Sentencia nº 25000231500020100315201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762006

Sentencia nº 25000231500020100315201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Número de expediente25000231500020100315201
Fecha27 Enero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Radicación No.: 25000 23 15 000 2010 03152 01

Actor: O.L.N.P.

Accionado: NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

FUERZA AÉREA COLOMBIANA

Acción de tutela

Impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte accionada contra la sentencia del 21 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

La señora O.L.N.P., en nombre propio, presenta acción de tutela con el propósito de lograr la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional

Fuerza Aérea Colombiana.

Como hechos fundamento de la acción, expuso que el 23 de febrero de 1999 su esposo, R.A.M., M. de la Fuerza Aérea Colombiana, falleció en una misión conjunta de orden público a bordo de un avión estadounidense RC7 ARL, matricula N5382W.

Manifestó que el Ministerio de Defensa inicialmente conceptuó que la muerte de su esposo ocurrió en actos de restablecimiento del orden público, posteriormente la calificó como ocurrida en misión del servicio.

En aras de despejar las dudas acerca de los motivos de su muerte, presentó el 22 de julio de 2010 un derecho de petición dirigido a las entidades accionadas, con el fin de conocer la circular transitoria No. 090514 del 22 de junio de 1999, la cual fue mencionada en el informe administrativo de la muerte de su esposo, informe que fue expedido por la Fuerza Aérea Colombiana

Unidad Operativa

el 23 de julio de 1999.

En respuesta a la petición presentada, el 22 de julio de 2010 le comunicaron que no es posible atender mis requerimientos, por cuanto revisada la historia laboral de mi esposo M.R.A.M., no figura la Circular Transitoria No 090514 del Comando General de la Fuerzas Militares, del 22 de junio de 1999 .

Por lo anterior, sostiene que se le vulneró su derecho de petición al negarle la existencia de un documento público, el cual fue mencionado por la misma Administración y relacionado en el accidente del avión norteamericano, pues le están impidiendo conocer la verdad plasmada en dicho documento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 21 de octubre de 2010, accedió el amparo solicitado.

Consideró, en síntesis, que de acuerdo con el informe administrativo rendido por el Subdirector Central de Inteligencia Conjunta se establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la muerte del M.R.A.M.; sin embargo, y en virtud de la facultad que le asiste al Ministerio de Defensa de modificar tales circunstancias, se varió su calificación y se determinó que el fallecimiento del esposo de la actora se dio bajo otras condiciones.

Respecto al derecho de petición señaló que si bien las diferentes direcciones de las Fuerzas Armadas de Colombia manifestaron que no tenían a su disposición la circular solicitada, lo cierto es que tales afirmaciones no son de recibo, pues de acuerdo al contenido del artículo 22 del C.C.A. operó el silencio administrativo positivo, lo que implica que la entidad accionada debía hacer entrega de la circular transitoria 090514 y no lo hizo.

Añadió que no desconoce que la administración informó que el documento solicitado no se encontraba en sus archivos, lo que representa la imposibilidad de expedir la copia solicitada, no obstante, la tardanza en la respuesta impone, conforme al artículo antes mencionado, la obligación de su expedición, por tal razón ordenó al Ministerio de Defensa la reconstrucción de la circular No. 090514 del 22 de junio de 1999, de conformidad con lo señalado en el articulo 27 del C.C.A., en concordancia con los artículos 133 y 134 del C. de P.C.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionada impugnó la decisión de instancia.

Manifestó que a la petición formulada por la actora se le dio respuesta mediante oficio No. OFI10-75156 MDSGDAGAG-22 del 7 de septiembre de 2010, suscrito por la señora Coordinadora de Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en donde se le informó que no es posible atender su requerimiento, por cuanto revisada la historia laboral del señor M.R.A.M., no figura la circular transitoria No. 090514 del Comando General de las Fuerzas Militares, del 22 de junio de 1999 .

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