Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01257-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011
Número de expediente | 11001-03-15-000-2010-01257-01 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01257-01
Actor: O.O.V.M.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y EL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor O.O.V.M., contra el fallo de 29 de noviembre de 2010 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado.
El señor O.O.V.M., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, con el fin de obtener la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso en la acción popular que inició en contra de Baldopisos Ltda. y el Municipio de Medellín.
PRETENSIONES
Las concreta así:
S. se declare que en el presente proceso de acción popular se ha violado el debido proceso y las garantías judiciales, por las razones antes mencionadas y en consecuencia se anule el fallo de Segunda Instancia.
Los hechos que sirven de fundamento a su petición se resumen así:
Inició acción popular contra B.L.. y el Municipio de Medellín por considerar que al instalar y dejar instalar un aviso publicitario, respectivamente en el inmueble ubicado en la Calle 67 N° 55-19, se vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al goce del espacio público.
En el trámite del proceso no se respetaron las garantías judiciales ni el debido proceso pues no se tramitó de acuerdo con la normatividad que rige para este tipo de acciones, por lo siguiente:
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) El juzgado de conocimiento no profirió una decisión de mérito y por tanto el Tribunal no podía confirmar dicha decisión, pues no ordenó la intervención de la autoridad administrativa encargada de proteger el derecho e interés colectivo al espacio público.
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) La decisión del Juzgado que negó las pretensiones de la demanda por carencia de objeto y el incentivo fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia a pesar de que en el expediente obra prueba de la violación de la Ley 140 de 1994 y del Decreto 1683 de 2003 del Municipio de Medellín, por parte de Baldopisos Ltda. normas que protegen el medio ambiente de la contaminación visual y el disfrute del espacio público. Esta decisión desconoce los precedentes del Consejo de Estado, en donde se reconoce la contaminación visual por la instalación de publicidad exterior visual.
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) El Área Metropolitana es la entidad llamada a proteger el derecho e interés colectivo al medio ambiente.
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) El debido proceso se ve afectado toda vez que la intervención del Procurador 107 Judicial Administrativo del Circuito de Medellín, no veló por el derecho e interés colectivo ni por los intereses de la comunidad, pues no desarrolló ninguna actividad en ese sentido.
LA CONTESTACIÓN
A folio 14 y siguientes del expediente obra la contestación por parte del Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia doctor J.O.R., en la que manifiesta que el actor popular nunca solicitó la vinculación de ninguna autoridad que él considerara competente y tampoco se vio la necesidad de vincular a otras entidades diferentes a las demandadas, toda vez que no se encontró prueba de la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda.
Debe tenerse en cuenta que el señor V.M. durante los años 2007 a 2010 haciendo uso de la acción popular, ha presentado demandas en serie por la colocación de vallas en Medellín, sin que en ellas se vea reflejada la diligencia que debe tener todo actor popular para efectos de demostrar la vulneración de los derechos colectivos que pretende proteger.
La anterior circunstancia refleja la ausencia del espíritu altruista que debe guiar la...
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