Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02618-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755234

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02618-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2011

Número de expediente05001-23-31-000-1996-02618-01
Fecha04 Agosto 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA M.E.G.G..

REF: Expediente núm.2007-03222-01.

Recurso de apelación contra el auto de 8 de agosto de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Actora: TRANSPORTES UNIDOS LA CEJA S.A.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad demandante contra el auto de 8 de agosto de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.

El a quo denegó la medida precautoria impetrada, en esencia, por lo siguiente:

Aseguró que en el escrito contentivo de la solicitud provisional, la parte actora señala como vulneradas una serie de normas relativas a los procesos licitatorios y de contratación pública, sin que se advierta la violación flagrante de las mismas, pues, para ello, es necesario realizar análisis detallados.

Precisó que para decretar la medida precautoria, la infracción de las normas que sustentan la solicitud debe aparecer a simple vista, es decir, sin que haya lugar a plantear silogismos o elucubraciones que permitan llegar al convencimiento de la vulneración alegada.

Concluyó que al no ser evidente la violación de las normas aducidas en la solicitud de suspensión provisional, esta medida no procede y por lo tanto, el acto administrativo acusado conserva su presunción de legalidad.

II-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la actora finca su inconformidad, en esencia, en que el a quo no tuvo en cuenta el concepto de violación de las normas invocadas en la solicitud de suspensión provisional.

Hizo hincapié en la infracción del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, que regula el trámite que debe observarse para revocar directamente un acto administrativo de contenido particular.

La demandante asegura que la Dirección Territorial Antioquia del Ministerio de Transporte, mediante Resolución núm. 00175 de 27 de marzo de 2007, le adjudicó la ruta La Ceja

El Canadá y viceversa (Vía Vereda Aguas Claras del Municipio del Carmen del Viboral) y La Ceja

El Carmen de Viboral y viceversa, la cual fue revocada en forma directa por dicho Ministerio, sin atender a lo dispuesto en el citado artículo 73 del C.C.A., pues no se obtuvo el consentimiento expreso de que trata esta disposición, lo cual, a su juicio, es razón suficiente para conceder la suspensión provisional del acto acusado.

III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Resolución núm. 002505 de 20 de junio de 2007, emanada de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte Por la cual se revoca una actuación administrativa surtida por la Dirección Territorial Antioquia , constituye el acto administrativo acusado.

Según se lee en la parte resolutiva de la mencionada Resolución, a través de la misma se revocó la totalidad de la actuación administrativa surtida por la Dirección Territorial Antioquia...

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