Sentencia nº 15001233100020110010001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761118

Sentencia nº 15001233100020110010001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
Número de expediente15001233100020110010001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. V.H.A.A..

B.D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 15001-23-31-000-2011-00100-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: BLANCA LILIA PEÑA PEÑA.

C/. NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE TUNJA.

Decide la Sala la impugnación presentada por el Municipio de Tunja, contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, del Tribunal Administrativo de Boyacá, que amparó oficiosamente la protección constitucional a la señora B.L.P.P. como madre cabeza de familia (sic) derivada de la aplicación de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, en la acción de tutela incoada por ella contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja.

EL ESCRITO DE TUTELA

BLANCA LILIA PEÑA PEÑA interpuso acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y al trabajo digno.

Solicitó que como consecuencia de ello se le tutelaran los derechos fundamentales invocados y se ordenara a las entidades accionadas que en un término pertinente pagarle los salarios dejados de percibir que conforman el retroactivo.

Como fundamento de su acción expuso:

Mediante concepto de 9 de diciembre de 2004 el Consejo de Estado determinó que los trabajadores administrativos del sector de la educación tenían derecho a que se les realice la homologación de sus cargos, y en cumplimiento de lo anterior la Directiva N° 010 de junio de 2005 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, ordenó a las entidades descentralizadas realizar dicha homologación de cargos, la nivelación salarial correspondiente y pago del respectivo retroactivo.

Por medio de Oficio Nº 2008EE4934 el Ministerio de Educación Nacional avaló el estudio de homologación y nivelación salarial presentado por el Municipio de Tunja, a cuya Secretaría de Educación se encuentra vinculada.

A través del Decreto N° 0381 de 16 de octubre de 2008, se ordenó la homologación y nivelación salarial de todos las cargos administrativos de la mencionada dependencia del Municipio de Tunja.

Por medio del Decreto N° 0461 de 24 de octubre de 2008, se homologó su cargo y a través del parágrafo del artículo 5 de dicha norma se ordenó la liquidación y pago de su retroactivo.

Por Decreto 0708 de 26 de diciembre de 2008 se modificó el Decreto 0441 (sic, debió decir 0461) en cuanto su cargo y asignación.

Manifestó que el Municipio de Tunja a la fecha de presentación de la tutela no ha cancelado el aludido retroactivo argumentando problemas con el Ministerio de Educación Nacional, lo cual afecta sus derechos fundamentales, dado su difícil situación económica, en razón a que es madre cabeza de familia y responde económicamente tanto por su hijo quien realiza estudios universitarios, como por su madre y hermano. Agrega que tiene dos créditos, uno en el Fondo Nacional del Ahorro, el que adquirió con el fin de obtener vivienda, y otro en el Banco Av Villas, para cubrir los gastos generados en su hogar, que se encuentra pagando actualmente.

Ante la necesidad extrema de obtener el dinero del retroactivo solicitado, presentó varios derechos de petición solicitando el pago del retroactivo o que por lo menos le informaran la fecha del mismo.

Finalmente, presenta como marco de referencia la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso radicado No. 15001-23-31-000-2010-00032-00, en la que afirma, se le tutelaron los derechos a la demandante y como consecuencia se ordenó el pago de los dineros del retroactivo.

INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

La Alcaldía Mayor de Tunja:

En Oficio visible a folios 29 a 34 la Dra. M.F.S.B., en su calidad de apoderada del Municipio de Tunja, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción, con los siguientes argumentos:

Es cierto parcialmente que a través de la Directiva Nº 010 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional, se establecieron las orientaciones a las entidades territoriales para efectuar la homologación y nivelación del personal administrativo del sector educativo, pero no en cuanto a que ésta haya ordenado el pago del retroactivo por concepto de nivelación, toda vez que este se hace a través de acto administrativo.

Cita sentencias del Consejo de Estado proferidas respecto al mismo tema, que confirman o revocan los fallos de primera instancia rechazando por improcedente las acciones de tutela sobre los mismos hechos objeto de la litis.

Pese a que el Municipio ha realizado las gestiones pertinentes para obtener los recursos a efectos de realizar el pago del retroactivo derivado la homologación y nivelación salarial, hasta tanto no se cuente con el valor total girado por el Ministerio de Educación no se puede proceder a efectuar pagos.

Se encuentra demostrado que la tutelante devenga un salario de $1.006.514, dinero más que suficiente para que su mínimo vital no se vea afectado así como tampoco el de su núcleo familiar. Ante la falta de elementos probatorios que puedan colegir que la actora requiere de manera urgente el valor retroactivo que el Ministerio debe pagar a través del Municipio, solicitó no amparar derecho fundamental alguno.

La actora cuenta con otro medio de defensa judicial, como es la vía ordinaria correspondiente, motivo por el cual la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad para reclamar el retroactivo por la homologación del cargo, máxime cuando no existe acto expreso de reconocimiento por un valor cierto, y además cuando la tutelante devenga un salario mensual más que suficiente para cubrir inclusive otras deudas diferentes a las aquí probadas.

Manifiesta que la tutelante dice que tiene a su cargo la manutención de su hijo, madre y hermano, y sin embargo no allega prueba que demuestre que alguno de los miembros de su núcleo familiar padezca de algún tipo de incapacidad física o mental que le impidiera generar un ingreso y ayudarle a la actora a mantener el hogar.

El Ministerio de Educación Nacional:

En Oficio visible a folios 48 a 51 la Dra. Gloria A.R.G. en su condición de Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción:

Manifestó que después de aprobado el estudio técnico de homologación y nivelación salarial y la correspondiente liquidación por costo retroactivo y establecidas las fuentes de financiación, tramites que estaban a cargo del Ministerio de Educación Nacional, le corresponde a la Secretaría de Educación Municipal y a la Alcaldía del Municipio dar ejecución a lo aprobado con recursos diferentes a los trasladados por el Sistema General de Participaciones

Educación, situación que fue informada oportunamente a la Secretaría de Educación de Tunja. Afirma que la competencia para el pago del retroactivo por concepto de homologación radica en el Municipio de Tunja.

LA SENTENCIA DE TUTELA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 30 de marzo de 2011, amparó oficiosamente la protección constitucional a la señora B.L.P.P. como madre cabeza de familia (sic) derivada de la aplicación de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Alcalde del Municipio de Tunja que en un término perentorio de 48 horas realizaran todas las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que dentro de un mes le cancelara a la accionante la suma correspondiente al retroactivo solicitado por la homologación de su cargo, de conformidad con el Decreto 0381 de 2008. Basó su decisión en los siguientes argumentos (Fls. 78 a 87):

En el presente caso en que se reclama el pago de las diferencias salariales a que la accionante tiene derecho en virtud de la homologación de su cargo efectuada mediante Decreto 0461 de 24 de octubre de 2008, modificado por el Decreto 0708 de 26 de diciembre de 2008, en...

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