Sentencia nº 76001233100020110047001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767962

Sentencia nº 76001233100020110047001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011

Número de expediente76001233100020110047001
Fecha02 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., dos (2) de junio del dos mil once (2011).

Ref: Expediente No. 76001-23-31-000-2011-00470 01

ACCION DE TUTELA

Actor: L.A.O.V..

Decide la Sala la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

El señor L.A.O.V., presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

Pretensiones de la acción

Las concreta así:

  1. Que la CNSC, me permita continuar en la convocatoria 01 de 2005, concursando en el cargo denominado Profesional Universitario Grado 4, código 219, número de empleo 50834, toda vez que cumplo con el perfil y el mínimo de requisitos que se exige en el concurso de méritos en relación a la experiencia para acceder al cargo, puesto que el mínimo exigido son doce meses y yo cuento con una amplia experiencia de siete años contados a la presente anualidad& . (Fl. 60)

  1. su petición en los hechos que a continuación se resumen:

Se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005 para participar por el cargo de Profesional Universitario Grado 4, Código 219, empleo 50834 del municipio de Santiago de Cali.

Superó la etapa la etapa de la prueba funcional y comportamental y se inscribió al mencionado empleo por contar con los requisitos y experiencia exigidos.

Ha estado vinculado al municipio de Santiago de Cali en varias oportunidades en los cargos de Guarda Bachiller y Profesional Universitario 01, que le permitieron acreditar experiencia para la Convocatoria 001 de 2005 por un tiempo de 6 años y 3 meses.

Por razón de la buena prestación de su servicio, ha sido designado Coordinador del Grupo Financiero de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali, empleo que ocupa a la fecha.

La Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la lista de admitidos e inadmitidos el 23 de agosto de 2010 y precisó, en relación con su aspiración, que no cumplía con el requisito mínimo de experiencia relacionada.

Debido a que para la fecha de publicación se encontraba disfrutando de sus vacaciones, mediante escrito de 20 de septiembre de 2010 solicitó, en ejercicio del derecho de petición, que se modificara tal decisión pues considera que cuenta con la experiencia requerida.

La Entidad mediante auto 0461 de 16 de noviembre de 2010 ordenó archivar la mencionada reclamación, por considerar que era extemporánea, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición el 22 de noviembre de ese año, el cual no ha sido resuelto.

Mediante escrito de 21 de febrero de 2011, solicitó se le diera trámite al mencionado recurso, sin que hasta la fecha haya un pronunciamiento de la Entidad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicita se denieguen las súplicas de la presente acción. Según lo dispuesto por el Acuerdo 077 de 2009, esa Entidad procedió a verificar los requisitos exigidos para el empleo 50834 y encontró que el actor no acredita los mínimos que requiere dicho cargo, pues no demostró que contara con experiencia relacionada de doce meses, tal y como se desprende de la certificación allegada.

Las certificaciones laborales tendientes a demostrar la experiencia deben contener la relación de las funciones desempeñadas, las cuales permitan determinar si son o no afines con las funciones del cargo al que se aspira, según lo dispone el Decreto 2772 de 2005.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la providencia impugnada declaró improcedente la presente acción en relación con los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la función pública y, decretó el amparo del derecho fundamental de petición del actor.

Como consecuencia de lo anterior, le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil resolver de manera definitiva la...

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