Sentencia nº 19001233100020110009601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761478

Sentencia nº 19001233100020110009601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011

Número de expediente19001233100020110009601
Fecha19 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERA PONENTE: DRA. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

R.: EXPEDIENTE No. AC-19001-23-31-000-2011-00096-01

ACCION DE TUTELA

ACTOR: M.A.R.R.

Decide la Sala la impugnación propuesta por la entidad demandada contra la providencia de 17 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que tuteló los derechos fundamentales del señor M.A.R.R..

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor M.A.R.R., actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar, Batallón de Infantería No. 7 General J.H.L. y Batallón ASPC No. 29 General E.A.C. con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social integral, dignidad humana y salud, todos en conexidad con la vida digna.

Como consecuencia solicitó ordenarle a las entidades accionadas que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, le proporcionen el tratamiento médico integral que requiere para el manejo de sus dolencias, los medicamentos y elementos que requiere para la colostomía, le realicen la Junta Médico Laboral y le paguen un auxilio económico temporal para suplir las necesidades de alojamiento y manutención.

La atención integral en salud debe comprender entre otras, el cuidado del paciente, el suministro de medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, terapias, exámenes de diagnóstico, seguimiento y control de afectaciones, consultas médicas generales y especializadas. Pide compulsar copias del expediente a las autoridades competentes para que investiguen las conductas omisivas.

Hechos en que fundamenta las pretensiones:

El actor prestó su servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 7 General J.H.L. de Popayán, adscrito a la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional.

Mientras realizaba labores de patrullaje en el Corregimiento del Plateado, Municipio de Argelia, Cauca, el 19 de mayo de 2010, resultó herido con una granada de fragmentación que le ocasionó múltiples lesiones en su cuerpo, al parecer lanzada por integrantes de las FARC-EP.

Requiere de una nueva intervención quirúrgica de Laparotomía para explorar la cavidad abdominal e instalar una malla pues la pared abdominal resultó gravemente afectada por el explosivo.

Ha gestionado las ordenes de apoyo Nos. 9131 y 9131 (sic) para el cierre de piel y la valoración prequirúrgica, pero el Batallón terminó el contrato con la Clínica la Estancia y por lo tanto autorizó dichas ordenes al Hospital San José de Popayán, donde no recibió la atención médica por no existir convenio.

El 3 de agosto de 2010 logró ser atendido en el Hospital de San José, donde le diagnosticaron POP laparotomía - colostomía x HAF , Control en 3 meses xa programar cierre de colostomía .

Al solicitar la autorización de los procedimientos ordenados, el Hospital se los negó por no existir contrato con Sanidad del Ejército.

Todo el trámite que ha padecido le ha generado estres e insomnio y por lo tanto ha requerido atención por psicología que tampoco ha sido posible consolidar.

El actor requirió al Batallón ASPC No 29 para que le diera una solución pero le informaron que por ser fin de año no había contratación de servicios y el personal médico estaba de vacaciones.

El 4 de febrero de 2011 el Batallón expidió una orden de apoyo de valoración x CX General pero como aún no existe contrato de servicios con el Hospital de Popayán, no ha recibido el servicio médico requerido.

El personal médico del Batallón le advirtió al actor que la cirugía que requiere es compleja y por lo tanto debe ser realizada por especialistas pero ha esperado más de nueve meses cuando normalmente se realiza en un plazo de tres meses.

Una vez fue dado de baja, 7 de enero de 2011, el dispensario médico del Batallón no volvió a suministrarle los medicamentos y elementos de colostomía, por lo que ha tenido que asumir los gastos que oscilan aproximadamente en $360.000 mensuales, costos que no puede sufragar por lo que ha tenido que acudir a su familia y a préstamos.

En la actualidad se encuentra de posada en un rancho de unos conocidos en el Barrio Solidaridad de Popayán; su situación es precaria porque la familia es desplazada de la violencia y no tienen trabajo.

Las lesiones sufridas deben ser valoradas por la Junta Médico Laboral a fin de determinar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. Tal estudio no se ha realizado porque está pendiente una intervención quirúrgica de Laparotomía.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Cauca tuteló los derechos fundamentales incoados por el actor y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, suministrarle el tratamiento médico requerido, programar el procedimiento quirúrgico (laparotomía) y definir la situación Médico Laboral del actor dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo (fls. 188 a 197).

Manifestó que con base en las pruebas que obran en el proceso, el actor era integrante del Ejército Nacional y para su ingreso le practicaron los exámenes médicos de rigor pero al momento de su retiro no fue valorado su estado de salud argumentando que está pendiente un procedimiento quirúrgico.

La Corte Constitucional ha determinado que el Estado no puede negarse a prestar los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos de quienes ingresaron a prestar el servicio militar en óptimas condiciones de salud y al momento del retiro padecen lesiones sufridas por causa y razón de la prestación del servicio militar .

El propósito de los preceptos constitucionales y legales es proteger el derecho a la salud de los ex miembros de las Fuerzas Militares cuando padecen dolencias causadas en el servicio y no son atendidas debido a su desvinculación.

El señor M.A.R.R. fue impactado con un artefacto explosivo que le causó unas lesiones en la cabeza, extremidades inferiores y abdomen, generándole una colostomía que requiere de una laparotomía para explorar los problemas existentes a nivel abdominal; éste procedimiento no se ha podido practicar porque a pesar de que se han expedido las ordenes de apoyo para realizar la cirugía, la demandada no tiene contrato con la entidad prestadora de salud.

Siendo la salud un derecho fundamental previsto en la Constitución Política es obligación del Estado, a través de sus Instituciones Militares, prestar un servicio de salud a quienes han adquirido enfermedades con ocasión del servicio militar, incluso cuando han sido desvinculados o dados de baja como consecuencia de la disminución de la capacidad laboral, por lo que los argumentos esgrimidos por parte de la Dirección del Ejército Nacional para negar el servicio de salud no son procedentes.

Los órganos...

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