Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0265-01(11799) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355752014

Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0265-01(11799) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2001

Número de expediente25000-23-27-000-1999-0265-01(11799)
Fecha15 Junio 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

MP&MF

Sara María Sierra

DEDUCCION TEORICA EN AJUSTES POR INFLACION - Su objeto era disminuir los ingresos por ajustes por inflación / AJUSTE POR INFLACION SOBRE BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO - Su ajuste contable no permite la deducción para efectos tributarios / AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION - Deben efectuarse conforme al Estatuto Tributario para que se acepte la deducción teórica

Debe tenerse en cuenta que la deducción teórica pretendía disminuir los efectos de los ajustes integrales por inflación en los primeros años del sistema, de tal forma que permitía deducir un valor determinado para cada año, lo que menguaba los efectos de los ingresos tributarios generados por inflación. Para el caso de las compañías de Leasing, la circular 80 de 1994 de la Superbancaria ya establecía un beneficio consistente en permitir la deducción del monto ajustado, sobre los bienes dados en arrendamiento financiero, de tal forma que no se generaba ingreso gravable por inflación. Si se permitiera la deducción teórica, adicional a esta concesión que la Administración Tributaria acepta, se estaría obteniendo, por parte de la actora, un doble beneficio por el mismo hecho económico, pues se disminuiría la renta bruta con la depreciación de los ajustes por inflación y a la vez con la deducción teórica. Debe aclararse que la demandante pudo haber realizado correctamente los registros contables de los ajustes, conforme a los mandatos de la Superintendencia Bancaria, el error se presenta frente al beneficio tributario solicitado la deducción teórica , para el que deben cumplirse las exigencias establecidas en la normas fiscales, las que, para estos fines, prevalecen sobre las contables de conformidad con el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993.Por lo anterior la Sala considera que tuvo razón la Administración en desconocer la deducción teórica declarada por la sociedad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0265-01(11799)

Actor:

LEASING BOGOTÁ S.A. C.F.C. (Antes LEASING PORVENIR S.A. C.F.C.)

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandante y demandada, contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión Nº 0273 de 16 de diciembre de 1997 y de la Resolución Nº 000434 de 18 de diciembre de 1998, proferidas por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, a través de las cuales se determinó el Impuesto sobre la Renta del año 1994 de la sociedad LEASING BOGOTÁ S.A. C.F.C., Sentencia que levantó la sanción de inexactitud y mantuvo la liquidación oficial del impuesto.

ANTECEDENTES

La sociedad actora presentó su declaración de Renta del año gravable 1994, el día 17 de abril de 1995.

Dentro de la oportunidad legal, la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, profirió la Liquidación Oficial Nº 0273 del 16 de diciembre de 1997, mediante la cual modificó la declaración privada presentada por el contribuyente para el año gravable 1994, desconociendo la deducción teórica en la suma de $646.469.000; por lo que varió la renta líquida gravable y el impuesto a cargo. Además impuso sanción por inexactitud.

La sociedad interpuso recurso de Reconsideración contra la anterior liquidación, el cual fue fallado mediante la Resolución 000434 de diciembre 18 de 1998 que confirmó la determinación oficial.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el apoderado judicial de la sociedad LEASING BOGOTÁ S.A. C.F.C.(Antes LEASING PORVENIR S.A. C.F.C.), solicitó la nulidad de la Liquidación oficial Nº 0273 del 16 de diciembre de 1997, y de la Resolución Nº 000434 del 18 de diciembre de 1998, por las cuales se modificó la liquidación privada presentada por la demandante.

Como restablecimiento del derecho solicitó declarar improcedente la modificación y en consecuencia la firmeza la liquidación privada.

El apoderado de la demandante consideró que los actos administrativos quebrantaron los artículos 332, 354 y 647 del Estatuto Tributario.

La actora adujo que realizó los ajustes integrales por inflación de acuerdo con las normas previstas en la ley, al depreciarlos en un porcentaje del 100%, según lo dispuso la Superintendencia Bancaria.

Agregó que no hay limitación en las normas sobre el monto de la depreciación, ni tampoco hay alguna disposición que indique que el depreciar en el mismo año elimina el derecho a la deducción teórica y que la demandante sólo depreció totalmente los ajustes del segundo semestre y no los del primer semestre.

Concluyó que la sociedad cumplió con todas las exigencias para la deducción teórica, pues el valor de los activos sujetos a ajuste era mayor al patrimonio líquido; el valor invocado como deducción teórica era inferior al saldo crédito de la cuenta de corrección monetaria, y cumplió con todas las disposiciones que regulan los ajustes por inflación; sin que el depreciar el 100% de los ajustes del segundo semestre, signifique que haya dejado de cumplir con tales reglas.

Por último, no consideró procedente la sanción de inexactitud porque la deducción teórica si era factible y si no fuere así, no se pretendió defraudar los intereses del fisco valiéndose de datos falsos, por lo que sólo se presenta una diferencia de criterio en materia legal.

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN dio respuesta a la demanda oponiéndose a la solicitud del demandante.

Consideró la apoderada de la Administración Tributaria que aplicó correctamente las normas señaladas como violadas, pues es presupuesto para tener derecho a la deducción teórica, que se hayan efectuado los ajustes integrales por inflación en la forma prevista en el Título V del Libro primero del Estatuto Tributario.

Que las Circulares 080 y 097 de 1994 expedidas por la Superintendencia Bancaria establecieron un procedimiento para que las compañías leasing realizaran los ajustes integrales por inflación, diferente al establecido en el Estatuto Tributario y en el que se permite asignar (depreciar o amortizar según corresponda) el ciento por ciento (100%) del ajuste por inflación que registren .

Estimó que la finalidad de estas disposiciones es eliminar, para las empresas de leasing, el efecto de los ajustes integrales por inflación, neutralizándolo.

Agregó que el derecho a la deducción teórica está supeditado a que se haya producido un impacto con los ajustes integrales por inflación, no siendo procedente para quienes no reúnan todos los requisitos legales.

Por último hizo referencia a la sanción por inexactitud considerando que debe mantenerse.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Sentencia del 5 de octubre de 2000, anuló parcialmente los actos administrativos contenidos en la Liquidación de Revisión Nº 0273 del 16 de diciembre de 1997 y la Resolución 000434 de 18 de diciembre de 1998, proferidos por la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá mediante los cuales se determinó el impuesto sobre la renta y la sanción por inexactitud, a cargo de LEASING BOGOTÁ C.F.C., por la vigencia fiscal de 1994.

Consideró el a-quo que...

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