Sentencia nº 76001233100020020430801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767310

Sentencia nº 76001233100020020430801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2011

Fecha30 Marzo 2011
Número de expediente76001233100020020430801
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. 760012331000200204308 01-

No. INTERNO: 2014-2010-

ACTOR: F.R.G.-

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 5 de noviembre de 2009, por la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda formulada por F.R.G. en contra de la Beneficencia del Valle del Cauca.

LA DEMANDA

F.R.G. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declarar la nulidad del siguiente acto administrativo:

Resolución No. G-000298 de 19 de junio de 2002, en virtud de la cual, la Gerente General de la Beneficencia del Valle del Cauca, declaró insubsistente el nombramiento de F.R.G., del cargo de Subgerente General, Código 09209 de la planta de personal de la misma entidad.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó:

R. al demandante en el cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría.

Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de todos los salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás emolumentos desde la fecha en que fue declarado insubsistente hasta la fecha en que se produzca el reintegro.

Como fundamento de la acción impetrada, expuso los siguientes hechos:

El actor estuvo vinculado a la Beneficencia del Valle del Cauca desde el 1º de agosto de 2001, como Subgerente de Personal y Control Disciplinario Interno.

No obstante, el 18 de junio de 2002 el demandante fue citado al Despacho de la Gerente General, junto con todo el personal directivo, para manifestarles la necesidad de que le presentaran la renuncia de sus cargos de una manera simple y sin ninguna clase de motivación, pues era necesario realizar la restructuración en vista a que los sueldos que se existían estaban muy altos, además, que una vez presentaran la renuncia pasaría un mes para vincularlos con los nuevos salarios.

El demandante, inconforme con la solicitud, le solicitó a la nominadora permanecer un mes más, pues tenía programadas 2 cirugías para el mes de junio y julio, sin embargo, dicha pretensión le fue negada. Ahora bien, debido a que no presentó la renuncia de manera inmediata, el día 20 de junio de 2002 le fue notificada su declaración de insubsistencia mediante Resolución No. G-000298 del mismo año.

Afirma, que efectivamente le practicaron las cirugías programadas, durante los días 21 de junio, 5 y 11 de julio de 2002, y por ello, le otorgaron 45 días de incapacidad, las cuales se vio avocado a cobrarlas mediante acción de tutela.

Finaliza aduciendo, que el señor R.G. desempeñó su cargo con honestidad, lealtad y eficacia, tan es así, que fue nombrado como negociador de la Convención Colectiva como representante de la Beneficencia ante la comisión de personal.

LAS NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACIÓN

De la Constitución Política, los artículos 2, 6, 25, 53, 83.

Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 2 y 36.

Del Decreto 2400 de 1968, el artículo 27.

Del Decreto 1950, los artículos 111 y 115.

El actor considera que el acto acusado está viciado de nulidad, por las siguientes razones:

Sostiene, que el nominador se olvidó de los fines del Estado y de proteger los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales se encuentran el derecho al trabajo, ya que acudió a su facultad discrecional para dejar a un funcionario sin trabajo, además no tuvo en cuenta que lo venía desempeñó con lealtad, honestidad y eficiencia, cualidades que sin lugar a dudas deben otorgarle una cierta garantía de estabilidad.

Ahora bien, se evidencia una mala fe de parte de la nominadora, pues desconoció la petición realizada por él y decidió despojarlo de su cargo, aun sabiendo de las cirugías que se le iban a practicar y que además estaban ya programadas.

De igual modo, es claro que la Gerente de la Beneficencia incurrió en desviación de poder y falsa motivación, ya que les exigió al personal directivo que presentaran la renuncia a sus cargos, ocasionando con ello, desviar los fines perseguidos por la administración y la buena prestación del servicio público.

Señala, que en el presente caso, la renuncia debe ser considerada nula, por cuanto adoleció de falta de libertad y espontaneidad, pues se ejerció una fuerza capaz de viciar el consentimiento. Además, es evidente que la declaratoria de insubsistencia se originó a causa de la retaliación, motivada por el hecho de que el actor no acató de forma inmediata la orden por parte de la Gerente de renunciar.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada ejerció su derecho de contradicción frente a la acción incoada, oponiéndose a las pretensiones del demandante, en los siguientes términos (folios 99 a 106):

Menciona, que el 18 de junio de 2002 efectivamente la Gerente General de la Beneficencia convocó una reunión con el cuerpo directivo, la cual tuvo como fin dar a conocer los avances que se venían surtiendo entorno al proceso de restructuración de la entidad, en ella advirtió, que se iban a suprimir algunos cargos en cumplimiento del estudio que se había realizado, escenario totalmente diferente al sostenido por el demandante, ya que en ningún momento se solicitó renuncia alguna, más aun, cuando se es conciente de la facultad discrecional que rodea al nominador para prescindir de los servicios de un funcionario que se encuentra en libre nombramiento y remoción.

De igual modo, tampoco es cierto que dentro de dicha reunión se haya manifestado, por parte del actor, que se le practicarían 2 cirugías, ni mucho menos que le permitiera renunciar después de dichas operaciones.

Señala, que el tramite surtido por el Juzgado 12 Penal Municipal, Despacho en donde se resolvió inicialmente la Acción de Tutela interpuesta por el demandante en aras de que le fuesen protegidos sus derechos y como consecuencia de ello, le fuera reconocida la incapacidad, fue declarado nulo, por el Juzgado 7º Penal del Circuito, por lo tanto no es dable aplicar esta prueba como fundamento.

Reitera, que la Gerente General de la entidad demandada no tenía conocimiento de la programación de las cirugías a que hace alusión el demandante, aun sí fuera cierto, este hecho no genera inamovilidad del cargo.

En el mismo sentido, respecto de las normas posiblemente violadas, afirma que no existe obligación de mantener en los cargos al personal que ha adquirido una especial vinculación, pues la Ley permite prescindir de sus servicios sin motivación alguna, la cual en este caso está fundada en razones del buen servicio.

Como excepciones propuso la siguiente:

i) Falta de elementos de juicio para configurar una posible desviación de poder, en tanto el cargo que ocupaba el demandante era de aquellos denominados de libre nombramiento y remoción, lo que indica que el nominador contaba con la facultad discrecional de prescindir de sus servicios en cualquier momento.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, denegó las pretensiones de la demanda formulada por F.R.G. en contra de la Beneficencia del Valle del Cauca, en los siguientes términos (folios 122 a 138):

Advierte, que la provisión de los cargos de las entidades públicas debe hacerse mediante concurso de méritos, ó en su defecto, de manera provisional cuando se imposibilite efectuar este tipo de concursos y también, cuando se funde la necesidad del servicio y el bienestar general, se podrá abastecer mediante los conocidos cargos de libre nombramiento y remoción.

Indica, respecto del caso en concreto, que ha sido basta la jurisprudencia en reiterar en los casos en donde se trate el tema de funcionarios de libre nombramiento y remoción, que el nominador puede hacer uso de su facultad discrecional para declarar insubsistente al trabajador sin necesidad de motivar el acto de desvinculación, pues la Constitución Política contempla la existencia de cargos en los cuales el nominador puede disponer libremente nombrando y removiendo a las personas que los ocupan.

En ese orden de ideas, y conforme al material probatorio, concluyó que el acto atacado fue proferido de conformidad al orden Constitucional, pues como se dejó establecido anteriormente, no se necesita de ningún tipo de motivación; al mismo tiempo, no se logró probar las razones en las que se funda para determinar que el acto acusado ha sido proferido con desviación de poder y falsa motivación.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el proveído anterior, bajo los siguientes argumentos (folios 139 a 141):

Asegura, que si bien la razón de declarar insubsistente al actor pudo haber sido la restructuración de la entidad, no se entiende por qué su retiro del cargo se produjo 6 meses antes de que se realizara dicha reorganización, así mismo, no se tuvo en cuenta las pruebas testimoniales donde se hace referencia a la promesa de volverlos a vincular, en caso de que presentaran la renuncia.

Así mismo, la desviación de poder constituye una sanción no de legalidad sino de moralidad administrativa, la cual, es de las causales más difíciles de probar por cuanto difícilmente se puede contar con la confesión del autor del acto enjuiciado respecto de las causas que originaron la destitución.

De otro lado, sostiene que la intervención que practicarían al demandante lo convirtió en incapacitado, por lo tanto debía mediar autorización expresa del Ministerio de la Protección Social para poder terminar la relación laboral.

CONSIDERACIONES

El problema jurídico por resolver, consiste en establecer si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la Gerente General de la Beneficencia del Valle del Cauca, de...

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