Sentencia nº 1691 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Agosto de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355904630

Sentencia nº 1691 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Agosto de 1992

Número de expediente1691
Fecha14 Agosto 1992
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACION / FALSA MOTIVACION

El motivo alegado en el acto demandado para abstenerse de aplicar la resolución, fue simplemente producto del desconocimiento sobre su publicación por parte del agente de la administración que lo profirió, de tal manera que adolece claramente de falsa motivación, lo cual implica que se violaron los artículos sobre publicación de los actos. DECLARASE LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el Oficio No. 346 - 0009 - 0126 de enero 10 de 1991, suscrito por el Director General de Operaciones Aéreas del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera.

S. de Bogotá, D.C., Agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Doctor L.R.R..

Referencia: Expediente No. 1691. Actor: Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo "ACAV".

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo "ACAV", en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., tendiente a obtener de esta Corporación las siguientes declaraciones:

1a. - "Que es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio de enero 10 de 1991 No. 346 - 00090 - 126 del Director General de Operaciones Aéreas del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil... .

2a. - "Que como consecuencia del pronunciamiento anterior se declare que la Resolución No. 7638 de mayo 10(sic) de 1990 del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que modifica para reducir el tiempo de servicios de los Auxiliares de Vuelo, está vigente, y por consiguiente debe cumplirse mientras no sea derogada o anulada por la autoridad competente" ( fl. 12).

ANTECEDENTES
  1. - El acto acusado.

    Lo es el enunciado en la declaración primera que antecede, cuyo texto, por lo reducido del mismo se transcribe a continuación ( fl. 3).

    "En respuesta a sus Oficios AV - 001 Y AV~009 de 2 y 9 de enero de 1991, le comunico que la Resolución No. 7638 del 31 de mayo de 1990, no fue publicada en el Diario Oficial y por lo tanto no tiene validez legal. En consecuencia, las actividades aeronáuticas se deben regir por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, que se encuentra vigente en el momento".

  2. - Los hechos de la demanda.

    Los hechos que se citan como fundamento de las pretensiones de la demanda se sintetizan así ( fls. 12 a 15):

    1. - La Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo es una organización gremial integrada por trabajadores que ejercen la profesión de Auxiliares de Vuelo en el país. Entre sus fines se encuentra el de "... asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos y la de representar en los procesos judiciales y ante cualquier autoridad y los patronos, los intereses económicos comunes y generales de los agremiados".

    2. - Como resultado de acuerdos logrados entre la Asociación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y las Aerolíneas Nacionales, con fecha mayo 31 de 1990 se expidió por parte del citado Departamento Administrativo la Resolución No. 7638, la cual introdujo modificaciones a los reglamentos aeronáuticas en relación con algunos aspectos sobre el trabajo de los Auxiliares de Vuelo, modificaciones estas que para ellos representan "... importantes conquistas laborales, como la reducción de la jornada de trabajo y el aumento del descanso y de los viáticos por la rotación en el exterior, pero también mayor seguridad para los usuarios y las Empresas Aéreas y mejorando el servicio y evitando accidentes aéreos por el cansancio y la fatiga del personal que labora en tan delicada actividad".

    3. - Ante una consulta formulada por la Asociación al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, esta entidad, en comunicación de diciembre 14 de 1990 expresó, entre otros aspectos, que la mencionada Resolución No. 7638 de 1990 "... entra en vigencia a partir del 1o. de enero de 1991, conteniendo modificaciones a los numerales anteriormente citados y que será incorporada en el nuevo Manual de Reglamentos Aeronáuticos, y que también entra en vigencia el próximo 1o. de marzo de 1991".

    4. - Como quiera que las empresas aéreas se negaron a dar cumplimiento a la Resolución 7638 de 1990, con fecha 2 de enero de 1991 la Asociación se dirigió a la Aeronáutica Civil para solicitarle se conminare a la Empresa Avianca a acatar las normas contenidas en aquella, solicitud esta que se elevó nuevamente el 9 de enero del citado año.

    5. - En respuesta a las anteriores solicitudes, y contrariando el concepto de que se da cuenta en el numeral 3. que antecede, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil expidió el acto administrativo contenido en el Oficio cuya nulidad se solicita.

  3. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

    La parte actora considera en su demanda que el acto acusado viola las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación, las cuales, para efecto de su posterior análisis, se presentan así ( fls. 16 a 18):

    Primer cargo. - Falsa motivación del acto acusado, lo cual acarrea su nulidad de acuerdo con los términos del artículo 84 del C.C.A., pues mientras que en aquél se afirma que la Resolución No. 7638 de 1990 no puede entrar en vigencia debido a su no publicación, a la demanda se acompaña un ejemplar del Diario Oficial No. 39.621 de enero 4 de 1991, que demuestra todo lo contrario.

    Segundo cargo. - Violación de la Ley 3a. de 1977 y del Decreto 2332 del mismo año "... ya que los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil están dejando de cumplir con dichas normas que otorga entre sus atribuciones la de vigilar, coordinar y controlar toda la actividad aeronáutica, y entre ellas la de velar porque las Empresas Aéreas cumplan las disposiciones legales y reglamentarias".

    Tercer cargo. - Violación de los artículos 2o. y 20 de la Constitución Política de 1886, toda vez que conforme a ellos era obligación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil atender favorablemente la petición formulada por la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo y no sólo comunicarle a las Empresas Aéreas la vigencia de la Resolución 7638 de 1990, sino ordenarles su cumplimiento y aplicación".

    Cuarto cargo. - Violación de los artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Política de 1886, pues con el acto acusado, antes de proteger a los miembros de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo "... como personas trabajadoras, se les está impidiendo un derecho adquirido con la Resolución 7638 de mayo 31 de 1990 y facultando a las Empresas Aéreas para su no aplicación". Si las normas de derecho son, por lo general., de aplicación inmediata, expresa la actora, con mayor razón las laborales, las cuales, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia"... a medida que se vayan expidiendo normas legales sobre la materia, van quedando incorporadas en los contratos de trabajo en ejecución a partir de la vigencia de estos preceptos...' (Casación, marzo 4 / 49)".

    Aun cuando la parte actora cita como igualmente violados por el acto demandado los artículos 26 y 32 de la Constitución Política de 1886, en su demanda no expresa el concepto de su violación.

  4. - Las razones de la defensa.

    En su contestación de la demanda la parte demandada no se refiere directamente a los cargos formulados por la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo, sino que propone las excepciones que en resumen se presentan a continuación (fls. 39 a 46):

    1a. - Ausencia de falsa motivación imputable a la autoridad Aeronáutica.

    No puede hablarse de falsa motivación de los actos administrativos ... desde el punto de vista puramente formal, aún siendo esta visible material y aparentemente... , cuando el funcionario ha sido inducido a error, como ocurre en el presente caso, pues si bien la Resolución 7638 de 1990 debía entrar a regir el 1o. de enero de 1991 entraría en vigencia el nuevo Manual de Reglamentos Aeronáuticos, el cual cobijaría todos los aspectos de la vida aeronáutica.

    Acudiendo a una copia de la Resolución 7638 de 1990, y pagando los derechos correspondientes, ACAV logró que con fecha 4 de enero de 1991 se publicase dicho acto en el Diario Oficial, "& imponiéndose a la voluntad de la administración, asumiendo así una actitud que bien encuadra entre los actos de violencia y desconocimiento a las autoridades, prohibidos a los sindicatos en los literales F y H del art. 377 C.S.T.".

    El 10 de enero de 1991 ACAV reiteró su solicitud de dar aplicación a la mencionada Resolución 7638 de 1990, ante una dependencia eminentemente técnica, obteniendo como respuesta la manifestación contenida en el acto acusado, la cual "... estuvo inspirada en un alto sentido común y de buena fe". Entonces, "... no fue que el Director General de Operaciones Aéreas decidiera motivar falsamente el acto por su culpa así...

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