Sentencia nº 54001-23-31-000-1998-00504-01(1320-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753310

Sentencia nº 54001-23-31-000-1998-00504-01(1320-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente54001-23-31-000-1998-00504-01(1320-10)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD

Desviación de poder

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

Exp. No.540012331000199800504 01

No. Interno: 1320-10

Actor: L.F.P.G.

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 4 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró no probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario y negó las súplicas de la demanda incoada por L.F.P.G. contra la Caja Nacional de Previsión Social

CAJANAL.

LA DEMANDA

L.F.P.G. por conducto de apoderado instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., contra la CAJANAL, a fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 000205 de 23 de enero de 1998 expedida por el Director General mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera Código 2040 Grado 15 de la División Administrativa y Financiera

Seccional Norte de Santander de la Planta Global.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada reintegrarlo al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad o a otro de igual o superior categoría; reconocerle y pagarle salarios, reajuste, primas y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta que sea reintegrado; dando aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor ingresó a CAJANAL, mediante nombramiento ordinario el 14 de mayo de 1994, en el cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera Código 2040 Grado 15 de la División Administrativa y Financiera Seccional Norte de Santander de la Planta Global.

Una vez asumió el cargo, entró en permanente conflicto con la Directora Seccional de la entidad, quien quería ejercer el control administrativo y financiero desconociendo la organización interna de la Institución, así como las normas de carácter legal que rigen la materia presupuestal.

Entre las funciones asignadas a la División Administrativa y Financiera de Cajanal, esta la de revisar las cuentas por pagar con cargo al presupuesto de la Seccional esa División fue presionada para omitir requisitos de la Ley Presupuestal como lo fue el contrato de Prestación de Servicios de Asesoría No. 041 de 17 de diciembre de 1996, suscrito con la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO - APPSA, lo que generó gastos sin existir disponibilidad presupuestal, contraviniendo el artículo 10 del Decreto 2373 de 30 de diciembre de 1996.

Lo anterior, lo hacía la Directora Seccional con proveedores y prestadores de servicio afines políticamente con el grupo al que pertenece, que es el de Renovación Liberal, cuyo Jefe Político es el Senador del Departamento. Prueba de ello es el Contrato de Prestación de Servicios de Asesorías suscrito con la empresa arriba mencionada, de la cual uno de sus socios es el hijo del Senador del Departamento.

Situación ante la cual el actor siempre se opuso, y trató de armonizar el manejo administrativo y financiero con la Directora Seccional, pero nunca encontró receptividad por parte de ella.

El autoritarismo de la Directora Seccional de Norte de Santander, originó que el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Cajanal

SINDECAJANAL, formulara queja en su contra, cuyo conocimiento fue avocado por el Grupo Interno Disciplinario de la entidad.

La Oficina de Control Interno de la Seccional hizo algunas observaciones a la Directora Seccional con relación a la gestión por ella realizada, indicándole que la asignación de la contratación en sus etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales, corresponde al Jefe de la División Administrativa y Financiera; así como la revisión de los requisitos ordenados por la Ley 80 de 1993.

El 23 de enero de 1998 mediante Resolución No. 0526 la entidad demandada, declaró insubsistente el cargo desempeñado por el actor, acto administrativo que no se inspiró en el buen servicio público ya que fue producto de una persecución política, y no fue reemplazado por otra persona ni sus funciones fueron asignadas a otro funcionario.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Artículos , , , 25 y 125 de la Constitución Nacional.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia de 4 de marzo de 2010 declaró no probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario y negó las súplicas de la demanda (fls. 146 a 156), con los siguientes argumentos:

Consideró que la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario propuesta por CAJANAL, no esta llamada a prosperar, porque el acto acusado fue expedido por el Director General de esa entidad, a quien se le notificó del auto admisorio de la demanda a a través de la Director Regional de Norte de Santander, por lo que están presentes las partes interesadas en el resultado del proceso.

Sostuvo que cuando se produjo la declaratoria de insubsistencia, el actor era empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no tenía amparo de Carrera Administrativa ni relativa estabilidad. Por lo que su nombramiento podía declararse insubsistente en cualquier momento y sin motivar el acto, razón por la cual la entidad demandada no incurrió en violación de la Ley.

El argumento principal de apoderado de la parte actora para atacar la legalidad del acto demandado fue la desviación de poder, para lo cual aportó prueba testimonial, señalando que el retiro obedeció a la persecución política por parte de la Directora Seccional, ya que el actor no pertenecía al movimiento político Renovación Liberal al que pertenecía la Dirección Seccional.

Debe probarse que el nominador actuó con un fin distinto al buen servicio público y con un motivo no admitido por la moral administrativa ni por la Ley. No obstante de las diligencias testimoniales se concluyó que no se probó la desviación de poder, ya que los testigos manifestaron que desconocen los motivos que llevaron al nominador a la expedición del acto acusado, ni se evidenció si entre el actor y la Directora Seccional existían conflictos laborales y si existió persecución de carácter político.

En cuanto a que la Directora Seccional presionaba al actor para la legalización de cuentas a reconocer y pagar con cargo al presupuesto de la Seccional, omitiendo requisitos que la Ley Presupuestal exige, con relación al Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría con la firma EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

APPSA; sólo demuestra que las partes suscribieron un contrato para que esta Empresa realizara un Programa de Promoción y Prevención siguiendo los lineamientos exigidos por la Ley 100 de 1993; sin probar con este hecho presión alguna al actor.

El artículo 177 del C.de P.C. establece que corresponde a las partes demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo tanto era una tarea específica de la parte actora demostrar los cargos endilgados a la entidad demandada.

Por lo que no existe prueba plena en el sentido que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor se hubiere producido por no ser de determinado partido político, ni que la Dirección Seccional de Cajanal hubiere obrado por móviles políticos.

EL RECURSO

El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación (fls.166 a 180). Adujo que se remitía a los mismos argumentos esbozados tanto en la demanda como en los alegatos de conclusión.

Consideró que al demandante no se le declaró insubsistente en búsqueda de una mejora en el servicio, ya que tuvo un buen desempeño en sus funciones, y contaba con una excelente hoja de vida, que es un indicio determinante sobre las irregularidades que enmarca la expedición del acto demandado.

En cuanto a la desviación de poder, no se realizó un estudio proporcional del acervo probatorio del clientelismo que se manejó al interior de CAJANAL en esa época; corroborado por los testimonios, entre otros, de la persona que ejerce funciones de Control Interno de Cajanal

Seccional Norte de Santander, cuando sostuvo que el autoritarismo de la Dirección Seccional había tocado fondo, ya que desconoció la organización con la cual debía contar, llegando al punto de ser ordenadora y ejecutora frente al gasto público.

No fue asignado reemplazo para el cargo que desempeñó el actor, ni redistribuídas sus funciones, por mandado Constitucional existen reglas con respecto al ejercicio de la Función Administrativa, y sus servidores deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Quedando de manifiesto el interés particular de la Directora Seccional de tener el manejo de la actividad administrativa y financiera, actuación que esta lejos del correcto obrar de la Administración.

Reiteró, que el retiro del actor no se inspiró en razones del buen servicio, por el contrario su motivación tuvo razones de carácter político y por la persecución desatada por la Directora Seccional ante las exigencias del accionante de que se le diera cabal cumplimiento a la normatividad legal que regulaban las normas presupuestales y de contratación administrativa.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico.-

Debe la Sala determinar si el acto administrativo por el cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, se ajusta a derecho, y si el acto acusado es producto de desviación de poder.

Acto Acusado.-

Resolución No. 0000205 de 23 de enero de 1998 mediante la cual el Director General de CAJANAL declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de División Administrativa y...

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