Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756182

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01046-01
Fecha22 Septiembre 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN

PRIMERA

Consejero Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre dos mil once (2011)

Ref.: Expediente 11001032400020020299 01

AUTORIDADES NACIONALES

Actor: GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES, INC.

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., contra las Resoluciones 36801 de 2001 (31 de octubre) y 04314 de 2002 (15 de febrero), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la patente de invención denominada SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO .

  1. LA DEMANDA

    GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., domiciliada en Nueva York -Estados Unidos-, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    Que se declare nula la Resolución Nº 36801 de octubre de 2001, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente a la invención denominada SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO .

    Que se declare nula la Resolución Nº 04314 de 15 de febrero de 2002, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución Nº 36801 de 2001, confirmándola.

    Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder la patente solicitada, efectuar la inscripción del Certificado de Registro a nombre de GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC. en el Registro de Propiedad Industrial y publicar la providencia que se dentro del proceso en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.2. Los Hechos

    El 16 de mayo de 1997, la sociedad COIN BILL VALIDATOR INC. presentó ante la División de Nuevas Creaciones solicitud de patente para la invención denominada

    SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO .

    Mediante auto de 19 de enero de 1998, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio puso en conocimiento del solicitante, el resultado del primer Examen de Forma, otorgándole a COIN BIL VALIDATOR INC., un plazo de treinta (30) días para completar los antecedentes allí señalados.

    El 11 de julio de 1997, la Superintendencia profirió el Concepto Técnico Nº 899 concluyendo que practicado el Examen de Forma de acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la solicitud de patente no contenía un título o nombre de la invención en forma correcta y no incluía los dibujos correctos.

    Por otra parte, el Examen Jurídico de la solicitud de invención practicado el 22 de diciembre de 1997 determinó que ésta cumplía los requisitos del artículo 21 de la Decisión 344, no obstante lo cual debía atender las observaciones de carácter técnico antes formuladas.

    El 3 de marzo de 1998, COIN BILL VALIDATOR INC., presentó memorial a través del cual modificó el título de la invención a SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO , precisó el capítulo reivindicatorio para dar mayor claridad al alcance de la reivindicación y adjuntó el arte final y los dibujos técnicos solicitados.

    Adicionalmente, el 23 de septiembre de 1998, se presentó la documentación relacionada con la fusión

    absorción del solicitante COIN BILL VALIDATOR INC. por la sociedad GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC. Una vez surtido el trámite descrito, la solicitud de invención fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 470 de 29 de diciembre de 1998 y dentro del término legalmente previsto, no se presentó ninguna oposición.

    Mediante oficio Nº 1410 de 10 de mayo de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio notificó a GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., que su solicitud de invención no resultaba patentable, motivo por el cual le otorgó un plazo de sesenta (60) días para presentar sus comentarios respecto de: a) El entendimiento del objeto de la invención; b) la falta de claridad de la solicitud; c) la configuración de las exclusiones de patentabilidad establecidas en los literales d. y e. del artículo 15 de la Decisión 486; d) la determinación del estado de la técnica, citando la preexistencia de 6 documentos anteriores a la solicitud y e) la carencia de nivel inventivo, luego de comparar las reivindicaciones de la solicitud, con los antecedentes detectados.

    El 24 de septiembre de 2001, la demandante dio respuesta a las observaciones realizadas por la Superintendencia, presentó argumentos para sustentar el nivel inventivo de la solicitud, nuevos capítulos descriptivos y reivindicatorios y corrigió las imprecisiones en las traducciones.

    Sin embargo, mediante Resolución Nº 36801 de 2001 (31 de octubre), la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de invención para el SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO

    en adelante SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO , bajo el argumento de que no constituía una invención a la luz de lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y agregó que seis anterioridades afectaban su nivel inventivo.

    Inconforme con tal decisión, GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución Nº 04314 de 2002 (15 de febrero).

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La demandante considera que la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio contraría los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, por las razones que se sintetizan a continuación:

    Sostiene que la invención SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO sí cuenta con el nivel inventivo suficiente para ser patentada, habida cuenta de que habiendo sido fruto de investigación, constituye un salto tecnológico y cualitativo en la elaboración de la regla técnica, materializado en un resultado novedoso y no evidente para una persona normalmente versada en la materia.

    De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio interpretó erróneamente el artículo 18 de la Decisión 486, pues consideró que algunos elementos utilizados para la invención cuya patente solicita, estaban contemplados en las anterioridades DE 2822122 de 1979, DE 3601157 de 1987, GB 2105892 de 1983, EP 0387972 de 1990, US 5310035 de 1994 y EP 0307375 de 1989 y que, por ende, aquélla carecía de nivel inventivo.

    Adicionalmente, el experto técnico designado por la Superintendencia para efectuar el examen de patentabilidad previo a la expedición de los actos administrativos acusados, no corresponde a un técnico de conocimientos medios, como dispuso el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 39-IP-2000, sino que es un técnico con conocimientos especializados en la materia, habida cuenta de que es un Ingeniero Electrónico con experiencia en máquinas de juego accionadas por monedas computadores y programación, en particular de recuperación de datos de contabilidad .

    Destaca que el técnico medio que realiza el examen, debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar un cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, con el propósito de establecer si con los conocimientos técnicos existentes había podido producirse o no la invención. En el asunto de la referencia, aunque los validadores de dinero para máquinas de juego, los aparatos de identificación y los mecanismos de almacenamiento de memoria existían antes de presentar la solicitud de patente, de ello no se sigue que el SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO carezca de nivel inventivo, dado que las anterioridades citadas por la Superintendencia no mostraban puntos específicos y esenciales de su invención.

    En efecto, el documento DE 2822122 no contiene un dispositivo que permita al lector de monedas interrogar al adaptador, de manera que sólo revela la posibilidad de que el adaptador identifique el valor de las monedas depositadas, pero carece de capacidad para interrogar otros componentes conectados; la anterioridad DE 3601157, no permite obviar el adaptador de identificación y los medios de almacenamiento y no facilita la comunicación de datos entre un lector de dinero y un adaptador de identificación y el documento GB 2105892, no incluye un medio que conecte al lector de monedas a un dispositivo, de manera que el lector de monedas pueda interrogar al dispositivo conectado. Tales vacíos no son cubiertos por las anterioridades EP387972, US 5310035 y EP 307375, de donde se sigue que la invención sí cumplía con el requisito de nivel inventivo.

    Precisa que su invención no consiste solamente en la aplicación de un programa a un computador, con el propósito de que controle un grupo de máquinas accionadas por dinero y los datos que éstas producen, sino en una invención tangible que permite rastrear las cuentas en las máquinas de juego, dado que el lector de monedas puede interrogar al adoptador, en el entendido de que éste incluye medios que colocan al validador de billetes en comunicación de datos con el adaptador de identificación, para obtener de él un número de identificación.

    Así las cosas, los documentos que sirvieron de sustento a la Superintendencia de Industria y Comercio para cuestionar el nivel inventivo del SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO , no divulgan o sugieren un dispositivo que permita al lector de monedas interrogar al adaptador y, en consecuencia, una persona versada en la materia no tendría la posibilidad de obtener tal invención de forma evidente.

    Por otra parte, apunta que aunque la Superintendencia de Industria y Comercio realizó su examen de patentabilidad con fundamento en la Guía sobre el examen de las solicitudes de patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI , pasó por alto...

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