Sentencia nº 25000231500020110030101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762534

Sentencia nº 25000231500020110030101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente25000231500020110030101
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación No. 25000 23 15 000 2011 00301 01

Actor: G.A.S.A.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ACCIÓN DE TUTELA

IMPUGNACIÓN

Decide la S. la impugnación presentada por el demandante contra el Fallo de 24 de febrero de 2011, proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la Acción de T. de la referencia, que negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Derechos Fundamentales Invocados en Protección

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de T. consagrada en el artículo 86 de la Carta política, el señor G.A.S.A., invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, educación y libre desarrollo de la personalidad, así como de los principios de confianza legitima, seguridad jurídica y favorabilidad, que consideró transgredidos por la Universidad Nacional de Colombia al implementarle la normatividad contenida en los Acuerdos Nos. 008 y 014 de 2008, que adoptaron el nuevo Estatuto Estudiantil y el Plan de Transición, lo que ocasionó que no se le generaran el número de créditos necesarios para terminar el programa académico de Ingeniería Industrial al cual se inscribió en el año 2005, y en consecuencia, que perdiera la calidad de estudiante.

La anterior pretensión la fundamenta en los siguientes,

2. Hechos

2.1. El actor se inscribió y fue admitido en la Universidad Nacional de Colombia

sede Bogotá D.C., al programa de Ingeniería Industrial en junio del año 2005, fecha para la cual regía el Acuerdo No. 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario de dicho Ente.

2.2. Durante los periodos comprendidos entre los semestres 2008-II y 2009-I, se llevó a cabo una reforma académica, con ocasión de la expedición de los Acuerdos Nos. 033 de 2007, 008 de 2008 y 014 de 2008, a los que la Universidad no les dio una adecuada publicidad, pero pese a ello, rigen actualmente para todo el estudiantado.

2.3. Posteriormente, se expidió la Resolución No. 055 de 2009 del Rector de la Universidad Nacional, Por la cual se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia , promoviéndose como una de las ventajas de la reforma académica para los estudiantes.

2.4. En razón de lo anterior, en el segundo semestre del año 2009, el demandante decidió inscribir materias en la carrera de Estadística, con el fin de obtener una doble titulación, utilizando los 80 créditos adicionales que aparentemente se le generarían en virtud de lo contemplado en el Acuerdo No. 033 de 2008.

2.5. Durante los semestres 2009-II y 2010-I inscribió casi de manera exclusiva materias en la carrera de Estadística, periodo durante el cual, el SIA (Sistema de Información Académica), le generó créditos normalmente. Hasta diciembre de 2009, se habían generado 42 créditos adicionales gracias a la aprobación de 21 créditos correspondientes a las materias cursadas en dicho semestre. En total, inscribió 20 créditos del programa académico de Estadística durante tres semestres.

2.6. Al terminar el primer periodo académico del 2010, le hacían falta 21 créditos por cursar para finalizar el plan de estudios de Ingeniería Industrial. No obstante, el 16 de junio de 2010 el SIA le informó que su cupo de créditos era de 17, que restados a los pendientes, daba como resultado -4. Adicionalmente le informó, que el número total de créditos adicionales era de 14 y no los 80 a los que considera tener derecho.

2.7. De acuerdo con la reglamentación actual de la Universidad, el actor debe perder su calidad de estudiante por no tener un número de créditos disponibles igual o mayor al número de créditos pendientes.

2.8. En enero de 2011, al ingresar al Sistema de Información de la Universidad, se percató de que su historia académica se encontraba bloqueada, lo cual significa que fue expulsado sin siquiera haber sido notificado de tal hecho.

2.9. Por lo anterior, solicita al Juez Constitucional que se ordene al Ente demandado que en virtud del principio de favorabilidad, le genere los créditos adicionales correspondientes al programa de Ingeniería Industrial, y que disponga su reintegro de manera inmediata como estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.

  1. Contestación de la Solicitud de T.

    A través de auto de 15 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción en referencia, y ordenó notificar a la Universidad Nacional de Colombia. (Fl.65).

    3.1. De la Universidad Nacional de Colombia

    Oficina Jurídica Sede Bogotá D.C.

    Sostuvo, que en virtud de la Autonomía Universitaria se expidió el Estatuto Estudiantil contenido en el Acuerdo No. 008 de 2008, el cual entró a regir el primer periodo académico del año 2009.

    Explicó, que en su artículo 11 se señala que cada estudiante de pregrado tendrá un cupo de créditos para la inscripción de asignaturas, el cual corresponde al plan de estudios para el que fue admitido, más un cupo adicional; este último, será la mitad del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios y hasta un máximo de 80 créditos. Agregó, que el cupo adicional se obtiene gradualmente, sumando 2 créditos por cada crédito aprobado.

    Así mismo indicó, que el artículo 44 ibídem señala como una de las causales de pérdida de la calidad de estudiante, no disponer del cupo de créditos suficientes para inscribir las asignaturas del plan de estudios pendientes de aprobación.

    De otro lado anotó, que el artículo 2° del Acuerdo No. 014 de 2008 por el cual se adopta el régimen de transición, dispone que el cupo de crédito para los estudiantes de pregrado, se hará de la siguiente manera:

    A cada estudiante se le otorgará un cupo inicial más un cupo adicional de créditos para inscripción. El cupo inicial será igual al número de créditos aún no aprobados del plan de estudios, más el 10% de éstos. El cupo adicional será igual a la mitad del cupo inicial y se obtiene gradualmente sumando dos créditos por cada crédito aprobado. Este cupo adicional no puede exceder de 80 créditos .

    De lo anterior, concluyó que la norma no establece en ningún momento que el cupo adicional se adquiera de forma automática como lo interpreta el accionante, sino que se obtiene de forma gradual, para lo cual es indispensable que el estudiante previamente haya aprobado los créditos inscritos.

    En relación con el caso concreto del señor S.A., sostuvo que éste contaba con 28 créditos de su cupo inicial, por lo que su cupo adicional no podía exceder de 14 créditos.

    Por último manifestó, que la Universidad no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del ex-estudiante, y que la Acción de T. no puede concebirse como un mecanismo que sirva para corregir o enmendar el supuesto desconocimiento de la normatividad y su compromiso por responder a sus obligaciones académicas.

    3.2. De la Universidad Nacional de Colombia

    Decanatura de la Facultad de Ingeniería.

    Respecto del estudiante S.A., arguyó que le fue aplicado el régimen de transición contemplado en el Acuerdo No. 014 de 2008, otorgándosele un cupo inicial de 28 créditos, provenientes de la sumatoria de los créditos aún no aprobados del plan de estudios (25 créditos iniciales, más 3 créditos equivalentes al 10% de éstos), y que como créditos adicionales se le otorgaron 14, que corresponde a la mitad del cupo inicial.

    Agregó, que inscribió 10 créditos en el periodo 2009-I, que al cursarlos y aprobarlos ganó el máximo de cupo de créditos adicionales que podía obtener, es decir 14 créditos. Que continuó inscribiendo créditos en el segundo periodo de 2009, en el primer y segundo periodo 2010, de los cuales ya no se generarían créditos adicionales, pues ya había llegado a su tope.

    Indicó, que el estudiante demandante inscribió 12 créditos en el programa de Estadística (diferente al cual se matriculó), sin haber cursado y aprobado los créditos exigidos para el idioma inglés del programa de Ingeniería Industrial, desperdiciando los créditos necesarios para culminar su plan de estudios. Así, de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo No. 008 de 2008, el señor S.A. perdió su calidad de estudiante por no disponer de cupo de créditos suficiente para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación, situación ante la cual, puede solicitar su reingreso al programa curricular que venía adelantando, según el artículo 46 ídem.

    Finalmente afirmó, que contra la decisión de pérdida de la calidad de estudiante, el actor contaba con la posibilidad de acudir a los recursos de la vía gubernativa, de los cuales no hizo uso.

  2. Fallo Impugnado

    Por medio de fallo de 24 de febrero de 2011, la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el amparo deprecado, al considerar que al demandante le fueron correctamente aplicadas las normas Universitarias que regulan lo concerniente a la doble titulación y a los créditos adicionales.

    En este sentido, consideró que el error del petente radicó en la forma unilateral y descontextualizada de interpretar las normas, escudándose en su aparente desconocimiento.

  3. Impugnación

    Inconforme con lo decidido, el demandante impugna la decisión de primera instancia. (Fl. 115).

    Expresa, que no es válida la afirmación del Ente demandado según la cual, omitió hacer uso de los recursos de la vía gubernativa contra la decisión de retirarle la calidad de estudiante, pues en su caso, no existe claridad en relación con la existencia de los actos administrativos proferidos por la Universidad que contengan tal determinación.

    Reitera, que la ausencia de una adecuada publicidad por parte del Ente Universitario de los Actos que contienen el nuevo Reglamento Estudiantil, dio como resultado su indebida aplicación y la inducción a error, lo cual condujo a que perdiera su calidad de estudiante por no disponer de un cupo de créditos suficiente para inscribir las...

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