Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-02256-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752234

Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-02256-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2011

Número de expediente25000-23-27-000-2004-02256-01(AC)
Fecha30 Junio 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).

R.. Expediente 25000-23-27-000-2004-02256-01(AC)

ACCIÓN POPULAR

Actores: GUILLERMO ANTONIO TORRES

CUBILLOS, R.A., E.L., SIMÓN GUTIÉRREZ, O.R. Y COMUNIDAD DE CHOACHÍ

Se deciden los recursos de apelación interpuesto por CORPORINOQUIA y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial contra la sentencia de 16 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección A) estimó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El día 15 de octubre de 2004, los ciudadanos R.A., E.L.,

S.G., O.R. y G.A.T.C., actuando en nombre propio y a nombre de la comunidad de Choachí, entablaron acción popular contra CORPORINOQUIA, R.C., P.R., O.G., L.E., M.R. y Productos Alimenticios Margarita S.A. (hoy F.L.C.L..), para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y la seguridad y salubridad publicas; que estimaron violados por la desregularización hídrica que se presenta en las quebradas La Chorrera, Cartagena y El Raizal, ubicadas en el P. de Cruz Verde del municipio de Choachí, ocasionada por los químicos que allí se utilizan para las actividades agrícola y ganadera.

Hechos

Los actores manifiestan que las quebradas La Chorrera, Cartagena y El Raizal, ubicadas en el municipio de Choachí, presentan desregularización hídrica.

Sostienen que dicho deterioro es ocasionado por los químicos utilizados por R.C., P.R., O.G., L.E. y M.R., en la actividad agrícola y ganadera que realizan en los predios ubicados en el P. de Cruz Verde.

Agregan que en dicho sector no se puede realizar actividad agropecuaria, pues constituye una zona de protección de aguas y reserva forestal.

Afirman que CORPORINOQUIA no ha adelantado las acciones tendientes a proteger el medio ambiente del páramo.

Pretensiones

Los actores solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Se ordene el restablecimiento de los derechos colectivos vulnerados o amenazados.

  2. Se ordene a las autoridades que por ley les corresponde vigilar y hacer cumplir la ley, que cumplan sus funciones e inicien programas tendientes al restablecimiento de los derechos colectivos mencionados

  3. Se ordene la capacitación a la comunidad en desarrollo sostenible y protección ambiental.

    CONTESTACIONES

    2.1 El apoderado de F.L.C.L.., se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que no ha provocado el deterioro ambiental de las quebradas La Chorrera, Cartagena y El Raizal, ubicadas en el municipio de Choachí.

    Sostuvo que no ha desarrollado cultivos en el P. de Cruz Verde, ni ha comprado papa a las personas vinculadas en la demanda.

    Expuso que las papas utilizadas como materia prima por F.L.L.., no son cultivadas en la zona geográfica mencionada.

    Adujo falta de legitimación de en la causa por pasiva y ausencia del daño alegado por el accionante .

    2.2 El apoderado de CORPORINOQUIA sostuvo que ha realizado varias acciones tendientes a la protección del P. de Cruz Verde, tal y como son la instalación de una unidad ambiental en los municipios de Chipaque y Cáqueza.

    Afirmó que en cumplimiento de la acción popular No 4254 , se contrataron los estudios correspondientes al manejo y conservación del P. de Cruz Verde y la cuenca del río El Palmar.

    Expresó que ha celebrado diferentes contratos con el objeto de realizar el plan de ordenamiento y manejo integral de la zona.

    Manifestó que ha capacitado a la comunidad sobre los valores y potencialidades ambientales de los ecosistemas de la región.

    2.3 El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se opuso a las pretensiones manifestando que la entidad competente para vigilar la zona del P. de Cruz Verde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, 30, 31, 33,65 y 66 de la Ley 99 de 1993, es CORPORINOQUIA.

    Afirmó que no ha vulnerado ni amenazado los derechos colectivos invocados.

    Expresó que es un órgano rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y no uno ejecutor.

    Señaló que su función es la de fijar políticas ambientales a nivel nacional, y que CORPORINOQUIA, ente otras entidades, es la encargada de ejecutarlas.

    2.4 R.E.C.P. se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que no ha vulnerado los derechos colectivos.

    Afirmó que no realiza cultivos ni produce lixiviados en los predios El Rajadero y S., ambos de su propiedad, ubicados en el P. de Cruz Verde.

    Señaló que no ha ampliado la frontera agropecuaria en perjuicio de las áreas de protección de aguas y reservas forestales.

    Declaró que en dichos predios realiza explotación bovina de casta con una densidad de 3,77 cabezas de ganado por hectárea, lo cual no genera deforestación, ni estropea el forraje natural de la zona.

    Resaltó que es consciente de las restricciones que tiene su predio, por la destinación acuífera y forestal, en virtud del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Choachí.

    Alegó

    ausencia del daño alegado por el accionante y falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que su actividad no genera ningún daño al medio ambiente y porque CORPORINOQUIA es la entidad llamada a responder.

    2.5 El apoderado del municipio de Choachí solicitó vincular a la Gobernación de Cundinamarca y a la Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Cundinamarca, toda vez que éstas deben prestar apoyo a los municipios en la ejecución de programas y proyectos para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

    Señaló que el municipio radicó ante la Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Cundinamarca proyectos: 1) para la adquisición del predio La Bolsa, ubicado en la vereda S.F. del municipio de Choachí, Cundinamarca y, 2) de adquisición de áreas de reserva: hídricas y forestales, para la conservación de la micro cuenca de agua dulce del municipio de Choachí, Cundinamarca correspondiente a los predios de S.A. y El Rajadero , sin que hasta la fecha haya sido posible la inclusión de dichos proyectos en el Banco Departamental de Programas y Proyectos de Inversión.

    Manifestó el interés del municipio en llegar a una solución conjunta con el Departamento, para evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, siendo la adquisición de dichos predios una de las soluciones al problema.

    2.6 L.E.C. manifestó que en su predio, ubicado en la vereda de S.F. del municipio de Choachí e identificado con cédula catastral No 00-017-0273-000, no se realizan cultivos de papa, ni de otros alimentos que expelen químicos contaminantes.

    Afirmó que en La Bolsa se utiliza tecnología amigable con el medio ambiente, como la utilización de microorganismos eficientes; y se realizan actividades de ganadería en pequeña escala.

    Señaló que las quebradas La Chorrera y El Raizal no nacen ni atraviesan el predio La Bolsa y que todas las quebradas y nacimientos que se hallan en este predio están protegidos y arborizados.

    Sostuvo que el predio cuenta con varias barreras y cortavientos que reducen la evaporación del agua en un 30 %, siendo un lugar propicio para realizar embalses, en especial porque existen once acueductos que se benefician de las quebradas que allí nacen.

    2.7 El apoderado de P.R. y M.R. manifestó que las quebradas La Chorrera, Cartagena y El Raizal, no nacen ni colindan con los predios de su propiedad.

    Afirmó que no se realizan actividades agrícolas encaminadas a su propio sostenimiento.

    Sostuvo que los desechos de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, utilizados en mínima cantidad, son debidamente tratados o recogidos para ser depositados en lugares adecuados que no afecten el ecosistema.

    Presentó las excepciones de falta de legitimidad para actuar, violación del principio de buena fe e inexistencia de hechos, razones y fundamentos en que se basa la acción.

  4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 29 de septiembre de 2005 con asistencia del Procurador Sexto Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Alcalde de Choachí, el actor, P.R.S., R.E.C.P. y J.L.E. de C., los apoderados del municipio de Choachí, F.L.S., CORPORINOQUIA, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de los señores P.R. y M.R.. Se declaró fallida por cuanto no se arribó a una fórmula de pacto de cumplimiento.

  5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    4.1 Los demandantes guardaron silencio.

    4.2 El apodero del municipio de Choachí reiteró los argumentos expuestos en la contestación.

    Agregó que el municipio ha realizado acciones para la protección de la mencionada zona.

    Sostuvo que para la adecuada protección del P. de Cruz Verde, es indispensable el acompañamiento del Departamento de Cundinamarca y de las demás autoridades a nivel nacional.

    Destacó la negligencia y falta de acompañamiento, orientación y control por parte de CORPORINOQUIA, puesto que no se ha dado a conocer por dicha entidad el Plan de Manejo Ambiental.

    4.3 El apoderado de F.L.L.. reiteró los argumentos de su contestación.

    LA SENTENCIA APELADA

    Mediante sentencia de 16 de Junio de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estimó las pretensiones, al encontrar probada la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y a la seguridad y salubridad publicas; por la desregularización hídrica que se presenta en las quebradas La Chorrera, Cartagena y El Raizal, ubicadas en el P. de Cruz Verde del municipio de Choachí.

    Manifestó que no se probó la vulneración a los derechos colectivos por parte de Frito lay Colombia Ltda.

    Afirmó que el P. de Cruz Verde viene...

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