Sentencia nº 54001233100020110002701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766178

Sentencia nº 54001233100020110002701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente54001233100020110002701
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Radicación N°:54001-23-31-000-2011-00027 01

Actor: D.J.G.V.

Demandado: NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

FUERZA AÉREA COLOMBIANA - DIRECCIÓN DE SANIDAD.

Acción de Tutela - Impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandada contra la providencia de 10 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante la cual decretó la protección de los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES

D.J.G.V. interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, medicina laboral, convocatoria de Junta Médica y Tribunal Medico Laboral y derecho de petición.

PRETENSIONES

Las concreta así:

PRIMERA

Que el Señor Juez Colegiado Constitucional se sirva ordenar al Comandante de la Fuerza Aérea de Colombia, me dispense tratamiento medico, quirúrgico, hospitalario y de prótesis y sus costos, mientras la misma institución armada me reconoce la pensión de invalidez.

Que los soldados o infantes de la Fuerza Aérea colombiana, (sic) hacendarte del sistema de salud y seguridad social de las FUERZAS MILIATRES, por lo tanto solicito que la institución militar GRUPO MAZA con sede en la ciudad de Cúcuta, me brinde todos los servicios médicos que yo requiera hasta que cese la enfermedad o se me pensione por invalidez.

SEGUNDO

Que los Honorables Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo en comento se sirvan ordenar al COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA, ORDENE Y CONVOQUE JUNTA MÉDICA LABORAL, A FIN DE QUE ME SEA CALIFICADA LAS LESIONES QUE SUFRI EN SERVICIO ACTIVO, A EFECTOS DE QUE SE ME PENSIONE POR INVALIDEZ, O AGOTAR VÍA GUBERNATIVA PARA EMPRENDER UNA DEMANDA PRESATCIONAL DE PENSIÓN CONTRA LA FUERZA AÉREA.

Que dicha valoración y calificación se disponga efectuarla en la sanidad militar del batallón GRUPO MAZA de la ciudad de Cúcuta donde tengo mi domicilio y se me facilita la presentación para los exámenes de rigor, o en su defecto se sirva consignar por adelantado los viáticos para el pago de transporte, comida, hotel y demás gastos con el fin de cumplir las citas medicas a la ciudad de Bogotá.

TERCERO

Que se de respuesta escrita y motivada a mi derecho de petición.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción son los siguientes:

Manifiesta el señor G.V. que luego de presentar los exámenes físicos que realiza la Fuerza Aérea, fue declarado apto para prestar el servicio militar y el 3 de febrero de 2009, fue incorporado al contingente N° 1 con destino al Comando Aéreo de Combate N° 2 grupo de seguridad y defensa con sede en la Base Aérea de Apiay en el Departamento del Meta.

El 15 de abril de 2009, el teniente S.P.C.A. le ordenó realizar actividades de aseo y mantenimiento de las áreas verdes de las instalaciones militares, es decir, trabajar con el rastrillo sin ninguna protección.

En desarrollo de esa actividad se le incrustó en el ojo izquierdo una basura que resultó ser un pedazo de aguja que le fue extraída 6 días después en el Hospital Militar de Bogotá.

En la historia clínica se resume que siente dolor ocular izquierdo, con dolor peri orbital izquierdo y visión borrosa, presenta en el ojo izquierdo en la cornea un cuerpo extraño, por lo que el señor B. General, C. de la Base Aérea N° 2, como autoridad competente para calificar las lesiones, manifestó que fueron ocasionadas dentro del servicio por causa y razón del mismo, de conformidad con el Decreto 1796 de 2000, artículo 24, literal b).

Cuando salio del Hospital Militar Central le dijeron que estaban a la espera de un donante de cornea para hacerle el trasplante.

A pesar de que los comandantes conocían de su incapacidad visual, nunca lo exoneraron de patrullajes nocturnos y aunque el accidente ocurrió el 15 de abril de 2009, prestó el servicio hasta el 3 de agosto de 2010, es decir estuvo 18 meses con ceguera hasta llegar al punto de poner en peligro el otro ojo.

De sanidad militar recibió pastillas para el dolor, a pesar de que solicitó una prótesis y lentes, no fue escuchado.

Recibió libreta de buena conducta al terminar el servicio militar y en relación con la vista, le dijeron que quedaba pendiente y que se podía acercar al batallón más cercano a sacar las citas médicas y así lo hizo.

En el grupo Maza de Cúcuta lo atendieron 2 veces y cuando fue por tercera vez, le informaron que estaba equivocado, pues el servicio militar lo había prestado en la Fuerza Aérea y no en el Ejército, que por esa razón cada vez que se enfermara tenía que ir a Bogotá a pedir las citas, en consideración a que la Fuerza Aérea no tenía el servicio de sanidad militar en Cúcuta.

La Fuerza Aérea lo desamparó y ni siquiera tiene derecho al carnet del Sisben, pues cuando observan sus ojos le niegan el servicio y le dicen que vaya a sanidad militar, tampoco puede conseguir trabajo por falta del carne del Sisben y la familia no puede ayudarlo porque es muy pobre y viven en un barrio estrato dos veces menos cero.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea

El Director de la entidad manifestó que el actor actualmente tiene autorización para continuar con todos los servicios médicos requeridos por el servicio de oftalmología.

El 26 de julio de 2010, se le hizo entrega de autorización de servicio médico por oftalmología, sin que se haya vuelto a presentar a la Unidad o al Establecimiento de Sanidad Militar.

Precisó que posterior a su licenciamiento el señor G. vargas se presentó a la sección de Medicina Laboral del Establecimiento de Sanidad Militar y se le informó que el procedimiento del trasplante de cornea se encuentra autorizado ya que él se encuentra en calidad de pendiente por definir su situación por sanidad y que depende del Hospital Militar Central la realización de dicho procedimiento.

Por tratarse de una cirugía de alta complejidad y que depende de la disponibilidad de una cornea para poder trasplantársela al paciente, no tienen conocimiento de que exista en la ciudad de Cúcuta los recursos técnicos que garanticen la práctica adecuada de dicho procedimiento quirúrgico.

Resaltó que el tratamiento requerido esta autorizado y que ha existido negligencia por parte del actor en la continuidad del mismo, y que en ningún momento se ha presentado negativa o renuencia por parte de la institución en la prestación de los servicios médicos requeridos por el ex soldado.

Por lo anterior el actor debe continuar con su tratamiento hasta la finalización del mismo y se determinen las secuelas definitivas para proceder a la práctica de la Junta Médico Laboral correspondiente, esto es teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1796 de 2000.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, decretó la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social del señor D.J.G.V..

Para el efecto ordenó a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea que permita que el señor D.J.G.V. acceda efectivamente a la...

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