Sentencia nº 25000231500020110049601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762738

Sentencia nº 25000231500020110049601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente25000231500020110049601
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

R.: EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2011-00496-01

ACCION DE TUTELA

ACTORA: S.P.C.A.

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte demandada contra la providencia de 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a la tutela incoada por la señora S.P.C.A. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora S.P.C.A., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- con el fin de que se le amparen los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso, Trabajo y al Mínimo vital vulnerados por la exclusión del Concurso de Méritos dispuesto en la Convocatoria 001 de 2005, solicitando a las entidades demandadas permitirle continuar con las posteriores etapas del Concurso, en las mismas condiciones y derechos que los demás participantes al empleo 7717 Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, Nivel Profesional al cual aspira.

Fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:

La actora fue vinculada en calidad de Provisional al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- a partir de 26 de enero de 1999, desempeñando el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07 en la Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Convocatoria 001 de 2005, ofertó empleos en el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, inscribiéndose la accionante en el empleo 7717, Código 2044, Grado 07, Nivel Profesional, es decir, para el que desempeña, asignándole el Pin 3132898804.

Superó todas las pruebas asignadas, y al revisar los resultados encontró que fue excluida del Concurso por no cumplir el requisito de 18 meses de experiencia con las funciones del cargo al que aspira.

Elevó petición a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que revisara la documentación que allegó, teniendo en cuenta que ostenta el cargo para el cual concursó, desde hace varios años.

No obstante lo anterior, la entidad respondió de manera negativa su petición con el argumento de que la Certificación allegada y expedida por el Jefe de Talento Humano del -IDEAM- de 1º de diciembre de 2009, no indicó la fecha a partir de la cual desempeña el cargo.

Considera que de la simple lectura de la Certificación de 1º de diciembre de 2009 se puede establecer fácilmente que supera el tiempo exigido en la Convocatoria.

En el mismo sentido, elevó petición ante el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, quien le informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que la actora cumple con los requisitos del cargo al que aspira.

Afirmó que la entidad la excluyó del Concurso sin tener en cuenta que cumple los requisitos del empleo al cual aspira, ignorando que allegó la Resolución No 0275 de 4 de diciembre de 1998 y el Acta de Posesión de 26 de enero de 1999, concluyéndose que cumple con los 18 meses de experiencia requeridos para el empleo que aplicó.

Invoca la acción Constitucional con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso, Trabajo y Mínimo Vital, pues por un error de la entidad se verá afectada laboralmente, pese a tener derecho a concursar en igualdad de condiciones como todos los aspirantes del Concurso.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 25 de marzo de 2011, accedió a la tutela incoada (fls. 118 a 124). Indica que si bien es cierto que la Certificación aportada por la tutelante ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, no indicó con claridad desde qué fecha se encuentra desempeñando dicho cargo, también lo es, que fue presentada en tiempo. Tal omisión no se le puede imputar a la actora, por dudas en el contenido de la misma.

De las pruebas que obran en el plenario se observa que quedó desvirtuado lo dicho por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la respuesta a la reclamación de la tutelante, en el sentido de que la Certificación de 1º de diciembre de 2009 acreditó la fecha de inicio de labores (26 de enero de 1999), más no la fecha de vinculación del cargo específico, siendo esta la misma fecha de posesión del empleo al cual aspira y en el que se encuentra vinculada en la actualidad, hecho que fue reiterado por el Gerente del IDEAM, en solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que reconsiderara su decisión explicando que la tutelante cumple con los requisitos del empleo al que aplicó.

Afirma que la Comisión Nacional del Servicio vulneró el derecho fundamental al Debido Proceso Administrativo, al no haberle evaluado de manera correcta la Certificación laboral expedida por el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, dentro de la etapa de verificación de requisitos mínimos con fundamento en que no cumplió con los 18 meses de experiencia profesional relacionada.

Ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil modificar la etapa de verificación de requisitos mínimos, teniendo como válida la Certificación laboral aportada por la libelista y suscrita por el Jefe de Talento Humano del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, expedida el 1º de diciembre de 2009 para el cargo que aplicó en la Convocatoria 001 de 2005.

IMPUGNACIÓN

La Comisión Nacional del Servicio Civil impugnó el anterior proveído solicitando se niegue la tutela incoada (fls. 134 a 138). Hace un recuento de la normatividad aplicable, argumentando que la Convocatoria 001 de 2005 se encuentra dividida en 2 fases, la primera consistente en la aplicación de la Prueba Básica General, y la segunda en la escogencia de empleo y conocimientos específicos, que son de carácter eliminatorio; posteriormente se verifican los requisitos mínimos conforme a lo establecido en el artículo 6º del Acuerdo 077 de 2009 , determinando que los requisitos del empleo son los previstos en los Manuales de Funciones reportados por la entidad que oferta el empleo, teniendo en cuenta lo publicado en la Oferta Pública de Empleos -OPEC-.

De igual forma el artículo 18 reglamentó la forma en que debían aportarse las certificaciones de experiencia las cuales deberán contener: & Razón social de la entidad donde se haya laborado, fechas de vinculación y desvinculación, y períodos de desempeño en cada uno relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado de ellos & aclarando que en el instructivo de escogencia para el empleo específico se advirtió a lo concursantes lo siguiente: Usted debe seleccionar un empleo de su interés para el cual este completamente seguro que cumple los requisitos mínimos exigidos en el perfil del mismo. (El cumplimiento o no acreditación de los mismos lo elimina del concurso).

La entidad nuevamente procedió a revisar las certificaciones de experiencia, acorde a los requisitos del empleo al cual aplicó observando que acreditan un período de 15 meses y 15 días de experiencia válida, hecho que permite...

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