Sentencia nº 63001-23-31-000-2011-00008-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753546

Sentencia nº 63001-23-31-000-2011-00008-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011

Fecha17 Marzo 2011
Número de expediente63001-23-31-000-2011-00008-01(AC)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación núm.: 630012331000 2011 00008 01

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-.

Acción de Tutela

La sala decide sobre la impugnación formulada por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contra la providencia del 26 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, la cual rechaza por improcedente la acción de tutela.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    El Ministerio de Defensa Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-instauró acción de tutela, contra el Juzgado Primero Administrativo de Armenia y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogota, ya que el primero de ellos decretó el embargo y secuestro de un bien inmueble propiedad de la entidad actora, y el segundo que en condición de comisionado resolvió la oposición presentada en la diligencia de secuestro.

    Dentro del acápite de pretensiones indicó:

    1. S. se tutelen los derechos fundamentales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al defensa, debido proceso e igualdad en comparación con los demás afiliados a la Caja; debido a que con las decisiones judiciales en cuestión se afecta el pago de asignación de retiro de los titulares y sus beneficiarios.

    2. S. al honorable Despacho, REVOCAR las decisiones del Juzgado que secuestró el bien inmueble citado y la que ordenó tal medida, con base en las consideraciones, con base en las consideraciones en precedencia, y como medida provisional, disponer la inaplicación temporal de las providencias (Juzgados 1° Administrativo de Armenia que decretó el embargo y secuestro de un bien inmueble de propiedad de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y del Juzgado 6° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en condición de comisionado que resolvió la oposición presentada por esta Entidad en la diligencia de secuestro del bien inmueble) motivo de inconformidad, hasta tanto se adopte una decisión sobre el asunto dentro de la presente Acción y dentro del proceso ejecutivo ante el Juzgado de conocimiento, una vez sean resueltas las excepciones propuestas por la Entidad dentro del mismo proceso

      Como fundamentos fácticos se resumen los siguientes:

    3. - El Juzgado 1° Administrativo de Armenia mediante auto de 11 de mayo de 2009, libró mandamiento de pago en contra de la entidad actora y a favor de del señor L.C.M., dentro del proceso 2008-1135, ya que según el demandante hubo incumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que ordenaba el pago de una prima de actualización al demandante.

    4. - En el mismo auto se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble localizado en la calle 102 N° 8-85 de propiedad de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

    5. - En auto de 15 de febrero de 2010, el Juzgado 1° Administrativo de Armenia, comisionó al Juzgado 6° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá para llevar a cabo la diligencia de secuestro del citado bien.

    6. - El 25 de octubre de 2010 se practicó la diligencia de secuestro del señalado inmueble por parte del Juzgado 6° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la cual la entidad actora planteó la respectiva oposición a tal medida, motivo por el cual la diligencia se suspendió y se señaló el 30 de noviembre del mismo año para resolverla.

    7. - La oposición fue resuelta, decidiéndose por parte del juzgado negar la misma por improcedente y ordenando el secuestro del bien, decisión que fue apelada.

  2. La Respuesta de los Demandados

    El Juzgado Primero Administrativo de Armenia dio respuesta a la presente acción manifestando que frente a la inembargabilidad de los bienes y rentas del presupuesto de la Nación, existe la excepción siempre y cuando se trate de créditos cuyo titulo es una sentencia condenatoria.

    Expresó que el demandante para atacar el mandamiento de pago debió interponer los recursos que la ley le ofrece dentro de los términos para ello.

    Así mismo indicó que frente al argumento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al considerar que el juzgado no debió librar mandamiento de pago, esa excepción se resuelve en la sentencia y no dentro de una acción de tutela.

  3. El fallo impugnado

    En providencia de 26 de enero de 2006 el Tribunal Administrativo Quindío rechazó por improcedente la acción de la referencia, manifestando que la concurrencia de los requisitos generales para que proceda una acción de tutela contra una sentencia judicial, es necesario tener acreditado que se presenta al menos una de las causales especiales de procedibilidad.

    Advierte que la jurisprudencia constitucional ha señalado el carácter residual de la acción de tutela, razón por la cual las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales deben manifestarse de forma evidente y tener la capacidad para desvirtuar la juridicidad del pronunciamiento judicial objeto de cuestionamiento.

    Expresa que la presente tutela se torna improcedente, no solo por estar en trámite y pendiente de ser resulto el recurso de apelación contra la decisión que desestimó su oposición a la medida de secuestro del bien inmueble, sino además por no haber interpuesto los recursos de reposición en contra de la providencia que libró mandamiento de pago y en contra de la decisión de decretar medidas cautelares.

  4. La impugnación

    En escrito de 1° de febrero de 2011 la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares impugnó el fallo del Tribunal Administrativo del Quindío, manifestando que con el producto de los cánones de arrendamiento, esa entidad cumple con el pago de las Asignaciones de Retiro a los militares que han consolidado el derecho y el pago de la sustitución pensional a los beneficiarios ya fallecidos.

    Expresa que por lo anterior es de carácter urgente adoptar la medida de protección, sin perjuicio de que este en trámite un largo recurso de apelación o de que supuestamente no se haya hecho uso del derecho de defensa.

    Anota que la acción de tutela debe proceder en este caso, si se tiene en cuenta que estamos en presencia de una providencia judicial proferida dentro de un proceso ejecutivo, contra la cual se interpusieron los recursos de ley, decisión que es incongruente y alejada de la realidad y opuesta a lo establecido en la Constitución Política.

  5. Las Consideraciones de la Sala

    El Ministerio de Defensa Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-instauró acción de tutela, contra el Juzgado Primero Administrativo de Armenia y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogota, ya que el primero de ellos decretó el embargo y secuestro de un bien inmueble propiedad de la entidad actora, y el segundo condición de comisionado, resolvió la oposición presentada en la diligencia de secuestro.

    En ese contexto, con miras a la protección de los citados derechos, solicita:

    1. S. se tutelen los derechos fundamentales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al defensa, debido proceso e igualdad en comparación con los demás afiliados a la Caja; debido a que con las decisiones judiciales en cuestión se afecta el pago de asignación de retiro de los titulares y sus beneficiarios.

    2. S. al honorable Despacho, REVOCAR las decisiones del Juzgado que secuestró el bien inmueble citado y la que ordenó tal medida, con base en las consideraciones, con base en las consideraciones en precedencia, y como medida provisional, disponer la inaplicación temporal de las providencias (Juzgados 1° Administrativo de Armenia que decretó el embargo y secuestro de un bien inmueble de propiedad de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y del Juzgado 6° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en condición de comisionado que resolvió la oposición presentada por esta Entidad en la diligencia de secuestro del bien inmueble) motivo de inconformidad, hasta tanto se adopte una decisión sobre el asunto dentro de la presente Acción y dentro del proceso ejecutivo ante el Juzgado de conocimiento, una vez sean resueltas las excepciones propuestas por la Entidad dentro del mismo proceso

      En orden a resolver el asunto sub examine se observa, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos señalados por el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

      A términos de la citada norma, la acción de...

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