Sentencia nº 25000232500020000895101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355763274

Sentencia nº 25000232500020000895101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Abril de 2011

Fecha28 Abril 2011
Número de expediente25000232500020000895101
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).

EXP. No. 250002325000200008951 01

No. Interno: 0274-09

AUTORIDADES NACIONALES

ACTOR: J.T. TORRES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por J.T. TORRES contra la Dirección Nacional de Derecho de Autor - Unidad Administrativa Especial-

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 103 de 16 de agosto de 2000 proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, mediante la cual fue aceptada la renuncia presenta por la actora al cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 007.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada reintegrarla al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad o a otro de igual o superior categoría; reconocerle y pagarle los salarios, reajuste, primas y demás emolumentos dejados de percibir durante el retiro; declarar que las sumas resultantes de las diversas condenas deben ajustarse conforme al artículo 178 del C.C.A.; dando cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 ibídem.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

La actora ingresó a la entidad demandada el 19 de enero de 1999 cumpliendo funciones de Coordinadora y Asesora de la Unidad de Sistemas, cargo que desarrolló con responsabilidad e idoneidad.

El 21 de julio de 1999 el Director de la entidad, convocó a todos los Jefes de la División y Coordinadores de Unidad con el fin de solicitarles que presentaran las renuncias de sus cargos y lo dejaran en libertad de reestructurar la Planta de Personal de la entidad.

La actora presentó la renuncia al cargo de Coordinadora de Sistemas, radicada el 27 de julio de 2000, pero se le aceptó con el cargo de Profesional Especializado 3010-17.

Todos los convocados presentaron la renuncia, y sólo fue aceptada la de la actora.

La demandante estimó que su renuncia no fue libre y espontánea, sino provocada, por lo que su aceptación fue con desviación de poder.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Artículos 25, 27, 105 (numeral 2º), 110, 111; 105,114, 115 de los Decretos Nos. 2400 de 1968 y 1950 de 1973, respectivamente.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 28 de agosto de 2008 negó las pretensiones de la demanda (fls. 304 a 310). Sostuvo que de la lectura de la renuncia presentada por la actora, no resulta claro que se hubiere originado por presión o petición del Director de la entidad, y que como consecuencia se estructurara el vicio del consentimiento como fundamento de la nulidad impetrada.

No se allegó prueba al plenario de la reunión celebrada el 21 de julio de 2000 que en el sentir de la actora tuvo por objeto la solicitud de la renuncia de los Directivos que asistieron a la misma. Este hecho tampoco se probó con los testimonios recepcionados, pues, sólo se acreditó que se celebró una reunión, más no los temas tratados o el objeto de la misma.

En cuanto a la presunta solicitud de la renuncia a todos los Directivos, y que sólo se le hubiere aceptado a la demandante, no es relevante, porque bien pudo ser aceptada a todos, a varios, a uno, o a ninguno; ya que se trataba de una decisión discrecional del nominador.

EL RECURSO

El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación (fls.328 y 329); con la siguiente argumentación:

Sólo advirtió que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, erró en su decisión por la equivocada apreciación de unas pruebas, y falta de análisis de otras, como fueron las testimoniales, por lo que se configuró la desviación de poder.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico.-

Consiste en determinar si el acto por medio del cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor aceptó la renuncia de la demandante al cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 17, se ajusta o no a la legalidad.

Acto Acusado.-

Resolución No. 103 de 16 de agosto de 2000 proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la cual fue aceptada a J.T. TORRES la renuncia al cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 17, a partir de la fecha de expedición del acto.

Escrito de renuncia.-

Mediante escrito radicado el 27 de julio de 2000, la demandante presentó la renuncia al cargo que desempeñaba, en los siguientes términos (fl.12):

&

De manera atenta y de acuerdo con lo expresado por usted en la reunión del pasado 21 de julio, presentó (sic) mi renuncia al cargo de Coordinadora de Sistemas que hasta la fecha he venido desempeñando, con el fin de dejar al nominador la libertad de disponer de la reestructuración de la planta global de la entidad.

Agradezco al señor D. General, la oportunidad que se me brindó durante mi permanencia en esta institución.

&

(fl. 28).

De lo probado en el proceso.-

Prueba Documental.-

La Coordinadora de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, certificó que en la Planta de Personal de la entidad no existe el cargo de Coordinador de Sistemas , y que la actora prestó sus servicios como Profesional Especializado 3010-17 de la Unidad de Sistemas desde el 19 de enero de 1999 hasta el 16 de agosto de 2000 (fls. 44 y 77).

A folio 116 del expediente obra certificación suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, en donde hace constar que la actora & no aparece inscrita en le Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa

Obran a folios 47 a 52 del plenario las Resoluciones Nos. 390 de 14 de febrero de 1995 y 004 de 12 de enero de 1999 en donde se registra el Manual de Funciones de la entidad del cargo denominado Profesional Especializado Código 3010 Grado 17, con tres cargos asignados a las Oficinas de Planeación, Sistemas y Control Interno cuyo J. inmediato es el Director General de la entidad.

Prueba Testimonial.-

Con el fin de probar la presión de que fue objeto la demandante para presentar la renuncia, se aportaron al proceso las siguientes declaraciones:

R.B.V.. De profesión Abogado, quien desempeñó el cargo de Jefe de División para la época de los hechos. Ante la pregunta si sabía sobre la renuncia de la actora, respondió:

La verdad no preciso lo único fue cuando ella ya deja de asistir al trabajo que fue que ella renunció. Al preguntársele si asistió a una reunión convocada el 21 de julio de 2000 y si recordaba los nombres de los asistentes y el tema de la reunión, manifestó lo siguiente: No la verdad no preciso el día exacto si hubo tal reunión no la recuerdo, lo que puedo decir que la dirección convoca a reuniones para tratar asuntos de carácter administrativo . (fls.108 y 109).

J.C.M.R.. Quien para lo época de los hechos se desempeño como Asesor de la Dirección General. Profesión Abogado. Ante la pregunta si sabía sobre la renuncia de la actora, respondió:

Me di cuenta que ella había renunciado al momento en que se retiro, pero no tengo conocimiento de los antecedentes. Al preguntársele si asistió a una reunión convocada el 21 de julio de 2000 y el tema de misma, dijo: Pues no tengo esa precisión de fecha es probable que yo hubiera estado yo estaba presente en todas las reuniones & y se trataban temas administrativos, pero de esa fecha no puedo dar precisión. . Manifestó que las renuncias que él presentó de su cargo fueron con ocasión de movimientos de un cargo a otro (fls.105 a 107).

S.M.U.. Se desempeño como Coordinadora de Control Interno en la entidad demandada; al indagársele sobre si sabía el motivo por el cual rendía la diligencia testimonial, manifestó que tenía conocimiento de la demanda de la actora contra la entidad, por la renuncia que le aceptaron que no fue voluntaria, ya que se solicitó en forma grupal. Ante la pregunta sí sabía cómo se llevó a cabo la solicitud de la renuncia grupal, respondió: " Pues fue en una reunión, a todo el mundo él les dijo que presentaran la renuncia y yo estaba en la reunión y a todos nos pidió la renuncia. Simplemente decía que la (sic) renunciáramos para él tener disposición de los cargos. Se le preguntó si asistió a la reunión celebrada el 21 de julio de...

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