Sentencia nº 76001233100020030436101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767334

Sentencia nº 76001233100020030436101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011

Fecha03 Marzo 2011
Número de expediente76001233100020030436101
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011)

REF.: EXPEDIENTE No. 760012331000200304361 01

No. INTERNO 2313-2008

ACTOR: H.V. DUQUE

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

__________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda incoada por H.V.D. contra el Departamento del Valle del Cauca.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio No. 001727 de 2 de agosto de 2002, a través del cual el Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca negó la homologación de su cargo conforme con la Ley.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la homologación del empleo y nivelación salarial; se paguen los salarios y emolumentos dejados de cancelar inherentes al cargo nivelado, así como las primas legales y extralegales que devengue un servidor de la Gobernación del Valle del Cauca, efectivas a partir de la causación; dándose aplicación a los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Como hechos que sirvieron de sustento a las anteriores pretensiones narra los siguientes:

El Decreto 1140 de 30 de junio de 1995, estableció la Planta de Personal del Servicio Educativo del Estado, para los cargos de Docentes, Directivos Docentes y Administrativos, financiados con recursos del situado fiscal previsto en la Ley 715 de 2001, organizando las Plantas de Personal respecto de la remuneración, escalas salariales y prestacionales.

El actor fue incorporado entre 1996 y 1998 al Fondo de Educación Departamental FODE- del Valle del Cauca como funcionario de Planta, modificándosele el empleo, código y nivel.

Una vez dispuesta la incorporación a la Planta de Personal del FODE del Valle del Cauca, se omitió la homologación del cargo correspondiente conforme lo estableció la Ley.

Los Funcionarios del FODE han sido discriminados, pues existen empleados de la Gobernación del Valle del Cauca homologados acorde a lo establecido en el Decreto 1596 de 10 de agosto de 1998 con salarios superiores a los empleados del FODE siendo discriminados en su labor sin equilibrio entre la labor desempeñada.

La Planta de Personal del FODE en la actualidad no tiene manual de funciones acorde a las directrices del Ministerio de Educación Nacional. Se rige por el manual de funciones de la Planta de Personal de la Gobernación Departamental del Valle del Cauca, quien paga la nómina con recursos del situado fiscal (Nación) de conformidad con lo previsto en la Ley 60 de 1993 (hoy 715 de 2001) y el Decreto 2886 de 1994, pero amparado por un mismo presupuesto departamental para cada vigencia.

El demandante tiene derecho a ser homologado en el empleo de Auxiliar Administrativo Grado 5 de la Planta del FODE nivelados conforme con la Planta de la Gobernación del Valle del Cauca.

El Departamento del Valle del Cauca ha reconocido la homologación y nivelación salarial a algunos funcionarios de la Planta del FODE por vía de tutela, en aplicación del principio de igual trabajo igual remuneración.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas cita las siguientes:

Artículos 2, 4, 13, 25, 29, y 53 de la Constitución Política.

Ley 443 de 1998

Decreto 1569 de 1998.

Artículo 5 del Decreto 1140 de 1995.

Decreto 2886 de 1994.

Ley 60 de 1993.

Artículo 8 del Decreto 2950 de 1973.

Artículos 4, 5 y 8 de la Ley 153 de 1887.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

A folios 71 a 83 del cuaderno principal, la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las súplicas.

La Resolución No. 6017 de 22 de diciembre de 1995, proferida por el Departamento del Valle del Cauca, incorporó a los Funcionarios Administrativos dispuestos por el Decreto 2896 de 18 de diciembre de 1996, con cargo al situado fiscal, en cumplimiento de La Ley 60 de 1993 Ley de Descentralización- previa certificación del Gobierno Nacional.

Los recursos del situado fiscal para educación cedidos al Departamento del Valle del Cauca serán girados por la Nación a los Fondos Educativos Departamentales, cuya estructura para el pago de salarios y liquidación de prestaciones serán fijados por la entidad territorial conforme a los criterios que establezca la Ley y el Gobierno Nacional.

Según el artículo 356 de la Constitución Nacional, no se podrán descentralizar responsabilidades sin previa asignación de recursos fiscales suficientes para atenderlos, por lo tanto, no es competencia del Departamento del Valle del Cauca realizar homologaciones y nivelaciones sin la debida disponibilidad presupuestal, prohibición también que se encuentra establecida en la Ley 715 de 1998, que prevé la normatividad aplicable en materia salarial y prestacional de las nóminas pagadas por la Nación a través del situado fiscal.

La Ley 715 de 1998, establece la prohibición de efectuar pagos con cargo al sistema general de participaciones a los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos de las Instituciones Educativas del país por fuera del régimen salarial y prestacional establecido en la ley.

Por lo tanto, al pertenecer a una nómina que es pagada por la Nación a través del situado fiscal, las normas en materia salarial y prestacional son las establecidas por el Gobierno Nacional, sin que el Gobernador del Valle del Cauca pueda efectuar incrementos salariales a los Funcionarios que administra sin la respectiva apropiación presupuestal pues en caso de efectuarlo incurría en violación del artículo 356 de la Constitución, encontrándose incurso en el delito de peculado.

Propone la falta de legitimación en la causa pues a la entidad demandada no le corresponde efectuar las homologaciones sino al Gobierno Nacional.

Una homologación es un ascenso que debe surtirse a través de un Concurso de Méritos para los empleados de Carrera Administrativa.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda (fls. 118-141 cno ppal).

Sobre la excepción de falta de legitimación en la causa considera que no está llamada a prosperar, pues a la Gobernación del V. delC. le fue entregada la Administración de la Planta a la cual pertenece el actor correspondiéndole la responsabilidad del personal.

El actor fue vinculado a la entidad mediante la vigencia de la Ley 60 de 1993, que estableció la incorporación de los servidores educativos a las Plantas de Personal de los Departamentos, Distritos o Municipios y determinó un procedimiento previo para la homologación de cargos con su consecuente nivelación salarial.

Transcribió los artículos 6 y 14 ibídem sobre Administración de Personal y Administración de los Recursos del Situado Fiscal por parte de los Departamentos y Distritos, concluyendo que el proceso debía surtirse al interior de los Departamentos que recibieran la Certificación en materia Educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional quien aprobaba la homologación.

Cita extensos apartes del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2004, M.P.D.F.A.R.A., para indicar que & para efectos de la incorporación del personal educativo transferido por la Nación a los Departamentos, ordenada en la Ley 60 de 1993, debía adelantarse un procedimiento previo en el que se homologaran los cargos que así lo ameritaran y se realizara la consecuente nivelación salarial, todo de acuerdo con la ley, las normas reglamentarias y los compromisos que se hubieran consignado en el acto de entrega.

En el Departamento del Valle del Cauca tales incorporaciones se produjeron mediante los Decretos 2855 al 2896 de 18 de diciembre de 1996, que por demás no fueron aportados al plenario, sin que Al parecer se hubiere realizado el estudio de los cargos que serían transferidos en virtud de la necesaria homologación y nivelación de cargos según se deduce del Decreto 0910 de 2005.

El demandante no determinó el cargo al que debe ser homologado conforme a la Planta de Personal del Departamento del Valle del Cauca, atendiendo a la igualdad de funciones, si bien la demanda estuvo encaminada a demostrar que debió ser homologado su cargo de Auxiliar Administrativo Grado 5 al de Auxiliar Administrativo Grado 8, lo cierto es que no allegó al plenario el Manual de Funciones correspondiente para que de esta manera se verifique que los referidos cargos son similares y en consecuencia sean homologados.

EL RECURSO

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 143-147 cno ppal).

La homologación es un procedimiento que permite mediante la comparación de funciones y requisitos de un empleo existente encontrar uno equivalente en una Planta de Personal...

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