Sentencia nº 25000232500020050874902 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355763838

Sentencia nº 25000232500020050874902 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente25000232500020050874902
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).-

EXPEDIENTE Nº: 250002325000200508749 02.-

No. INTERNO: 2040-2009.-

AUTORIDADES NACIONALES.-

ACTOR: E.A.C.D..-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formulada por E.A.C.D. contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores.

ANTECEDENTES

E.A.C.D., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., por conducto de apoderado judicial, solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, anular los actos administrativos que más adelante se relacionan, los cuales le negaron el reconocimiento y/o la reliquidación y el pago de las prestaciones sociales, de acuerdo con el salario que efectivamente devengó cuando ocupó el cargo de S.S. en el servicio exterior de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores .

Para facilitar el estudio de las pretensiones, la Sala agrupará los actos demandados de acuerdo con la prestación social a la cual se refieren, tal y como aparecen a continuación:

Prestación Social Actos Administrativos demandados Decisión de la Administración

1. Auxilio de cesantías correspondiente a los años 2000 a 2002. 1.1. Oficio DTH Nº 54961 del 27 de octubre de 2004. Respondió (negativamente) el derecho de petición elevado por el actor, en el que solicitó la reliquidación de esta prestación social con base en lo que efectivamente devengó.

1.2. Oficio DTH Nº 3072 del 14 de enero de 2005 Resolvió el recurso de reposición que interpuso el demandante en contra del acto anterior, y lo confirmó.

1.3. Oficio CIC Nº 168 del 10 de marzo de 2005 Resolvió el recurso de apelación que presentó el accionante en contra del acto que le negó la liquidación de las cesantías.

2. Prima de vacaciones

(2000-2002) 2.1. Oficio CNP Nº 55336 de 29 de octubre de 2004. Respondió negativamente la petición del demandante encaminada a la liquidación y pago de la prima de vacaciones

2.2. Oficio DTH Nº 3075 de 24 de enero de 2005. Resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión, en el sentido de confirmarlo.

2.3. Oficio CIC Nº 169 del 10 de marzo de 2005. Resolvió el recurso de apelación que formuló el demandante y lo confirmó.

3. Valores adicionales a los aportes a pensiones (cuenta individual de Colfondos), entre 1 de junio de 2000 y 19 de diciembre de 2002. 3.1. Oficio DTH Nº 56414 del 4 de noviembre de 2004. Respondió negativamente la petición del actor, quien pretendía la cancelación de valores adicionales a los aportes a pensiones.

3.2. Oficio DTH Nº 3053 del 24 de enero de 2005. Resolvió el recurso de reposición que presentó el demandante en contra del acto anterior y la confirmó.

3.3. Oficio CIC Nº 167 del 10 de marzo de 2005. Resolvió el recurso de apelación y conformó el acto que negó el reconocimiento y pago de los valores adicionales por concepto de pensión.

4. B. por servicios prestados, prima de servicios y prima de vacaciones . Oficio SGE/DTH Nº 64947 de 15 de diciembre de 2004. Negó la petición que sobre esta prestación elevó la parte actora.

5. Prima de navidad. Aunque el demandante en sus pretensiones pide la reliquidación y pago de esta prestación, no demandó ningún acto sobre el particular.

Como consecuencia de la declaración de nulidad anterior, a título de restablecimiento del derecho, el demandante pretende que se condene a la entidad demandada a:

Que le reliquide y pague las prestaciones sociales, considerando que fue trasladado -sin solución de continuidad-, del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores -que desempeñaba en la planta interna del Ministerio-, al de S.S. en el Servicio Exterior, Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados.

Que le reliquide y pague el auxilio de cesantía correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002, con base en el salario que realmente devengó cuando se desempeñó en el servicio exterior de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la inclusión de todos los factores salariales.

Que le reliquide los aportes a la pensión causados durante los años 2000, 2001 y 2002, y le pague el 100% de la tasa de cotización (13.5%), con destino a la cuenta de ahorro individual que tiene en COLFONDOS.

Que le liquide y pague la prima de vacaciones, la prima de servicios y la bonificación por servicios, correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002; prestaciones a las que tiene derecho y que no le fueron reconocidas ni canceladas.

Que le reliquide y pague las vacaciones de los años 2000, 2001 y 2002, teniendo en cuenta que el salario varió porque fue trasladado de la planta interna a la planta externa. Además, afirmó que en la reliquidación de esta prestación, la entidad demandada debe incluir la remuneración permanente, la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.

Que le reliquide y pague la prima de navidad de los años 2000, 2001 y 2002, teniendo en cuenta que el salario varió porque fue trasladado de la planta interna a la planta externa. Además de la remuneración permanente, para reliquidar esta prestación el Ministerio debe incluir la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, las vacaciones y la prima de vacaciones.

Que le pague las sumas anteriores de acuerdo con el salario realmente devengado en moneda extranjera y a la tasa de cambio vigente para la fecha en que debió realizarse el pago.

Que le pague los intereses de mora previstos en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, correspondientes al monto de los aportes que la entidad demandada debió consignar en la cuenta de ahorro individual para pensión.

Que le pague los intereses de mora previstos en el artículo 2 del Decreto 1063 de 2002, correspondientes a las sumas adicionales que por concepto de auxilio de cesantías, debió girarle al Fondo Nacional del Ahorro.

Que de cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

Que la entidad demandada le pague las costas procesales y agencias en derecho.

Como sustento de sus pretensiones, el actor expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

L. al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores con anterioridad al 1 de enero de 2000. En dicha entidad desempeñó el cargo Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en la planta interna del Ministerio demandado y se encontraba inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.

Mediante el Decreto 469 del 16 de marzo de 2000, fue trasladado sin solución de continuidad, al cargo de Segundo Secretario en Servicio Exterior, Grado Ocupacional 2 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, y estuvo encargado de las funciones consulares en Bridgetown, las cuales ejerció desde el 1 de junio de 2000 hasta el 19 de diciembre de 2002.

La entidad demandada le liquidó erradamente el auxilio de cesantías -correspondiente a los períodos en los que laboró en el Servicio Exterior- y nunca le notificó los actos administrativos de liquidación. El Ministerio de Relaciones Exteriores no tuvo en cuenta que el salario base de liquidación de las cesantías lo constituían todos los emolumentos que efectivamente percibió cuando laboró en la planta externa.

Para efectuar los aportes a pensión, el Ministerio demandado debió tener en cuenta todos los factores salariales que percibió en el servicio exterior y por ello debe asumir el 100% de esa prestación más los intereses a los que haya lugar.

La entidad demandada, sin fundamento legal alguno, le negó el derecho a la prima de vacaciones que contempla el Decreto Ley 174 de 1975 y que disfrutan todos los empleados del Ministerio. Tampoco indicó cuál es la norma expresa que excluye a los funcionarios del Servicio Exterior de este beneficio, pues se limitó a transcribir el artículo 24 del Decreto 1045 de 1978, sin indicar la Ley que lo excluye.

Adicionalmente, el Ministerio le negó el reconocimiento de la prima de servicios y la bonificación por los servicios prestados que venía disfrutando antes de su traslado, con fundamento en el artículo 104 del Decreto 1042 de 1978, pero omitió señalar que este artículo se refería a los extranjeros no domiciliados en Colombia que prestaran sus servicios en el exterior pues así lo indica la Ley 5 de 1978.

Agotó la vía gubernativa respecto del auxilio de cesantía, prima de vacaciones y aportes para pensión, con los Oficios C.L.C. 167, 168 y 169. Dichas decisiones no le fueron notificadas personalmente.

En lo que tiene que ver con el agotamiento de la vía gubernativa respecto de las prestaciones de bonificación por servicios prestados y prima de servicios; aclaró que la decisión que le negó la reclamación (Oficio SGE/DTH Nº 64947 del 15 de diciembre de 2005) no le fue notificada personalmente, tampoco se le concedió la oportunidad de interponer recursos, ni se le indicaron aquellos que resultaban procedentes contra dicho acto administrativo.

En la liquidación de las vacaciones y la prima de navidad, la entidad demandada no tuvo algunos factores como la asignación básica, la prima de costo de vida, el subsidio por dependiente, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, las vacaciones, ni la prima de vacaciones. Tampoco consideró el hecho de que fue trasladado sin solución de continuidad.

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

A juicio del demandante, el Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció las siguientes disposiciones:

De la Constitución Política, los artículos 2, 4, 6,13, 23, 25, 29, 48, 53, 122, 150-10 y 19-e) y 209.

De la Ley 5 de 1978, el artículo 1.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 2, 3 y 10.

De la Ley 54 de 1992, el artículo 1.

De la Ley 100 de 1993, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR