Sentencia nº 52001233100020110021601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766014

Sentencia nº 52001233100020110021601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente52001233100020110021601
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintitrés de (23) de junio de dos mil once (2011).

R.: EXPEDIENTE No. 50001-23-31-000-2011-00216-01

ACCIÓN DE TUTELA

ACTOR: A.A.L.R.

Decide la Sala la impugnación propuesta por el actor contra la providencia de 8 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que negó la tutela incoada por el señor Á.A.L.R. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor Á.A.L.R., actuando a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de que se le amparen los derechos fundamentales a la Vida, Trabajo e Igualdad vulnerados por la exclusión del Concurso de Méritos dispuesta en la Convocatoria 001 de 2005.

Como consecuencia solicitó ordenar a la entidad demandada se valoren de manera correcta las Certificaciones de experiencia que allegó, por cuanto cumplen los requisitos mínimos del empleo, y en consecuencia permitirle hacer parte de la lista de elegibles.

Fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:

El actor se inscribió en el Concurso de Méritos dispuesto en la Convocatoria 001 de 2005, para el empleo 7484, Grupo1, etapa 4 prueba 143 de Observador de Superficie del Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Los requisitos exigidos para el cargo son: aprobación de 2 años de Educación Superior en Física, Matemáticas, Ingeniería: Civil, Ambiental, de Sistemas, Recursos Hídricos, L. en Física y Matemática, Curso específico de Observador Metereológico de Superficie (Meteorólogo Clase IV clasificación de la OMM (ORGANIZACIÓN DE METEOROLOGÍA MUNDIAL), y 6 meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

Afirma que cumple con todos los requisitos por tener 4 años y 11 meses de experiencia y el curso específico de observador metereológico de superficie, los 2 años de educación superior deben ser homologados conforme a los artículos 26 y 27 del Decreto 2772 de 2005, el cual estableció que la equivalencia entre estudios y experiencia debe ser valorada teniendo en cuenta un año de educación superior por un 1 año de experiencia y viceversa, o por seis 6 meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa

Obtuvo como resultado en la Prueba Básica General, Funcional y Comportamental 70.00, 63.29 y 93.66 respectivamente.

El 10 de agosto de 2010 la CNSC publicó la lista de no admitidos al Concurso en la cual aparece el actor.

El 25 de agosto de 2010 presentó reclamación en el aplicativo dispuesto por la CNSC, obtuvo como respuesta la confirmación del estado de no admitido por cuanto no aportó el Diploma de B. sin tener en cuenta que el sistema no dejaba ingresar dicho documento , motivo por el cual no fue posible allegarlo a la entidad.

El 2 de febrero de 2011 presentó petición ante la CNSC, exponiendo su caso, agregando además que dicho requisito no fue solicitado para el empleo que se inscribió.

La CNSC no tiene la potestad de solicitar copias de documentos que acrediten estudios ya adelantados, tal como dispuso el artículo 11 de la Ley 962 de 2005.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Nariño mediante sentencia de 8 de abril de 2011, negó la tutela incoada por no encontrar vulneración a ningún derecho fundamental (fls. 41 a 54). De las pruebas allegadas al plenario se observa que el actor no aportó la documentación para acreditar el requisito de formación académica de 2 años de educación superior, razón por la cual se concluye que no clasificaba en la lista de admitidos en el Concurso de Méritos dispuesto en la Convocatoria 001 de 2005.

Para aplicar la normatividad que reglamenta las equivalencias que suplen el requisito de 2 años de formación en educación superior por 2 años de experiencia que estableció el Decreto 2772 de 2005, era indispensable que allegara el Diploma de B., el cual presentó con posterioridad a las fechas establecidas por la CNSC.

La decisión que tomó la CNSC se ajustó a la observancia y garantía del Debido Proceso e Igualdad de los demás participantes del empleo, quienes si dieron cumplimiento de manera oportuna a los requerimientos señalados por la CNSC, exigencias que no pueden ser consideradas como un mero apego a la formalidad en desmedro del derecho sustancial del accionante, si no más bien en acatamiento de las normas establecidas en el Concurso de Méritos so pena de desconocer el Estado de Derecho imperante en Colombia.

IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el anterior proveído solicitando se revoque y se le tutelen los derechos fundamentales invocados (fls. 57 a 64). Argumenta que en su caso particular la acción de tutela procede por no tener otro mecanismo de defensa para la procura de sus derechos.

La CNSC le ha vulnerado el principio fundamental de igualdad de oportunidades establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional, al no haberle evaluado la documentación que presentó, ni haber tendido en cuenta que aprobó las pruebas correspondientes.

Se le afectó su derecho fundamental a la igualdad por no haberle permitido allegar vía electrónica el Diploma de B. que cumplía con la equivalencia establecida para el empleo al cual aplicó, pues no contaba con los estudios de educación superior requeridos.

Aclara que si bien es cierto no cuenta con el requisito formación académica requerida para acreditar los requisitos mínimos del empleo, si cuenta con una experiencia de 4 años y 11 meses como empleado provisional del IDEAM y el curso de Observador Metereológico de Superficie Clase IV clasificación de la OMM.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

Consiste en determinar si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la Vida, Trabajo e Igualdad del actor al excluirlo del Concurso de Méritos por no cumplir los requisitos mínimos del empleo 7484 de Observador de Superficie del IDEAM al no haber aportado el Diploma de B. en la Convocatoria 001 de 2005.

De lo probado en el proceso

El 2 de febrero de 2011 el actor presentó a la CNSC reclamación a la lista de no admitidos, por considerar que conforme a la documentación que allegó, excede el límite de experiencia exigido. Explicó que cuenta con el curso de Observador Metereológico de la OMM, cuya duración fue de 360 horas; 4 años y 11 meses de experiencia como Observador Metereológico de Superficie Grado 06 en el IDEAM, cargo que ocupa en provisionalidad a partir de 22 de abril de 2005. (..) El diploma de bachiller no lo envié porque un requisito para ser observador meteorológico es precisamente ser bachiller, de lo contrario no habría sido posible ingresar a realizar el curso y mucho menos desarrollar labores en el IDEAM. Sin embargo vía correo certificado lo hago llegar para comprobarlo (..). (fl. 15)

La CNSC respondió la reclamación del actor contra la lista de no admitidos con la siguiente fundamentación (fls. 35 a 37):

(& )

Se procedió a verificar la documentación entregada a la CNSC y se pudo determinar que el concursante no acreditó:

Un documento en donde se evidencie el cumplimiento del requisito...

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