Sentencia nº 23001233100020100041801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761610

Sentencia nº 23001233100020100041801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2011

Fecha20 Enero 2011
Número de expediente23001233100020100041801
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 23001-23-31-000-2010-00418-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: E.R.N.H..

C/. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

Decide la Sala la impugnación presentada por el demandante, contra la sentencia de 29 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que rechazó por improcedente la acción de tutela incoada por E.R.N.H. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la función Pública.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

E.R.N.H., interpuso acción de tutela contra las mencionadas entidades, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima e igualdad.

Como fundamento de su acción expuso:

En virtud del artículo 111 de la Ley 715 de 2001, se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses, para expedir un nuevo régimen de carrera docente y administrativa para los docentes, directivos docentes y administrativos, que ingresen al servicio a partir de su promulgación. Atendiendo la anterior disposición, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley N° 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalización Docente.

En el año 2008, en desarrollo de un debate de control político ante la Comisión Sexta del Senado de la República, el Gobierno Nacional se comprometió a decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación durante los años 2008, 2009 y 2010, para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley N° 1278 de 2002, con el ánimo de mejorar sus condiciones laborales.

En cumplimiento de dicho compromiso, para los años 2008 y 2009 se ordenó el aumento salarial adicional del 8% mediante los Decretos N° 714 de 6 de marzo de 2008 y 1238 de 13 de abril de 2009, respectivamente.

No obstante, para la vigencia 2010 no se efectuó dicho incremento en la proporción convenida, sino que, en virtud del Decreto N° 2940 de 2010 se estableció un aumento adicional del 5.5%, vulnerando así sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima e igualdad.

En Consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Gobierno Nacional modificar el Decreto N° 2940 de 2010, mediante la expedición de otro acto administrativo general que aplique al salario docente, durante el año 2010, el aumento adicional del 8% sobre la inflación causada del año 2009.

II. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO.

Presidencia de la República

En Oficio visible de folios 40 a 43 el Dr. A.T.T., en su calidad de Apoderado Judicial de la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Señor Presidente de la República, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción argumentando:

Los hechos generadores de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, no son atribuibles al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

Frente a la falta de legitimación por pasiva, la Corte Constitucional ha manifestado que:

"...se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material. La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como el Decreto Nº 2591 de 1991 avalan .

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, debe ser excluido de los efectos del fallo, primero por haber sido requerido y notificado a través del Señor Presidente de la Republica, quien no ostenta la calidad de representante legal, y segundo, por no tener competencia alguna en la expedición de normatividad relacionada con salarios y prestaciones sociales de los docentes.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En Oficio visible a folios 49 a 50 del expediente, la Dra. R.M.P.G., en su calidad de Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción argumentando:

De acuerdo con el inciso 3 del articulo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Así mismo, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Nº 2591 de 1991, dispone que la acción de tutela es improcedente en los casos en que el accionante tenga a su alcance otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección de sus derechos.

El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, confianza legitima y debido proceso, toda vez que el Gobierno Nacional al proferir el Decreto Nº 2940 de 2010, desconoció las normas que habían instituido un incremento salarial adicional del 8% para los años 2008, 2009 y 2010 a favor de los docentes al servicio del Estado.

Dadas las consideraciones precedentes, queda claro que la presente controversia no puede ser debatida mediante la acción de tutela sino por otras vías procesales como la acción de simple nulidad o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en caso de que la vulneración se hubiese concretado en un acto administrativo individual contra el actor.

Por otro lado el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, no tiene las atribuciones legales para comparecer ante su Despacho y responder por los actos propios de otras entidades estatales, en este caso del Ministerio de Educación Nacional quien es el encargado del manejo de la docencia estatal y de la estructuración de la normatividad sobre el tema.

Departamento Administrativo de la Función Pública

En Oficio visible a folios 57 a 58 del expediente, la Dra. C.P.H.L., en su calidad de Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción argumentando:

La tutela promovida por el accionante esta encaminada a la modificación o complementación del Decreto Nº 2940 de 2010, mediante la expedición de otro acto administrativo general que reconozca el incremento adicional del 8% sobre la inflación causada en el año de 2009, petición que desborda el ámbito jurídico de este tipo de...

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