Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-0987-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355754606

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-0987-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2001

Fecha16 Agosto 2001
Número de expediente76001-23-31-000-2001-0987-01(ACU)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Obligación de avaluar los inmuebles ofrecidos en pago de la contribución de valorización / DACION EN PAGO - Obligatoriedad de su trámite según resolución 394/98 del Municipio de Cali / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - Dación en pago

Para la Sala, el municipio de Cali contrajo en virtud del artículo 2º. de la Resolución 267 de 19 de julio de 1999 la obligación de avaluar los lotes ofrecidos por CRISTALINDA S.A. en pago de la contribución de valorización y se ha mostrado renuente a cumplir con este deber jurídico. En consecuencia, se confirmará la orden al municipio de Cali para que proceda al avalúo de dichos terrenos. Deja en claro la Sala que si dicho avalúo supera el importe de la deuda, el municipio no estará obligado a adquirir el área excedente y, en todo caso la proyectada dación en pago estará condicionada a las reglas previstas en la Resolución 394 de 1998. Practicado el avalúo, el municipio deberá decidir la dación en pago, teniendo en cuenta que no está obligado a adquirir el terreno excedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-0987-01(ACU)

Actor: CRISTALINDA S.A.

Demandado: ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI Y SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACIÓN.

Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO

Se deciden las impugnaciones presentadas por la apoderada especial del Alcalde del Municipio de Santiago de Cali y por el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización contra la sentencia de diez (10) de mayo de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta en acción de cumplimiento por el representante legal de CRISTALINDA S.A., ordenando el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución 267 de 1999.

I.-

ANTECEDENTES

1.1.

La Petición

El representante legal de la sociedad CRISTALINDA S.A. mediante apoderado solicitó que se ordene al señor ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Y A SU SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACIÓN formalicen en Escritura Pública la dación en pago autorizada mediante acto administrativo contenido en el artículo 2º de la Resolución No. 267 de 19 de julio de 1999, dictada por el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización del Municipio de Santiago de Cali.

1.2. Los hechos

En síntesis, los hechos que sirven de motivo a la presente acción son los siguientes:

Mediante la Resolución No. A-164 de 8 de noviembre de 1996, el Alcalde de Santiago de Cali aprobó el presupuesto, liquidación, distribución y cobro por el sistema de contribución de valorización del Plan de Obras No. 553 correspondiente a la zona de influencia No. 1 definida por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 12 de 1995.

El Plan de Obras comprende, entre otras, la construcción de la Avenida Circunvalación que atraviesa el predio No. G-260-010, denominado La Morelia No.2 , de propiedad de CRISTALINDA S.A.

El artículo 4º de la Resolución A-164 facultó a la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización para convenir formas de pago de la contribución de valorización y plazos especiales con los contribuyentes que posean más de dos predios gravados dentro de la zona de influencia No. 1 del Plan de Obras 553 o que deseen efectuar daciones en pago.

La contribución de valorización gravó el predio No. G-260-010 y dieciséis más de propiedad de CRISTALINDA S.A.

Mediante Escritura Pública No. 2940 de 6 de agosto de 1997, otorgada en la Notaria Sexta del Círculo de Santiago de Cali, CRISTALINDA S.A. transfirió a titulo de compraventa a favor del Municipio Santiago de Cali Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización- el derecho de dominio sobre un lote de 19.091.61 metros cuadrados, integrante del predio No. G-260-010, requerido por la entidad territorial para la construcción de la Avenida Circunvalación.

El precio de venta de dicho lote de terreno fue de $1.156 956.566 pagaderos así: El 46,20%, es decir, la suma de $534.565.080 en la fecha de firma de la promesa de compraventa y el 53.80% restante, o sea la suma de $622.386.486 abonándola a la deuda, que por concepto de la contribución de valorización derivada del Plan de Obras 553, soportan los predios de propiedad de CRISTALINDA S.A., habiendo quedado saldada la deuda por tal concepto respecto de los dieciséis últimos predios ya que respecto del predio G-260-010 se hizo un abono de $445 713.777, quedando un saldo por pagar de $420 724.183, cuyo cobro se aplazó por doce meses contados a partir de la fecha del abono, por acuerdo entre las partes.

El 21 de abril de 1998, el representante legal de CRISTALINDA S.A. presentó una petición ante el J. de Unidad Comercial y de Negociación de Predios de la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización, para que se aceptara el pago del saldo de la contribución de valorización del predio G-260-010 mediante la dación en pago de un lote cuya área definiría con la Secretaría, en proporción al saldo adeudado por ese concepto.

Mediante Resolución No. 394 de 21 de septiembre de 1998, el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización del Municipio de Cali estableció el procedimiento para el trámite de las solicitudes de dación en pago dirigidas al organismo como una forma de extinguir las deudas por concepto de la contribución de valorización.

El artículo 2º ib., estableció que en el evento de ser procedente la dación en pago, y una vez agotado el procedimiento previsto, se procederá a elaborar la correspondiente Escritura Pública y la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El 30 de octubre de 1998, el representante legal de CRISTALINDA S.A. presentó otra oferta de dación en pago ante el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización reformulando la inicial con sujeción a la forma y los requisitos exigidos en la Resolución 0394 de 1998. En esta nueva petición se determinó el lote de terreno que se entregaría en dación en pago, el cual tiene una área de 9.100 metros cuadrados, denominado D9, y que es parte integrante del predio G-260-010.

Mediante Resolución No. 267 de 19 de julio de 1999, el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización Municipal aprobó la propuesta de cruce de cuentas entre el gravamen asignado al predio distinguido catastralmente con el No. G-260-010 de CRISTALINDA S. EN C., de acuerdo con el informe suministrado por la Unidad Financiera, en proporción equivalente al valor comercial que fije la Subdirección de Impuestos, Rentas y Catastro, al área que resulte del levantamiento topográfico elaborado por la Subdirección de Vías Arterias. Igualmente se aprobó la propuesta de dación en pago con parte del área del predio distinguido catastralmente con el No. G-260-010, en proporción equivalente al saldo de la contribución de valorización asignada al predio G-260-010, que resulte después de efectuado el cruce de cuentas, con el valor comercial de parte del área del inmueble ofrecido, que de acuerdo con el avalúo comercial No.332-99 de 7 de abril de 1999, practicado por la Subdirección de Impuestos, Rentas y Catastro, es de $50.000.oo el M2.

Mediante Escritura Pública No. 2124 de 29 de diciembre de 2000, otorgada ante la Notaria Dieciséis del Círculo de Santiago de Cali, CRISTALINDA S.A. transfirió a titulo de compraventa a favor del Municipio de Cali - Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización, el derecho de dominio que tenía sobre dos lotes de terreno, uno denominado D-7 de 5.477 metros cuadrados de extensión destinado a mejorar el talud occidental de la Avenida Circunvalación, y otro D-8 en el mismo plano, de 236.50 metros cuadrados de extensión, destinado a mejorar el talud oriental de la misma vía.

El Municipio de Cali -Secretaría de Infraestructura Vial de Valorización- se obligó a pagar el precio de venta de los dos lotes, o sea la suma de $285.681.000 abonándola a la deuda que por concepto de la contribución de valorización soporta CRISTALINDA S.A., en cumplimiento del cruce de deudas autorizado por el artículo 1º de la Resolución 267 de 1999.

El 18 de enero de 2001, el representante legal de CRISTALINDA remitió al Jefe de la Unidad Comercial y de Negociación de Predios de la Secretaría de Infraestructuras Vial y de Valorización, la primera copia de la Escritura Pública No. 2124, referente a la compraventa de los lotes de terreno D-7 y D-8, con el fin de que se efectuara el cruce de cuentas.

Conforme al artículo 2º de la Resolución No. 267 de 1999, el Municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización

debía formalizar en Escritura Pública la dación en pago del lote que el representante legal de CRISTALINDA S.A. reformuló en la petición de 30 de octubre de 1998, en pago del saldo que quedaba debiendo por concepto de la contribución de valorización después de efectuar el cruce de cuentas.

El 25 de enero de 2001, a efecto de constituir la renuencia, el representante legal de CRISTALINDA S.A. requirió al Alcalde Municipal de Santiago de Cali y al Secretario de Infraestructura Vial y de Valorización, para que dieran cumplimiento al numeral segundo de la Resolución No. 267 de 1999.

Han transcurrido más de diez días hábiles desde la fecha de presentación de tal solicitud sin que dichos funcionarios hayan respondido, lo que prueba su renuencia a dar cumplimiento al acto administrativo aludido.

1.3. El acto administrativo incumplido

La...

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