Sentencia nº 25000-23-25-000-2007-00317-01(2056-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751358

Sentencia nº 25000-23-25-000-2007-00317-01(2056-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011

Número de expediente25000-23-25-000-2007-00317-01(2056-09)
Fecha03 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUBSIDIO NOTARIAL - Reconocimiento. Competencia / REMUNERACION NOTARIO - Compuesta por el subsidio y los ingresos de la notaría / FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO - Fija el monto del subsidio / SUBSIDIO A NOTARIOS - Procedimiento para pagos / NOTARIOS DE INSUFICIENTES INGRESOS - Subsidio. Requisitos

El articulo 2 de la Ley 29 de 1973 establece que la remuneración del Notario, está compuesta por el subsidio que fije el Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas de los Notarios o la Superintendencia de Notariado y Registro, cuando fuere el caso, junto con los ingresos que reciban de los usuarios por la prestación del servicio, y con ella está obligado a costear y mantener el servicio. Que la competencia para definir el valor de los subsidios es de la Junta Directiva del Fondo quien fijará anualmente el monto del subsidio. Cuando en el círculo funciona más de una notaría puede considerar las circunstancias especiales de cada uno. Que para otorgarlo debe tener en cuenta especialmente, el número de escrituras otorgadas en cada círculo o región en el año inmediatamente anterior. Fijar anualmente el monto del subsidio a quienes tienen derecho los notarios, según los círculos y regiones, teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el año inmediatamente anterior; los recursos totales asignados para tal fin y los demás criterios que se determine, a efectos de establecer los notarios de insuficientes recursos de acuerdo con las normas vigentes. Así mismo, fijar el subsidio para las notarías recién creadas, que por su ubicación geográfica o entorno socio-económico lo requieran desde el inicio de sus funciones

FUENTE FORMAL: DECRETO 1672 DE 1997 / LEY 29 DE 1973 / RESOLUCION 1722 DE 2005 / RESOLUCION 1335 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., marzo tres (03) de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2007-00317-01(2056-09)

Actor: J.A.R. CUESTAS Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 04 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A , dentro del proceso promovido por J.A.R.C. y Otros contra la Nación

Superintendencia de Notariado y Registro, que negó las súplicas de la demanda.

LA DEMANDA

J.A.R.C., M.S.B., M.I.P.P. y L.C. O meara R., interpusieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a obtener la nulidad del oficio radicado con el No. 2006 EE 13632 0 1, de 17 de julio de 2006, expedido por el Superintendente de Notariado y Registro, que mantuvo la suspensión del pago de los subsidios a que tenían derecho los notarios 66, 67, 69 y 70 (entre otros) del círculo de Bogotá, en virtud de lo dispuesto por la Ley 29 de 1973.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación Superintendencia de Notariado y Registro, pagar a cada uno de los demandantes las sumas que se han dejado de cancelar, más los intereses que correspondan y a las que tenían derecho en virtud de lo establecido por la Ley 29 de 1973 y las normas reglamentarias de esta ley.

Sustentó las pretensiones en los siguientes hechos:

Los demandantes son notarios que desarrollan sus funciones en notarías de reciente creación. Conforme a la Ley 29 de 1973, tienen derecho a un subsidio durante el año siguiente a la creación de la respectiva notaría. Efectivamente al mes siguiente de su inicio empezaron a recibir el beneficio, pero fue suspendido súbitamente desde abril del año 2006.

Esta decisión motivó a los actores a solicitar al Superintendente de Notariado y Registro mantener el subsidio en el transcurso del año, pero este funcionario a través del acto demandado lo negó, por considerar que habían excedido el monto del ingreso promedio fijado para el trimestre.

Afirmaron, que el subsidio lo paga el Fondo Nacional de Notariado a las notarías nuevas durante el primer año y así se ha hecho en épocas anteriores para las de Bogotá y las de otros círculos del país.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Citó como normas violadas los artículos 13, 29, y 131 de la Constitución Nacional; 9 y 14 de la Ley 29 de 1973; artículo 6 del Decreto 27 de 1974 y las resoluciones de la Superintendencia de Notariado y Registro Nos. 1722 de 2005 y 1335 de 2006.

Enrostra al acto violado un cargo que lo subdivide en dos: Violación legal por infracción a las normas en que debía fundarse- y Violación Constitucional por vulneración al derecho de igualdad establecido en el artículo 13 de la Carta Política.

Violación de las normas en que debía fundarse:

Soportado en que el artículo 131 de la Constitución de 1991 encomendó a la ley la regulación del servicio público notarial y que esta a su vez dispuso que su financiación y sostenimiento provendría de las sumas que reciban los notarios por la prestación de sus servicios y de los subsidios que fije el ahora Fondo o Sistema Especial de manejo de cuentas de los notarios.

Los notarios según la Ley 29 de 1973, tienen la obligación de crear y retribuir los empleos que requieran para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, pagar la dotación y sostenimiento de las mismas, correr con la carga inicial de inversiones y otros factores que hacen que durante un largo tiempo las notarías no sean sostenibles autónomamente y precisamente por ello fue creado el fondo o cuenta notarial destinada a la subvención y mejoramiento de las condiciones económicas de las notarías.

El subsidio entonces tiene unos requisitos legales para poder accederlo: haber cumplido con los aportes obligatorios y con las obligaciones para con los usuarios, los subalternos, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo, el Colegio de Notarios y las demás que imponga la ley.

Agrega, que el subsidio notarial es una expresión de solidaridad gremial y que ello constituye un fin legítimo a la luz del ordenamiento constitucional, sin desconocer que sus fondos son privados y no afecta los presupuestos públicos.

La competencia para el reconocimiento del subsidio es de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1672 de 1997, proceso que se adelanta anualmente según lo señala el artículo 14 de la Ley 29 de 1973, vgr. Para los años 2005 y 2006, la Superintendencia, expidió las Resoluciones No. 1722 de 2005 y 1335 de 2006.

En la Resolución 1335 de 2006 artículo 3, se supeditó la concesión de los subsidios notariales al número de escrituras otorgadas y al monto de los ingresos recibidos.

Advierte, que tal regulación estableció que el subsidio a que tienen derecho las notarías de reciente creación, es el mismo estipulado para los notarios de ingresos inferiores a los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes y que para determinar el tiempo del auxilio, la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia deberá examinar respecto del año anterior si cumple con los requisitos de artículo 3, para en caso contrario, excluirlo de la lista de notarios de insuficientes ingresos.

Ese procedimiento informa el actor, no se cumplió en el sub lite porque les fue suspendido el subsidio abruptamente y solo hasta la notificación del acto demandado se enteraron de las razones aducidas por la Superintendencia.

Así las cosas, el acto impugnado negó a los accionantes el subsidio notarial luego de revisar los periodos trimestrales de cada una de las notarías creadas en la vigencia de 2005 y concluir que sus ingresos superaban el monto máximo que les permitía beneficiarse con aquel auxilio, en contravía de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29 de 1973, lo que conduce a concluir, que el acto administrativo objeto de control fue expedido con inobservancia del principio de legalidad.

Como segundo punto resalta, que el acto cuestionado se fundamentó en normas tácitamente derogadas. Esta afirmación tiene fundamento en que el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 1722 de 2005, fue derogado tácitamente por la Resolución 1335 de 2006, que fijó los subsidios en dinero para los Notarios de insuficientes ingresos y establece un procedimiento para su pago en la vigencia fiscal del 2006, habida cuenta que ambos cuerpos normativos regulan íntegramente la misma materia, es decir, la fijación de los subsidios a los Notarios de insuficientes ingresos, procedimiento para el pago y como única diferencia el año o periodo fiscal a que se refieren.

En tercer lugar, arguye que la resolución demandada desconoce lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 1335 de 2006. Este acto expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, es el instrumento normativo vigente por el cual se desarrolla la Ley 29 de 1973 y el Decreto 1672 en los que a subsidios notariales se refiere, que fue transgredido por el acto acusado al no valorar el número de escrituras otorgadas por sus notarías durante el periodo anual correspondiente.

En otras palabras señaló, mientras la norma superior disponía que cualquier notario tenía derecho al subsidio notarial si no extendía más de 1511 escrituras, ni percibía más de 20 salarios mínimos como ingresos, la Superintendencia le negó el derecho a los actores únicamente por haber superado el tope máximo de ingresos, en un periodo que por demás no es anual.

Finalmente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR