Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03631-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011
Número de expediente | 25000-23-15-000-2010-03631-01 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN
Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03631-01
Acción de Tutela
Actor: J.T.G. CALLEJAS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la providencia del 14 de diciembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
JOSÉ T.G. CALLEJAS, actuando por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, buena fe y a la seguridad social, que considera vulnerados por la Nación- Ministerio de Defensa Nacional.
Pretensiones de la acción-
Las concreta así:
& ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a reintegrar a favor del Dr. JOSÉ TOMAS GARAVIZ CALLEJAS, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($154 992.900) que le fueron descontados y aportados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, puesto que dicha suma no está obligado a reintegrarla ya que la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Exp. 2007-00424, no dispuso ni ordenó el reintegro o devolución de las mesadas correspondientes a las asignaciones de retiro&
Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:
Prestó sus servicios al Estado durante más de 25 años en la justicia penal militar, desde el 26 de octubre de 1981 hasta el 7 de diciembre de 2005.
Por Resolución No. 2763 del 29 de agosto de 2001, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le reconoció asignación de retiro.
Posteriormente, inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de vejez teniendo en cuenta el 75% del último salario devengado con la totalidad de los factores salariales devengados, de conformidad con el Decreto 1214 de 1990.
Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, reconocer la pensión de jubilación con efectividad a partir del día siguiente en que laboró como Magistrado del Tribunal Superior Militar (8 de diciembre de 2005) conforme lo establece el Decreto 1214 de 1990, teniendo en cuenta el 75% del último salario mensual devengado, incluyendo la totalidad de los factores salariales.
A través de la Resolución No. 1066 del 2 de marzo de 2010, en el inciso 4° del artículo 2° de la parte resolutiva, el Ministerio de Defensa Nacional, al dar cumplimiento a la referida sentencia, dispuso pagar la suma de $154 992.900 a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, suma que le fue descontada de la totalidad de las resultas.
En el mes de septiembre de 2010, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda en la que solicitó el reintegro de la suma de dinero que le fue descontada y aportada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, toda vez que el actor no está obligado a devolverla, razón por la que instauró la presente acción de tutela como mecanismo transitorio.
Considera que no está obligado a lo anterior, toda vez que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de abril de 2008, no dispuso ni ordenó el reintegro o devolución de las mesadas correspondientes a la asignación de retiro. Igualmente, manifiesta que con la conducta del Ministerio de Defensa Nacional, no sólo se violó el debido proceso, sino también se contrarió el artículo 83 de la Constitución Política, comoquiera que la actuación realizada afectó el principio de la buena fe, circunstancia bajo la cual fue recibida la asignación de retiro que para ese entonces constituía el mínimo vital de su familia.
Finalmente pone de presente que no existe normatividad jurídica que ordene estos reintegros o descuentos de las mesadas por asignación de retiro bajo las circunstancias que se presentaron, es decir, que el inciso 4° del artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución 1066 del 2 de marzo de 2010 es ilegal.
LA CONTESTACIÓN
A folio 24 y siguientes del expediente, la entidad demandada dio contestación a la presente acción de tutela manifestando lo siguiente:
La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar el cumplimiento de una obligación derivada de una sentencia o conciliación, toda vez que existe otra vía judicial como lo es el proceso ejecutivo.
En múltiples sentencias ha confirmado la Corte Constitucional la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, considerando que...
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