Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-0053-01(2177-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752578

Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-0053-01(2177-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Junio de 2011

Número de expediente41001-23-31-000-2002-0053-01(2177-09)
Fecha09 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ESTUDIO TECNICO

Inexistencia. Efecto / ACTO DE SUPRESION DEL CARGO

Expedición irregular. Inexistencia de estudio técnico

Una de las formas más contundentes para demostrar que las razones que motivaron una supresión de un cargo no se fundaron en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración, sino en un interés ajeno a éstos colectivos, lo constituye el hecho de probar la inexistencia del estudio técnico exigido en la ley o la insuficiencia o limitación del mismo. De esta manera, se concluye que los estudios técnicos se erigen como presupuesto, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa, pues su inexistencia o incumplimiento de los requisitos legales genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que con fundamento en dicho proceso se expidan, en tanto se configura una expedición irregular. El municipio de Neiva no contó, previo al proceso de reestructuración al que fue sometido, con un estudio técnico que le hubiera permitido identificar las supuestas deficiencias que venían afectando la adecuada y eficiente prestación de sus servicios. En efecto, se reitera que, ninguno de los documentos que se aportaron al expediente dan cuenta de la existencia de un análisis del perfil y la carga laboral de cada uno de los empleos de su planta de personal, así como tampoco de un análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo de dicho ente territorial que concluyeran en la necesidad de suprimir un número determinado de cargos en la planta de personal. Bajo estos supuestos, debe decirse que la falta de un estudio técnico dentro del proceso de reestructuración del municipio de Neiva da lugar a que la Sala declare la nulidad, por expedición irregular del Decreto 0284 de 2000, mediante el cual se suprimió un numero de empleos pertenecientes a la planta global de cargos de la administración municipal de Neiva, por el cual se ordenó retirar del servicio a los empleados cuyos cargos habían sido suprimidos, entre ellos al demandante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998

ARTICULO 154

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO

Alcance

En punto del restablecimiento del derecho, la Sala ordenará el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el actor desde la fecha del retiro hasta la de su incorporación efectiva. Así mismo, frente a la incorporación se estima que la misma deberá efectuarse en aplicación de las reglas previstas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, esto es: en las entidades en las cuales venían prestando sus servicios, si no hubieren sido suprimidas; en las entidades que asuman las funciones de los empleos suprimidos; en las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidos o en cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial, según el caso. .

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998

ARTICULO 39

CONDENA EN COSTAS

Temeridad o mala fe

Finalmente la Sala negará la pretensión en el sentido que se condene en costas a la parte demandada pues conforme a lo previsto por el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo en su conducta procesal no se ha observado temeridad o mala fe. En este sentido la jurisprudencia de esta Corporación3 ha sostenido que sólo cuando el Juez, luego de valorar la conducta de las partes, compruebe que hubo uso abusivo de los medios procesales, es necesario condenar en costas, circunstancias que no se advirtieron en el caso concreto.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011).

Radicación número: 41001-23-31-000-2002-0053-01(2177-09)

Actor: C.A.P.M.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 10 de agosto de 2009 que decidió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda. El señor C.A.P.M. por intermedio de apoderado, acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. (Fol. 5-56), en procura de que se declare la nulidad del Decreto 0284 del 7 de septiembre de 2001 suscrito por el Alcalde del Municipio de Neiva y a través del cual se suprimió el cargo de Bombero Código 635, grado 3 que venía desempeñando en la planta de personal de la administración central.

Como consecuencia de la nulidad de los anteriores actos y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene: 1) su reintegro al cargo que ocupaba al momento del retiro, o a otro de igual o superior categoría de iguales o similares funciones y requisitos; 2) el reconocimiento y pago de los sueldos, primas, subsidios, indemnizaciones, vacaciones y demás factores causados entre la fecha del retiro del servicio y su reintegro al mismo; 3) que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios; 4) el pago de los intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A., el ajuste del valor de las condenas en los términos del artículo 178 del C.C.A., y, el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 ibídem.

Como sustentos fácticos informa el actor que fue vinculado a la administración municipal de Neiva mediante Resolución No. 233 del 9 de junio de 1994, tomando posesión en el cargo de Bombero Nivel 07, grado 11, en período de prueba el 14 de junio de 1994 según acta 0150 y que fue desvinculado del servicio mediante Decreto 0284 del 7 de septiembre de 2001 comunicado el 13 de septiembre del mismo año.

Señala que el acto que decidió desvincularlo de la administración municipal, fue expedido con fundamento en las facultades que el Concejo le otorgó por el término de 6 meses al Alcalde a través del Acuerdo No. 002 de 2001, para llevar a cabo el saneamiento fiscal.

Informa el actor que se encontraba inscrito en carrera administrativa en el empleo de Bombero, Código 0711 según Resolución No. 0031 del 1 de marzo de 1995 y que su desempeño en el cargo siempre estuvo precedido de eficiencia, probidad, lealtad y valor.

Normas violadas y concepto de violación. Cita el demandante como normas vulneradas los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 25, 26, 29, 121 a 125 y 209 constitucionales. En el concepto de violación refiere como causales de anulación del acto demandado:

- Falsa motivación. Señala el actor que no basta con justificar la existencia del acto, sino que esta justificación debe ser real, seria y adecuada, por lo tanto, un acto expedido por fuera de estos parámetros, es arbitrario y en tal virtud debe anularse.

- Desviación de poder. Dice el demandante que al separarlo del cargo el alcalde obro de manera arbitraria desconociendo los principios básicos de la función pública y bajo la égida aparente del ejercicio de facultades jurídicas y discrecionales.

Fundado en los informes suscritos por la Controlaría y la Personería de Neiva sobre el contrato de prestación de servicios No. 014 del 16 de octubre de 2001 celebrado entre el municipio de Neiva y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, concluye el demandante que la actuación de la administración municipal al suprimir 15 de los cargos de Bomberos que existían en la planta de personal, uno de ellos desempeñado por el señor P.M., no sólo desmejoró el servicio esencial que esta dependencia prestaba a la comunidad, sino que desconoció las calidades intelectuales, la experiencia, la especialidad, la idoneidad, y la capacidad de quienes por muchos años prestaron de manera eficiente el servicio bomberil. .

Vulneración de normas de carrera administrativa. Para el demandante, la decisión supresora de su cargo no respeto el fin de la carrera administrativa y que no es otro que lograr la estabilidad en el empleo que va atado a los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública.

Expedición irregular. Señala el demandante que su desvinculación del servicio contenida en el acto cuya anulación pretende, no obedeció a los fines generales y de interés público que deben orientar este tipo de decisiones sino a intereses personales del nominador.

Contestación a la demanda (Fol. 147 a 151). El municipio demandado manifiesta que el retiro del actor y de otros servidores de la entidad obedeció al ajuste fiscal ordenado en la Ley 617 de 2000 y a las necesidades de la administración, por lo tanto se opone a la prosperidad de las pretensiones.

Agrega que la administración en la expedición de los decretos con fundamento en las facultades a él conferidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 02 de 2001, cumplió con la adecuación de la estructura administrativa y luego en ejercicio de funciones propias constitucionales y legales procedió a suprimir los cargos que en consideración al estudio técnico no eran necesarios para el funcionamiento adecuado de la entidad.

En punto al cargo que el actor desempeñaba, señala la entidad que se suprimió porque los costos y funciones no eran las más apropiadas en el momento y porque se acogió la política que a nivel nacional se estaba adoptando de contratar los servicios con las entidades de bomberos voluntarios, quienes contaban con personal idóneo y capacitado para atender cualquier tipo de emergencia en el municipio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del H. el 10 de agosto de 2009 (Fol. 221 - 237), decidió negar las pretensiones de la demanda.

Al abordar el tribunal el análisis de cada uno de los cargos atribuidos al acto demandado, concluyó que no existían suficientes elementos probatorios de los cuales inferir la desviación de poder, la falsa motivación, la expedición irregular y la vulneración de normas de...

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