 026 de Noviembre 25 de 2001, expedidos por el Municipio de A..

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, procédase al archivo del expediente, dejando las anotaciones de rigor.

El texto subrayado de las disposiciones acusadas es el siguiente:

ACUERDO Nro. 010

Diciembre 8 de 1994

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO RENTÍSTICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ALMEIDA

(& )

TITULO III

DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

CAPÍTULO PRIMERO

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

(& )

ARTÍCULO 18. La liquidación de este impuesto se hará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto.

ACUERDO Nro. 033

Diciembre 10 de 1995

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 10 DE DICIEMBRE 8 DE 1994 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECIÓ EL CÓDIGO RENTÍSTICO DEL MUNICIPIO DE ALMEIDA

(& )

ARTÍCULO TERCERO. El artículo diecinueve quedará así:

Sobre la base gravable definida en el artículo anterior se aplicarán las siguientes tarifas:

  1. Para empresas prestadoras de servicios el (5 x 1000)

  2. Para empresas de distribución eléctrica el (10 x 1000)

    ACUERDO Nro. 003

    Febrero 7 de 1999

    POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO RENTÍSTICO DEL MUNICIPIO DE ALMEIDA

    EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALMEIDA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las conferidas por las Leyes 14 de 1983 y 44 de 1990

    (& )

    TÍTULO III

    DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

    CAPÍTULO PRIMERO

    IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    (& )

    ARTÍCULO 15. Las personas Naturales, Jurídicas o Sociedades de Hecho, que desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicios en el Municipio, ya sea en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de Comercio o sin ellos, son responsables del pago del Impuesto de Industria y Comercio.

    ARTÍCULO 16. La tasa a pagar se hará de acuerdo a las Categorías establecidas así:

  3. Almacenes de ropa

    1ra. Categoría

    7/1000

    2da. Categoría

    5/1000

  4. Tiendas de Víveres, Abarrotes, Cantinas

    1ra. Categoría

    7/1000

    2da. Categoría

    5/1000

  5. Canchas de Tejo 7/1000

    Billares

    7/1000

    Empresas Avícolas 10/1000

  6. Taller de Ebanistería 7/1000

  7. Fábrica de Postería 7/1000

  8. Empresas de Transporte 7/1000

  9. Empresas industriales y de generación de Energía el 10/1000, sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior, expresados en moneda nacional obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto.

    ACUERDO Nro. 026

    Noviembre 25 de 2001

    POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO RENTÍSTICO DEL MUNICIPIO DE ALMEIDA.

    EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las que le conferidas (sic) por las leyes (sic) 1983 y 44 de 1990 y,

    (& )

    TÍTULO IV

    DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

    CAPÍTULO PRIMERO

    IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    ARTÍCULO 14. Las personas Naturales, J. o...

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