Sentencia nº 25001-23-27-000-2004-00210-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752402

Sentencia nº 25001-23-27-000-2004-00210-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2011

Fecha10 Febrero 2011
Número de expediente25001-23-27-000-2004-00210-01(AP)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)

Expediente: 25001-23-27-000-2004-00210-01(AP)

ACCIÓN POPULAR

Actor: MARCONI ARENAS DÍAZ

Se decide la impugnación interpuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, contra la sentencia de 3 de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), estimó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 13 de febrero de 2004, el ciudadano M.A.D., entabló acción popular contra la Alcaldía de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó violados debido a que en la calle 23 con carrera 1ª, a la altura de la Avenida Circunvalar de Bogotá, existe un muro de contención que amenaza desplomarse sobre la vía.

Hechos

El muro de contención ubicado en la calle 23 con carrera 1ª , a la altura de la Avenida Circunvalar de Bogotá, se encuentra en mal estado , lo que representa amenaza para la seguridad de quienes habitan el sector y de los peatones y vehículos que transitan por él.

Manifiesta que el muro se encuentra gravemente fracturado y cede diariamente por el deslizamiento del predio que le subyace.

Pretensiones

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección de Prevención y Atención de Desastres adscrita a la misma entidad, y al Instituto de Desarrollo Urbano, que procedan a tomar las medidas urgentes y necesarias a fin de conjurar el desastre inminente por la caída del muro de contención determinado.

    Proceder a realizar las obras de Ingeniería Civil pertinentes en orden a demoler la obra existente y construir un nuevo muro, de conformidad con los experticios técnicos que se logren.

    Se me reconozcan los incentivos (sic) que la ley determina.

  2. LAS CONTESTACIONES

    La Alcaldía de Bogotá, mediante apoderado, manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados.

    Propuso la excepción de cosa juzgada , toda vez que mediante sentencia ejecutoriada , proferida el 3 de mayo de 2002 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exoneró de responsabilidad al Distrito Capital y al IDU .

    El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda.

    Indicó que si bien el muro de contención ubicado en la calle 23 con carrera 1ª (Avenida Circunvalar), presenta algunas fisuras, no presenta peligro inminente de deslizamiento.

    Propuso la excepción de cosa juzgada , toda vez que mediante sentencia ejecutoriada, proferida el 3 de mayo de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exoneró de responsabilidad al Distrito Capital y al IDU .

    La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda.

    Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , toda vez que carece de facultades para realizar obras civiles de ingeniería.

    Manifestó que su función se limita a actuar como ente de la Red Nacional de Prevención de Emergencias y prevenir los acontecimientos que generen riesgos.

    LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 11 de noviembre de 2004, con la asistencia del Procurador Sexto Judicial, del actor y de los apoderados de la Alcaldía de Bogotá, del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Se declaró fallida debido a que no se arribó a una fórmula de pacto de cumplimiento.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    4.1 La Alcaldía de Bogotá, mediante apoderado, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

    4.2 El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante apoderado, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

    4.3 El actor y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, no realizaron manifestación alguna.

    LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estimó las pretensiones de la demanda, pues consideró que se violaron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

    Resaltó que el día 16 de noviembre de 2004 el muro ubicado en la calle 23 con carrera 1ª, en inmediación de la Avenida Circunvalar, se desplomó.

    Argumentó que del material allegado al expediente se demuestra que si bien las entidades demandadas llevaron a cabo gestiones tendientes a mitigar los riesgos originados por la inestabilidad del muro de contención, éstas no fueron adecuadas para precaver su caída.

    Concedió el incentivo a favor del actor, en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales, en consonancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

    En la parte resolutiva, dispuso:

PRIMERO

ESTÍMANSE despachadas favorablemente las pretensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia al haber sido reconstruido el muro con posterioridad a la expedición del dictamen pericial. Por tanto, considéranse como superados los hechos que motivaron el ejercicio de la presente acción popular. El IDU deberá tener en cuenta las observaciones del perito que la Sala acoge en esta sentencia. Por su parte el DPAE deberá velar porque tales acciones se ejecuten.

SEGUNDO

RECONOCER a favor del accionante el incentivo económico en cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales, a cargo INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU-.

TERCERO

Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias, previas las desanotaciones de rigor, en los libros radicadores correspondientes.

IMPUGNACIÓN

3.1. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU- replicó la decisión manifestando que se configuran todos los elementos existentes y aplicables para que se declare la excepción de cosa juzgada .

Agregó que se opone a que el Tribunal reconozca un incentivo al demandante por cuanto se encuentra demostrada la excepción de cosa juzgada .

IV.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1.

El actor no hizo manifestación alguna.

4.2.

La Alcaldía Mayor de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia y el Instituto de Desarrollo Urbano no realizaron manifestación alguna.

V.

CONSIDERACIONES

El artículo 88 de la Constitución Política dispone:

Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así:

Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g) y l), del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular.

5.1.

Caso Concreto

En el presente caso, el actor pretende que se amparen a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó violados debido a que en la calle 23 con carrera 1ª, a la altura de la Avenida Circunvalar de Bogotá, existe un muro de contención que amenaza desplomarse sobre la vía.

Del material probatorio se destaca:

4 fotografías aportadas por el demandante en las que se aprecia el mal estado del muro de contención.

Copia del Acuerdo No. 19 de 1972, mediante el cual Concejo de Bogotá creó y reglamentó el funcionamiento del IDU, y el cual preceptúa:

ACUERDO NÚMERO 19 DE 1972

Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su domicilio será la ciudad de Bogotá.

Artículo

  1. - El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los Planes y Programas Sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.

Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación.

Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales.

Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de vías.

Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo.

Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.

Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la...

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