Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011
Fecha | 04 Mayo 2011 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2010-00171-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL - La declaratoria de nulidad de los actos que sirvieron de fundamento al acto acusado no conlleva necesariamente la suspensión provisional del mismo. Se debe probar la manifiesta infracción / SUSPENSION PROVISIONAL - Se debe probar la manifiesta infracción de las disposiciones superiores invocadas
Se observa que la acción incoada es la consagrada en el artículo 84 del C.C.A.. El artículo 152 ibídem fija como requisitos para la procedencia de la suspensión provisional de actos administrativos donde se pretenda su nulidad: (i) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida; (ii) Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Se advierte que el Tribunal Administrativo de Risaralda no debió acceder a la medida cautelar, con base en una sentencia que declaró la nulidad de los actos que le sirvieron de fundamento al acto acusado. Sacar del ordenamiento jurídico normas que sirvieron de base para la expedición de otras, no constituye per se una causal de suspensión provisional de los efectos de las últimas, ni exonera al demandante de cumplir lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., quien debe de todos modos probar la manifiesta infracción de las disposiciones superiores invocadas para ello, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud, para que pueda ser decretada la medida cautelar. En el caso que nos ocupa, el demandante alega que debían suspenderse los efectos del artículo 2° del Acuerdo 76 de 2009, expedido por el Concejo de P., habida cuenta que mediante sentencia de 25 de marzo de 2010, la Sección Cuarta de esta Corporación declaró la nulidad de los artículos 3° y 7 del Decreto 057 de 2006 (12 de enero) y 2° del Decreto 2825 de 2006 (23 de agosto), ambos expedidos por el Gobierno Nacional
Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los cuales, afirmó, le servían de fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que la pérdida de la fuerza ejecutoria ocurre, entre otras razones, por desaparecer los fundamentos de hecho o de derecho de un acto; circunstancia que es diferente a la suspensión provisional del acto, que es otro de los casos de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos. De modo que la declaratoria de nulidad de los actos que sirvieron de fundamento al acto acusado no conlleva necesariamente la suspensión provisional del mismo, puesto que en muchos casos pueden invocarse otras normas que le sirvieron de fundamento, o simplemente es posible que el acto no se puede ejecutar, y se hace necesario el análisis de fondo acerca de su validez como acto administrativo. Se reitera que para que proceda el decreto de suspensión provisional se requiere que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la acción, lo que significa que la vulneración del orden jurídico debe surgir en forma evidente y clara de su confrontación directa.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 76 DE 2009
ARTICULO 2
CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA (NO SUSPENDIDO)
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00171-01
Actor: C.A.C.F.
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA
Referencia: APELACION AUTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de P. contra el auto de 22 de octubre de 2010, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y suspendió provisionalmente los efectos del artículo 2° del Acuerdo 76 de 2009, expedido por el Concejo de P..
El ciudadano C.A.C.F., en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda de nulidad, ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, contra el artículo 2° del Acuerdo 76 de 2009, por el cual el Concejo de P. estableció & los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5 y 6, sector comercial e industrial, a aplicar a los servicios de acueducto , alcantarillado y aseo para la ciudad de Pereira para la vigencia fiscal 2010 .
La norma demandada es del siguiente tenor:
Acuerdo 76 de 2009
Por medio del cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1,2, y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, 6 sector comercial e industrial, a aplicar a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de P., para la vigencia fiscal 2010.
El Concejo Municipal de P., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 368 de la Constitución Política, y en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000, el Decreto Nacional 1013 de 2005, modificado por el Decreto 4784 de 2005 y el Decreto Nacional 57 de 2006,
ACUERDA
Artículo 1° Factores de subsidio: Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural de la ciudad de P., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2010 serán:
ESTRATO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
CARGO FIJO CONSUMO BÁSICO CARGO FIJO VERTIMENTO BÁSICO PRODUCCIÓN
Estrato 1 (Bajo Bajo) 70% 70% 70% 70% 70%
Estrato 2 (Bajo) 40% 40% 40% 40% 40%
Estrato 3 (Medio Bajo) 15% 15% 15% 15% 15%
(& )
Artículo 2° Factores de Aporte. Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural de P., en la clase de uso residencial de estrato 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2010, serán:
ESTRATO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
CARGO FIJO CONSUMO BÁSICO CARGO FIJO VERTIMENTO BÁSICO PRODUCCIÓN
Estrato 5 (Medio Alto) 50% 50% 50% 50% 50%
Estrato 6 (Alto) 60% 60% 60% 60% 60%
Comercial 50% 50% 50% 50% 50%
Industrial 30% 30% 30% 30% 30%
(& )
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El demandante manifiesta que en sentencia de 25 de marzo de 2010, dentro del proceso 110010327000200600025 00, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 3° y 7°
del Decreto 057 de 2006 (12 de enero) y 2° del Decreto 2825 de 2006 (23 de agosto) , ambos expedidos por el Gobierno Nacional
Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Aduce que los efectos del artículo 2° del Acuerdo 76 de 2009 deben ser suspendidos, pues al anularse los artículos 3° y 7° del Decreto 057 de 2006 (12 de enero) y 2° del Decreto 2825 de 2006 (23 de agosto), desaparecieron los fundamentos jurídicos en que se...
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