Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00431-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355750170

Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00431-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2011-00431-01(AC)
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

REF: Expediente núm. 25000-23-15-000-2011-00431-01

Acción: Tutela.

Actor: J.O.B.B..

Se decide oportunamente la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 17 de marzo de 2011, proferida por la Sección Cuarta Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

  1. LA SOLICITUD DE LA TUTELA

    I.1- J.O.B.B. en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

    I.2.- La vulneración de los derechos son inferidos por el actor en síntesis de los siguientes hechos:

    1. Menciona que el 20 de febrero de 1998 se vinculó en provisionalidad al SENA en el cargo de Instructor de Especialidad Ética, cargo de carrera administrativa. Actualmente se encuentra vinculado desempeñando funciones como instructor de Ética y Desarrollo Humano, cargo que hoy se denomina Competencia para Promover la Interacción Idónea Consigo Mismo, con los Demás y con la Naturaleza, en los Contextos Laboral y Social.

    2. Señala que en atención al Programa de Renovación de la Administración Pública del Gobierno Nacional, el cargo mencionado en el numeral anterior fue incorporado a la planta de personal adoptada por el Decreto 250 de 2004 por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

    3. Comenta que en el ejercicio de sus funciones de instructor de Ética y Desarrollo Humano, se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cargo de Instructor de Ética y Desarrollo Humano.

    4. Asevera que de conformidad con el artículo 2° de la Resolución N° 0171 de 2005 de la CNSC, se inscribió en un empleo del Grupo I, Nivel Técnico, Rango A; presentó la prueba básica de preselección la cual aprobó, ganando así el derecho a participar en la Segunda Fase del Concurso de Méritos.

    5. Advierte que la CNSC expidió la Resolución N° 131 del 10 de abril de 2008, la que en su artículo 1° numeral 7.2 estableció la Escogencia a Empleo Específico , señalando lo siguiente:

      Con anterioridad a la aplicación de las pruebas de la segunda fase o específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará las fechas en las cuales los aspirantes podrán escoger la Oferta Pública de Empleos de Carrera

      OPEC

      publicada para el empleo específico para el cual deseen concursar.

    6. Resalta que con la disposición anteriormente transcrita era deber de todas las entidades públicas reguladas por la ley 909 de 2004, reportar su OPEC oportunamente, es decir, con anterioridad a la aplicación de las pruebas de la Segunda fase o específica.

    7. Sostiene que no obstante lo señalado en la mencionada Resolución N° 131 de 2008, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no publicó por ningún medio su oferta de empleos específicos OPEC.

    8. Señala que sólo hasta el mes de octubre de 2009, es decir 5 meses después de expedida la Resolución 131, el SENA reportó la OPEC ampliándola en algunas profesiones, sin modificar ni ampliar los 25 objetos de formación iniciales. En dicho reporte NO existen cargos del nivel jerárquico Técnico del Empleo como instructor de Ética y Desarrollo Humano, por lo que le resulta inútil haber aprobado la prueba N° 144, toda vez que todos los perfiles académicos de las vacantes de instructores, se caracterizaron y están asociados con las 25 redes tecnológicas existentes en el SENA.

    9. Informa que el 13 de noviembre de 2009 elevó consulta ante la Administración General del SENA

      Dirección de Formación Profesional, y expuso en detalle toda su situación frente a la Convocatoria N° 001 de 2005 y su preocupación frente a la OPEC por quedar fuera del concurso, al no encontrar ofertado en esta el cargo de Instructor de Ética y Desarrollo Humano, cargo que viene desempeñando en provisionalidad y de manera ininterrumpida.

    10. Expone que el 24 de noviembre de 2009 la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del SENA le dio trámite a su solicitud, informándole lo siguiente:

      (& ) los perfiles académicos de las vacantes de instructores se caracterizaron por las 25 redes tecnológicas existentes en el SENA, por lo que toda persona que aspire a alguna de estas vacantes, debe seleccionar el cargo de acuerdo con su profesión; es importante resaltar que es responsabilidad exclusiva de los aspirantes la selección del empleo específico.

    11. Afirma que en la misma fecha, el Grupo Técnico Fase II

      Control Social OPEC

      CNSC le informó lo siguiente:

      (& ) que la clasificación de los empleos en las actividades de desempeño obedece a criterios técnicos a partir de las funciones del empleo, su ubicación y el propósito del mismo. Dicha clasificación la realiza la respectiva entidad, que para el caso SENA fue realizado por el Grupo de Relaciones Laborales. Se aclara que la entidad tiene la posibilidad de clasificar o reclasificar los empleos según lo estimen conveniente. Sin embargo la CNSC, se reserva la potestad de reclasificar los empleos que considere no se encuentren ubicados en la actividad de desempeño correcta.

    12. Expone que el 9 de abril de 2010 elevó derecho de petición ante el Director General del SENA, exponiéndole toda su situación frente a la Convocatoria 001 de 2005, y en especial su preocupación frente a la OPEC. Del mismo modo le manifestó su calidad de padre cabeza de familia y solicitó se le informara que si el cargo que ha venido desempeñando de manera ininterrumpida en provisionalidad de Instructor de Ética y Desarrollo Humano en el Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital, frente a la Clasificación Nacional Ocupacional se encuentra vigente, o fue suprimido u homologado, y si fue homologado que le informe por cual cargo.

    13. Señala que la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA le informó lo siguiente:

      (& ) es competencia de la entidad reportar los requisitos mínimos que regirán la provisión de empleos al interior del concurso. Los perfiles de los cargos reportados ante la CNSC, se han establecido de acuerdo al manual de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales adoptadas mediante Resolución N° 986 de 2007. Adicionalmente, los perfiles académicos de las vacantes de instructores suministradas por la instancia competente, se caracterizan por las 25 redes tecnológicas existentes en el SENA. Es importante resaltar que usted puede seleccionar libremente cualquiera de los empleos ofertados, para los cuales cumpla los requisitos mínimos, para lo cual le recomiendo consultar los cargos ofertados por la CNSC.

    14. Reitera que el 27 de agosto de 2010, elevó un nuevo derecho de petición, pero en esta ocasión ante el Presidente de la CNSC, exponiendo nuevamente ante esta entidad su situación frente a la Convocatoria N° 001 de 2005 y en especial con la OPEC en la actividad de desempeño N° 144, en la que no se prevé el objeto de formación específico de Ética y Desarrollo Humano, ni se prevén los estudios de educación formal de Licenciatura en Filosofía, ni con la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, ni se encuentra concordancia con la experiencia laboral que correspondan a su perfil ocupacional, el que viene desempeñando para realizar la escogencia del empleo específico para el cargo de Instructor de Ética y Desarrollo Humano, situación que hace imposible la escogencia de empleo específico o de otra actividad de desempeño y de empleo específico.

    15. Informa que mediante oficio de 14 de septiembre de 2010 la Asesora de despacho de la CNSC dio respuesta a su derecho de petición, informándole que puede optar por un empleo ofertado en el segundo grupo y que particularmente la prueba 144 a la que se presentó, tiene asociados 77 empleos en el grupo II, de los cuales puede hacer escogencia en el momento de la inscripción a empleo específico en este grupo.

    16. Resalta que las respuestas disímiles dadas por el SENA y por la CNSC, lo indujeron a error, toda vez que era evidente que no podía escoger con certeza el empleo específico de la prueba, sin que existiera claridad sobre cuáles cargos del SENA haría parte de la OPEC, vulnerándosele el derecho al debido proceso constitucional administrativo, el derecho a la defensa, a la igualdad, entre otros.

    17. Afirma que la CNSC en su momento debió SUSPENDER la escogencia del empleo específico de la prueba, hasta tanto el SENA reportara todos los empleos de instructor con el objeto de formación y las especialidades de carrera que serían provistos por el concurso de méritos citado, convocado a través de la Convocatoria N° 001 de 2005.

    18. Comenta que el 15 de abril de 2011 se vencía el plazo para la última escogencia de empleo específico, y habiendo cumplido con la actualización de documentos para la verificación de requisitos mínimos y la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes el 24 de enero de 2001, con el fin de ocupar el cargo en carrera administrativa de Instructor de Ética y Desarrollo Humano que viene desempeñando sin solución de continuidad y de manera ininterrumpida, y el reporte de la OPEC, y habiendo aprobado la prueba N° 144, esta no lo habilita para competir por ningún objeto de formación tecnológico en el SENA, y que de continuarse el concurso de mérito con las evidentes fallas procedimentales, quedará por fuera del mismo, y en consecuencia será retirado del servicio desde el momento en que alguien sea nombrado en provisionalidad como consecuencia de haber concursado y aprobado toda las fases del concurso de méritos.

      En consecuencia solicita:

    19. Se tutelen mis derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso, y en relación a los postulados de la buena fe y...

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