Sentencia nº 52001233100020110007001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355765946

Sentencia nº 52001233100020110007001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2011

Número de expediente52001233100020110007001
Fecha12 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 52001-23-31-000-2011-00070-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: P.E.E.G. Y OTRO.

C/. NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia de 2 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió a la acción de tutela incoada por P.E.E.G., contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Pasto.

EL ESCRITO DE TUTELA

P.E.E.G., obrando en nombre propio y en representación de su hijo el menor F.D.S.C.E., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Pasto, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

En ejercicio de la acción de amparo constitucional solicitó:

Tutelar los derechos fundamentales a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad de su hijo F.D.S.C.E. y,

Ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, autorice en el Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y jardín en el Jardín Infantil Piloto INEM y, que dentro del mismo término, realice las transferencias de los recursos necesarios para la prestación del servicio educativo mencionado.

Como fundamento de su pretensión constitucional expuso:

El Jardín Infantil Piloto INEM, ubicado en el Municipio de Pasto (Nariño), viene prestando el servicio de educación preescolar en los niveles prejardín, jardín y transición para niños de 3, 4 y 5 años de edad, con las transferencias de la Nación para el pago de la nómina docente correspondiente.

La mencionada institución educativa recibió pre-inscripciones para el año lectivo 2006-2007 en los niveles de pre-jardín y jardín para menores de 3 y 4 años, no obstante lo anterior el 7 de septiembre de 2005 el Alcalde del Municipio de Pasto comunicó a los padres de familia de estos niños que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución Nº 1515 de 2003, no se permitiría la matrícula de niños menores de 5 años por falta de recursos para la prestación de ese servicio.

El Ministerio de Educación Nacional únicamente ha transferido los recursos suficientes para el cubrimiento del servicio público de educación de niños de 5 años en adelante, sin tener en cuenta que en la Constitución Política la edad de 5 años se fija como un mínimo del derecho y no como una prohibición al aumento de cobertura.

No obstante lo anterior, para los años lectivos comprendidos entre 2005 y 2009, se logró por vía de tutela obtener la protección del derecho a la educación de varios menores de 3 y 4 años, a quienes la referida institución educativa debió prestarles el servicio educativo en preescolar.

Para el año electivo 2009-2010, se le informó que no existían recursos para ser destinados a primera infancia, por lo tanto el derecho a la educación de su hijo menor de 5 años está siendo vulnerado, puesto que no puede matricularse a preescolar en la institución educativa mencionada.

El Tribunal Administrativo de Nariño ha tutelado los derechos fundamentales de algunos menores que se encontraban en la misma circunstancia, resaltando que no existe argumento constitucional ni legal para excluir del sistema educativo a la población infantil entre los 3 y 4 años de edad y adicionando que la Resolución Nº 1515 de 2003 no prohíbe la matricula de los niños de esas edades.

Con base en las sentencias T-671 de 2006, T-787 de 2006, T-1030 de 2006, T-066 de 2007 y T-891 de 2007 de la Corte Constitucional, es posible concluir que el Estado está en la obligación de ampliar progresivamente la protección del derecho a la educación y, por consiguiente, de garantizar la cobertura en el nivel preescolar compuesto por los grados de prejardín, jardín y transición.

INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

Institución Educativa Municipal, INEM - L.D.I.R. -P..

En Oficio visible a folios 13 a 14, los señores J.G.V. y E.R.B., en su calidad de Rector y Coordinadora de la Institución Educativa Municipal L.D.I.R., respectivamente, presentaron informe sobre el asunto en litigio oponiéndose a la prosperidad de la acción, manifestando los siguientes argumentos:

En cumplimiento de las políticas nacionales para el periodo académico 2011 no se recibieron preinscripciones o inscripciones formales de niños y niñas de 3 y 4 años para cursar los grados de prejardín y jardín; únicamente se realizaron inscripciones para los menores que hubieran cumplido 5 años de edad hasta el 31 de enero de 2011.

El Jardín Infantil Piloto

Sede 4 INEM, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley general de educación (Ley 115 de 1994) para prestar el servicio de educación preescolar, dispone de espacio físico, 14 salones de dotación especifica para preescolar y personal docente para atender eficientemente las necesidades educativas de los infantes, adicionalmente la institución tiene reconocimiento Municipal, Departamental y Nacional por prestar el servicio educativo público de calidad.

Las personas que formulan actualmente los procesos de tutela solicitaron que se permitiera la inscripción de sus hijos para cursar los grados de preescolar, sin embargo, dicha pretensión no podía satisfacerse por no tener autorización de la Secretaría de Educación Municipal; como se le indicó a los padres de familia, únicamente está autorizada la inscripción y matrícula de los menores que, a 31 de enero de 2011, hayan cumplido 5 años de edad.

Alcaldía de Pasto

Secretaría de Educación Municipal.

En oficio visible a folios 15 a 22, M.C.B., en calidad de Secretario de Educación Municipal de Pasto, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción exponiendo los siguientes argumentos:

La no escolarización de los menores de cinco años tiene fundamento legal en la legislación educativa, la que se establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los 5 y los 15 años, por lo tanto los infantes que no tengan la edad estipulada en la fecha que comienza dicho periodo deberán esperar hasta el siguiente año escolar.

El Ministerio de Educación Nacional dispuso que las entidades territoriales deben verificar la edad mínima que deben tener los niños al ingresar al sistema educativo, con el fin que los recursos destinados para ello sean invertidos en la población infantil que la constitución y la ley determinan. Para efectos del proceso de inscripción y matricula la Resolución Nº 5360 de 2006 establece la edad de 5 años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar como la mínima para ingresar al grado de transición, curso obligatorio de preescolar.

No obstante lo anterior, el Estado ha provisto otros mecanismos para atender a la población que está fuera de esta cobertura, es decir los menores de 0 a 6 (sic) años de edad, servicio que lo presta el ICBF con asignaciones presupuestales del orden nacional, institución ésta que realiza actividades pedagógicas y lúdicas con el ánimo desarrollar afinidades psicológicas y sicomotoras propias de esta edad, las cuales requieren atención especial e integral.

No se está negando el acceso a la educación del menor, puesto que cuando cumpla la edad requerida puede inscribirse para el grado de transición.

Ministerio de Educación Nacional.

En Oficio visible a folios 38 a 41 la Dra. Gloria A.R.G., en su calidad de miembro de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción, exponiendo los siguientes argumentos:

Dando cumplimiento a lo señalado por la Ley 60 de 1993 el servicio público de educación se descentralizó y el Ministerio certificó a los Departamentos que reunían los requisitos exigidos por ley, con el fin de entregarles la administración y manejo de los recursos para el pago del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos.

El artículo 356 de la Constitución Nacional (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 30 de julio de 2001) creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios para financiar adecuadamente los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de la cobertura.

La Ley 715 de 2001 señaló los recursos, competencias y criterios para la incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos en las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones.

El Municipio de Pasto fue certificado y recibió la administración de los servicios educativos, por lo que al Ministerio solo le corresponde en materia de educación formular las políticas que deben ser adoptadas en relación con los grados jardín y transición, los cuales corresponden al nivel preescolar de la educación formal y no la administración de los establecimientos educativos que es competencia de las entidades territoriales certificadas.

La Ley General de Educación en su artículo 18 y el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 establecen que El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo .

Para tal efecto se debe tener en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del 80% del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos el 80 % de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR