Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-1059-01(1235) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355751042

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-1059-01(1235) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Septiembre de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-2001-1059-01(1235)
Fecha21 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

HABEAS DATA - Concepto: comprende conocer, actualizar y rectificar / HABEAS DATA - Derecho a la actualización de la base de datos que refleje el comportamiento presente / DERECHO DE ACCESO AL CREDITO - Vulneración / CONDUCTA CREDITICIA - Derecho a su actualización en base de datos

En el presente caso quien actúa como titular de la acción pretende que se le tutelen los derechos constitucionales a la honra, libre desarrollo de la personalidad, buen nombre, dignidad y derecho a una vivienda digna, los cuales considera vulnerados con el proceder de DACTACRÉDITO y la CIFIN, bancos de datos, que en sus registros consignaron información de su comportamiento comercial moroso encontrándose ya a paz y salvo con todas las obligaciones crediticias. En el artículo 15 de la Carta Política se consagra el Derecho Fundamental al habeas Data, dentro del cual se consagra el deber de cualquier entidad pública o privada de dar a conocer, actualizar y rectificar las informaciones de carácter crediticio que sobre los ciudadanos se hayan consignado en bancos de datos y demás archivos. Derecho que, además, debe comprender el de actualización. Con la actualización y rectificación de la información se libera a la persona de las ataduras que significan estar negativamente incluido en una base de datos y se le posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial. Lo anterior no significa que deba borrarse el pasado crediticio del ciudadano, o que se haga desaparecer por arte de birlibirloque, sino que las bases de datos deben reflejar la situación actual del interesado, para que sea tenida en cuenta en sus nuevas transacciones comerciales. Definitivamente el macartismo, el señalamiento, las listas negras, no ayudan a la marcha de las relaciones socioeconómicas, sino que, por el contrario, contribuyen al desasosiego y a la alteración de relaciones que se originan en el seno de la sociedad. Reitera la Sala el derecho que tiene toda persona a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente.

DATACREDITO - No puede prolongar la sanción a quien se encuentra al día en sus obligaciones crediticias / HABEAS DATA - Vulneración / BASE DE DATOS - Al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación so pena de una sanción sin sustento alguno, adicional al cobro de intereses moratorios / DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA - Vulneración con datos no actualizados en bases de datos

Por lo mismo, el estudio crediticio de una persona no puede partir del bloqueo en un datacrédito , sino en sus antecedentes comerciales, en el cumplimiento de sus obligaciones y en su capacidad de crédito, lo cual puede obtenerse con el historial de sus obligaciones y en las referencias comerciales que de ella expresen sus antiguos acreedores. Sería ilógico e injusto que un buen comportamiento de años anteriores como el que presenta la accionante en este caso, no atenuara el retraso que expresa la base de datos, máxime que el pago de sus obligaciones fue hecho en forma libre, es decir, sin ser ejecutada, lo que nos permite deducir, con los elementos de juicios disponibles, que solo se dio un retardo, el cual no constituye mora, concepto que implica la existencia de una conducta culposa del deudor. Actuar de manera contraria sí sería colocar al deudor en una relación de desventaja e inferioridad con cualquier actividad de tipo comercial que desee desarrollar. Prolongar, sin justificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e injusto, afecta in continenti su credibilidad, que pudo estar disminuida por circunstancias ajenas a las que tiene en el día de hoy, vaivén que no es irracional en las circunstancias económicas del país. No se encuentra razón valedera alguna para que la accionante continúe reportada en la base de datos de DATACRÉDITO y la CIFIN. La accionante, al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación en las bases de datos de aquellos organismos, de lo contrario, se está recibiendo por parte de ella una sanción sin sustento alguno, adicional a la que ya fue sometida con el cobro de intereses moratorios sobre la obligación.

De otro lado, en este caso, de contera, se le vulnera a la actora el derecho a acceder a una vivienda digna, porque al no rectificar la información con las datos actuales de la misma, le impide a la accionante acceder al crédito con el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ya ha ganado al cumplir con el requisito de ahorro y tiempo necesario para que se lo concedan. Es cierto que la Corte Constitucional ha señalado en sus decisiones un plazo para la permanencia de la sanción sin embargo, mantener tal regla, deja latente la vulneración de derechos fundamentales, como en este caso, el de gozar de una vivienda digna.

NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de la Corte Constitucional de mayo 8 de 2000, expediente T-264778, actor: C.E.G.S. Demandado: Datacrédito C.A.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1059-01(1235)

Actor: S.Y.B.J.

Demandado: DATACRÉDITO Y LA CIFIN

Referencia: Asuntos Constitucionales - Acción de Tutela - FALLO-

Se decide la impugnación interpuesta por las accionadas DATACRÉDITO y la CIFIN contra la providencia del 6 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D que concedió la acción de tutela impetrada por la señora S.Y.B.J.C./ DATACRÉDITO DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD COMPUTEC S.A Y LA CENTRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA -CIFIN-.

Invocó la accionante la protección a los derechos fundamentales al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la dignidad y a tener una vivienda digna consagrados en los artículos 15, 16, 21,42 y 51 de la Constitución Nacional.

ANTECEDENTES
HECHOS

Manifestó la señora S.Y.B.J. que solicitó un crédito para compra de vivienda al Fondo Nacional del Ahorro con el previo cumplimiento de los requisitos para obtenerlo, tales como antigüedad y puntaje conseguidos por el aporte de sus cesantías durante 5 años. Que una vez radicada su solicitud, el Fondo, en forma verbal, le informó que no es posible su participación en la adjudicación del crédito por cuanto se encuentra reportada en DATACRÉDITO situación que hasta ese día era desconocida para ella. Se dirigió a las oficinas de esa entidad en donde consultaron en el sistema y le dijeron que el Banco Davivienda la había reportado por haber incurrido en mora de 150 días en el pago de la Tarjeta de Crédito No. 001604308 fecha de apertura agosto de 1997 y vencimiento agosto de 2001, obligación cancelada por mal manejo; por mora de 120 días de la Tarjeta de Crédito Crediexpress No. 000013658 fecha de apertura agosto de 1997 y vencimiento agosto de 2001, sin que fuere cancelada dicha tarjeta.

Sin embargo, dijo que se encontraba registrado en DATACRÉDITO: 1) Que a la fecha ya estaba a paz y salvo con los dos productos...

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