Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-0641-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752650

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-0641-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente41001-23-31-000-2010-0641-01(AC)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Radicación Nº. 41001-23-31-000-2010-0641-01

Actor: R.P. QUINTERO

Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del H., que negó la solicitud de tutela interpuesta por el señor R.P.Q..

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    El señor R.P.Q., por intermedio de apoderado, presentó demanda de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Servicio Nacional de Aprendizaje

    SENA, demanda en la que planteó las siguientes pretensiones:

  2. Que se ampare a mi poderdante los derechos a la igualdad, a la libertad de oficio y profesión y la igualdad de oportunidades.

  3. Que como consecuencia del amparo anterior, se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje

    SENA, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, incluya dentro del manual específico de funciones para el cargo No. 44725 en la ciudad de Neiva del nivel profesional grado 18 la profesión de Ingeniero Agrícola como un (sic) más de las profesiones permitidas para aspirar a ese cargo y remitir, en igual tiempo, a la Comisión Nacional del Servicio Civil tal manual ya modificado en los términos anteriores, para que sea incluido dentro de las profesiones que se admiten para concursar por ese empleo.

  4. Como consecuencia del amparo proferido, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, incluya dentro de los requisitos para aspirar al cargo No. 44725 en la ciudad de Neiva del nivel profesional grado 18 la profesión de Ingeniero Agrícola como una más de las profesiones permitidas para concursar por ese empleo.

  5. Como consecuencia del amparo proferido, a modo de medida cautelar se ordene a la Comisión Nacional del Servicio civil, la suspensión del concurso para proveer el cargo No. 44725 en la ciudad de Neiva del nivel profesional grado 18 hasta tanto no se resuelva esta tutela .

  6. De los hechos

    El peticionario sustentó el amparo de tutela en los siguientes hechos, que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

    Que es ingeniero agrícola y magíster en Educación y Desarrollo Comunitario y que tiene una experiencia de más de 24 años en el SENA, entidad a la que ingresó en el año de 1986, fecha desde la que ha ocupado diversos cargos, todos afines a su profesión. Que, además, en la actualidad cursa octavo semestre de derecho.

    Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 1º de diciembre de 2005 abrió la Convocatoria 01 para proveer las vacantes de la oferta pública de empleos en los niveles técnico, asistencial, profesional y asesor de las instituciones públicas del Estado.

    Que se inscribió al concurso para el empleo No. 44725 de Profesional

    Grado 18, en la Dirección Regional del Sena

    Huila.

    Después de haber sido aceptada su inscripción, presentó las pruebas básicas de preselección y las pruebas de competencias funcionales, que aprobó satisfactoriamente. Que dichas pruebas tienen un valor del 80%, quedando pendiente el 10% correspondiente al análisis de la hoja de vida y el 10% en lo referente a la calificación de la experiencia profesional.

    Que en el mes de agosto de 2010, a través de la página Web de la CNSC, tuvo conocimiento de que figuraba en la lista de no admitidos, pues no había aportado un título profesional que le permitiera aspirar a dicho cargo.

    Que, según la Resolución No. 000986 de 2007, para los concursos de asesores y profesionales, se aceptan todas las profesiones, excepto aquellas de técnico profesional y tecnólogo. Así mismo, en los anexos de la referida disposición se establece que para todos los empleos del nivel profesional grado 18 del SENA se permite la participación del profesional graduado como ingeniero agrícola .

    Que, dentro de las profesiones enlistadas como requisito de formación académica exigidos por la CNSC para quienes aspiran al empleo No. 44725, profesional, grado 18, dependencia Dirección Regional del SENA- Huila, no figura la de ingeniero agrícola, mas sí incluye otras como ingeniería agronómica, ingeniería agrónoma, ingeniería industrial, ingeniera mecánica, etc., que están contempladas en el Manual del Sena.

    Que los empleos del nivel profesional grado 18 a proveer en el SENA están distribuidos en varias regiones del país, asignándoles un número para individualizarlos, para que el aspirante sepa en qué lugar del país esté el empleo para el cual concursó; [por ejemplo], para la ciudad de Manizales se está concursando por un empleo del nivel grado 18 con No. 44557 que se rige por las mismas normas y manuales específicos de funciones que para el empleo del nivel profesional grado 18 de No. 44725 de Neiva, (para el cual se presentó el actor), [pero] la diferencia es que para el empleo de Manizales los requisitos que ha puesto la CNSC sí incluye la profesión de ingeniero agrícola .

    Que, dentro del anterior contexto, la no inclusión de la profesión de ingeniero agrícola dentro del grupo de profesiones que permitían aspirar al empleo No. 44725, grado 18, en la Dirección Seccional de Neiva, constituye una discriminación injustificada que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad en la escogencia de profesión u oficio.

  7. Trámite de la solicitud

    La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del H. y, por auto del 27 de octubre de 2010, se admitió.

    Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo del H. negó la solicitud de tutela formulada por el señor R.P.Q..

  8. Argumentos de defensa en primera instancia

    4.1 La Comisión Nacional del Servicio Civil

    La señora apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la demanda y rindió el informe de ley. Se opuso a las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos:

    Que en el presente caso la acción de tutela es improcedente, pues la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para debatir el contenido de la OPEC en lo que tiene que ver con el empleo No. 44725 del SENA.

    Que la Convocatoria 001 de 2005 estaba divida en dos fases: La primera consistía en la aplicación de la prueba básica general, que tiene carácter eliminatoria y la Fase II prevista para la escogencia de empleo específico, para la verificación de cumplimientos de requisitos mínimos y para la aplicación de diversas pruebas, dentro de las cuales se encuentran la de conocimientos específicos con carácter eliminatorio, la prueba psicotécnica con carácter clasificatorio y la prueba de análisis de antecedentes.

    Dijo que en lo referente al empleo No. 44725, grado 18, nivel profesional, para el SENA, para el cual se inscribió el accionante, la etapa de verificación de requisitos mínimos ya se encuentra agotada.

    Que la presentación de las constancias de estudios exigidos para muchos de los empleos ofertados, entre ellos el No. 44725, exigía, en lo que tiene que ver con la formación académica, la acreditación de cierto título profesional, requisito que no es capricho de la Comisión, puesto que para la determinación de éste se tuvieron en cuenta los empleos y requisitos establecidos por cada entidad, los cuales fueron reportados de esta manera, por lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil los debe publicar tal y como los reporta la entidad y ésta no puede ser modificada .

    Que, después de que se analizó la documentación aportada por la accionante, se verificó que no aportó ningún documento que acredite los estudios que exige el empleo. Que, por el contrario, aportó el título de ingeniero agrícola, profesión que no se encuentra dentro del listado reportado por el SENA (que es taxativo) y, por tal razón, fue ubicado en la lista de no admitidos.

    Por otra parte, puso de presente que la sola aprobación de las pruebas realizadas dentro de una convocatoria no es suficiente para acceder a un empleo público, pues es necesario que además el aspirante cumpla con los requisitos mínimos exigidos para cada cargo, situación que no se dio en el caso objeto de estudio.

    De igual forma, señaló que, en atención a la reclamación que presentó el accionante, procedió a comparar los programas de ingeniería agronómica dictado por la Universidad Nacional y de ingeniería agrícola que dicta por la Universidad Surcolombiana, llegando a la conclusión de que se trata de dos áreas de conocimiento diferentes dado que el programa de ingeniería agronómica pertenece a la facultad de agronomía y el programa de ingeniería agrícola pertenece a la facultad de ingeniería .

    Por último, argumentó que, contrario a lo dicho el actor, el empleo No. 44725 (Neiva) y el empleo No. 44557 (Manizales), por una parte, tienen asignadas funciones diferentes y, por otro lado, existe diferencias en cuanto al propósito de dichos cargos.

    4.2 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

    La Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales del SENA, mediante memorial del 2 de noviembre de 2010, contestó la demanda y rindió el informe de ley. En síntesis, expuso las siguientes razones de defensa:

    Que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la publicación del listado de no admitidos efectuado por la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de la Convocatoria 001 de 2005, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Que la referida Convocatoria 001 fue realizada por la CNSC con base en los requisitos reportados por el SENA. Que respecto de los cargos de profesional, grado 18, adscritos a cualquiera de las 33 Direcciones Regionales del SENA, incluida del H., el Manual de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de esa entidad (Resolución 0986 de 2007) establece cuáles son...

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