Sentencia nº 11001032500020070000900 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355760354

Sentencia nº 11001032500020070000900 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2011

Número de expediente11001032500020070000900
Fecha26 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

CONSEJERA PONENTE: B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).-

REF: EXPEDIENTE No. 110010325000200700009 00

No. INTERNO: 0130-2007

Actor: J.J.O.

AUTORIDADES NACIONALES

Procede la Sala a dictar sentencia en la Acción Pública de Nulidad formulada por el ciudadano J.J.O., a través de apoderado, solicitando la nulidad parcial de los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 01 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

    En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderado, el ciudadano J.J.O., demandó la nulidad parcial de los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 01 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, con respecto a la inclusión en la lista de Notarías que salen a concurso, a la Notaría 4ª de Manizales (Caldas) del que el actor es titular por haber accedido mediante concurso público conforme con los artículos 66 y 94 del Decreto 2148 de 1983. (Fls. 23-51)

    Fundamentó su pretensión con base en los siguientes hechos y concepto de violación, que fusionó en los siguientes términos:

    El actor fue designado Notario Segundo de Calarcá (Quindío), en propiedad, segunda categoría, por haber cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 132 y 154 del Decreto 960 de 1970, mediante Decreto 0021 de 197 (sic), del Gobierno Departamental del Quindío (sic), para el período comprendido entre el 1 de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1979.

    El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 717 de 1974, expidió el Estatuto de la Carrera Notarial. Con ocasión de este Decreto, el Consejo Superior de la Administración de Justicia mediante el Acuerdo No. 04 de 26 de octubre de 1979, convocó a concurso para el ingreso a la Carrera Notarial a los notarios que reunieran los requisitos exigidos por el Decreto 960 de 1970.

    El actor, por haber ganado dicho concurso, fue incorporado a la Carrera Notarial en el cargo de Notario 2ª del Círculo de C. mediante el Acuerdo No. 02 de 10 de mayo de 1979 del Consejo Superior de la Administración de Justicia. Mediante el Decreto 411 de 28 de julio de 1980, el Departamento de Q. lo confirma en dicho cargo para el período 1 de enero de 1980 a 31 de diciembre de 1984 por estar incorporado en la carrera notarial.

    El Decreto 717 de 1974, que creó la Carrera Notarial, sirvió de base para incorporar a todos los notarios durante el período señalado, pero posteriormente fue derogado por el artículo 148 del Decreto 2148 de 1983 dejando a los Notarios de todo el País sin Carrera Notarial; en cambio, fueron nombrados en propiedad para períodos de cinco (5) años, al cabo de los cuales eran confirmados o nombrados para otros cinco (5) años.

    El 24 de febrero de 1986, por Acuerdo No. 002, el Consejo Superior de la Administración de Justicia convocó a concurso de ascenso a los Notarios de segunda y tercera categoría que vinieran ejerciendo el cargo en propiedad para ocupar el cargo de Notario 4ª de Manizales, en la primera categoría, debiendo reunir los requisitos generales y especiales de los artículos 132 y 153 del Decreto 960 de 1970. Por tratarse de un concurso de ascenso, esta Convocatoria fue limitada a los Notarios que estuvieran ejerciendo el cargo en una categoría inferior.

    Como el actor obtuvo la mejor puntuación, fue nombrado por el Presidente de la República, mediante Decreto 2010 de 1986 en el cargo de Notario 4ª de Manizales para el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989; fue confirmado nuevamente en el cargo para los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1994 y 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999, mediante Decretos 254 de 25 de enero de 1990 y 1 de enero de 1995 expedidos por el Presidente de la República.

    Cuando el actor accedió al cargo de Notario 2º de C., se encontraban vigentes los Decretos Leyes 960 y 2163 de 1970, que facultaban a los Departamentos para elegir y confirmar para períodos de cinco años a los Notarios de segunda categoría.

    En estos D. nunca se dijo que el Concurso debía ser abierto y público, ni tampoco lo estipuló el artículo 131 de la C.P. sólo se hizo esta claridad en diferentes sentencias posteriores a la expedición de los Decretos Leyes 960 y 2163 de 1970, y de la Constitución...

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