Sentencia nº 68001233100020110000901 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766806

Sentencia nº 68001233100020110000901 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Número de expediente68001233100020110000901
Fecha23 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. AC-68001-23-31-000-2011-00009-02

ACTOR: J.A.P.S. Y OTROS

ACCIONADA: ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Y EL

MUNICIPIO DE GIRÓN

SANTANDER.

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora contra la providencia de 5 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó por improcedente la acción de tutela incoada.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

Los señores J.A.P.S., E.P.C. y P.A.Q., actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y el Municipio de Girón (Santander), con el fin de que se les protejan su derecho fundamental de petición, vulnerado por la Organización Internacional al no contestar la petición radicada el 26 de octubre de 2010.

Como consecuencia solicitó que se ordene a las accionadas que reparen de manera integral los daños causados a las víctimas de la Urbanización el Balcón del Portal de Girón (Santander), por las omisiones de fondo de todas las demandas por el desalojo de sus viviendas, según se infiere de los documentos allegados al proceso (fl. 6); se restituyan todos los inmuebles con la compensación coherente y de igual forma, la compensación incoherente al Erario Público por el mal uso de los encargos y de inmediato pedimos a la mayor brevedad la separación de los encargos ; vinculando a todos los servidores públicos y privados, cuya participación como coautores por dolo o culpa derivó en la violación de los derechos fundamentales de los tutelantes y respondan por la estafa y enriquecimiento ilícito, reparando los daños ocasionados a sus propiedades privadas.

Solicitó citar a declarar para la práctica de evidencias a los señores D.P., E.G., D.S.G., P.A.Q., E.P.C. y J.A.P.S..

Igualmente, darle traslado en lo que corresponda a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás Autoridades correspondientes.

Hechos en que fundamentan las pretensiones:

En octubre 26 de 2010, la parte actora presentó un derecho de petición en la Oficina del Representante Legal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que no fue resuelto, configurándose el silencio administrativo positivo previsto en los artículos , , 17 y 33 del Código Contencioso Administrativo.

En dicha petición los accionantes solicitaron (& ) se vincule a los imputados de fondo y condenar a los imputados de fondo. , teniendo en cuenta que el 12 de enero, 12 de febrero y 18 de mayo de 2010, se había puesto en conocimiento de esa Organización las conductas penales (& ) por las omisiones de estafa y enriquecimiento ilícito de los imputados de fondo dentro de las demandas .

A lo anterior, (& ) se le suma las omisiones de las viviendas que como dueños se encuentran (& ) el señor D.P., E.G., D.S.G.; realizadas con violencia por el Servidor Público C.G.R. confabulado con policías y civiles del Municipio de Girón (Santander), actuando con dolo y culpa en las diligencias mencionadas.

Que el escrito presentado son con fines (sic), pertinentes por las omisiones a los Derechos Humanos, por los servidores públicos y privados dentro de los escritos presentados para la época.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

1. El Coordinador de la Sub-Oficina Bucaramanga del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, contestó la acción a folio 88 del expediente, informando que esa Dependencia se encuentra al margen de las decisiones de tutela proferidas por las Autoridades Colombianas, en tanto que no son Funcionarios Públicos o sujetos particulares, según lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

La Organización de las Naciones Unidas

ONU goza de fuero especial e inmunidad contra todo procedimiento judicial, conforme a lo establecido en los artículos II, Sección 2; y V, Sección 18 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas , ratificada por Colombia mediante la Ley 62 de 1973.

2. El Inspector II Promiscuo de Policía de San Juan de G. de Santander, contestó la acción a folios 90 a 94 del expediente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la tutela, con fundamento en lo siguiente:

En cumplimiento de la labor encomendada conoce de los procesos policivos asignados a los Despachos Comisorios librados por los distintos Juzgados contra los cuales no procede la acción de tutela.

En cumplimiento de los Despachos Comisorios Nos. 117 y 074 librados dentro del expediente Radicado No. 1998-0886 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., procedió a darle cumplimiento a la misión encomendada, la cual fue debidamente notificada y de ella se informó al Personero Municipal, al Comandante de Policía del Municipio de G. y a los ocupantes de los inmuebles ubicados en la Urbanización Balcón del Portal del Municipio de G..

La actuación no estuvo enmarcada dentro de hechos violentos como pretenden hacerlo ver los tutelantes, al afirmar una situación que afecta a los funcionarios de la Policía Nacional que estuvieron presentes en las diligencias.

Finalmente adujo que ésta no es la única tutela que han interpuesto los actores, quienes en repetidas ocasiones han hecho uso indiscriminado de una acción excepcional, por lo que llama la atención al Juez para que al momento de proferir el fallo tenga en cuenta la aplicación de la figura de la temeridad.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 5 de mayo de 2011, rechazó por improcedente la acción incoada (fls. 99-103), con fundamento en lo siguiente:

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, consiste en que toda persona mediante un proceso preferente y sumario puede obtener la protección de los derechos fundamentales cuando estos fueren vulnerados por la acción u omisión de las Autoridades Públicas o los particulares, en los casos previstos por la Ley , siempre que no existan otros medios de defensa judicial ó habiéndolos busque evitarse un perjuicio irremediable, inminente y grave; esto se explica porque es un mecanismo excepcional, sometido al principio de subsidiariedad.

En el sub-exámine la parte actora solicita la reparación integral a las víctimas de la Urbanización de Balcón del Portal de G. por los daños integrales por cada inmueble sobre inmueble (sic) en la reparación en la suma de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. , cuyo mecanismo idóneo de satisfacción es a través de las acciones previstas en la vía ordinaria o constitucional, mediante la cual puedan resarcirse los daños materiales con el pago de una indemnización.

En cuanto a la procedencia del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el A quo no encontró prueba alguna que lo acredite o permita presumirlo, para conceder la protección inmediata de los derechos invocados.

Finalmente reiteró la tesis planteada en el proveído de 21 de enero de 2011, que declaró improcedente la acción de tutela incoada en contra del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, en razón a que dicha Entidad no es Autoridad Pública ni se le puede enmarcar como particular.

LA IMPUGNACIÓN

El anterior proveído fue impugnado por los tutelantes a folio 115 del expediente, con la siguiente fundamentación:

Los accionantes solicitaron continuar con el proceso en contra del Representante de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia por las violaciones a sus derechos fundamentales, al no contestar las peticiones formuladas y por encubrir, favorecer, infidelidad a los deberes profesionales, prevaricato por acción u omisión, abuso de autoridad y de función pública, obstrucción a la Ley y traición a la patria, entre otros delitos cometidos en contra de las víctimas, las cuales tienen derecho a la reparación integral y a conocer la verdad en condiciones de igualdad y mediante un juicio justo, como lo prevé la Constitución Política en el artículo 29.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

Consiste en determinar si el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y el Municipio de G., Santander, vulneraron el derecho fundamental de petición de los señores J.A.P.S., E.P.C. y P.A.Q. en relación con la solicitud presentada el 26 de octubre de 2010 en dicha Entidad.

De lo probado en el proceso

Mediante oficio presentado el 12 de enero de 2010 ante la Fiscalía General de la Nación, los tutelantes denunciaron por estafa a los representantes legales del Banco Central Hipotecario, CISA y COVINOC , por haberles vendido unos inmuebles sin cumplir con los requisitos de construcción y que posteriormente fueron embargados (fls.10-13)

A folio 6 obra el escrito de 6 de septiembre de 2010, presentado por los tutelantes en la Personería Municipal de Bucaramanga (Santander), denunciando que el 26 de agosto de 2010 el Inspector de Policía, Policías y civiles abusando de su autoridad y vulnerando el debido proceso, desalojaron a los señores D., E., W.M. y J.A. de sus viviendas en la Urbanización Balcón del Portal de Girón (Santander), a pesar de ser poseedores de buna fe con promesas de Contrato de Compraventa desde el año 1996 (fls.7-9).

A folio 5 fue incorporado el derecho de petición presentado por la parte actora el 26 de octubre de 2010 en la Oficina para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el siguiente contenido literal:

(& )

HECHOS
PRIMERO

El 12 de Enero de 2010 impetramos demanda por las omisiones de estafa y de enriquecimiento ilícito de los imputados de fondo dentro de las demandas.

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2010 presenté escrito por...

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