Sentencia nº 1522 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355906178

Sentencia nº 1522 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 1992

Número de expediente1522
Fecha31 Marzo 1992
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RENUNCIA FORZADA -

Inexistencia / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO

La Corporación ha sostenido en otras oportunidades que tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, que desempeñan empleos de alta dirección, representación y confianza, como el que ocupaba el demandante, la petición de renuncia por parte de la autoridad nominadora no es violatoria de la ley, pues dada la discrecionalidad para mantener en el cargo a estos servidores, la solicitud no tiene la intención de hacer esguince a la ley sino la de dar una oportunidad decorosa al funcionario para dejar en libertad a la autoridad de disponer de los altos cargos, cuando las conveniencias administrativas así lo exijan. Debe tenerse en cuenta que si el actor desempeñaba un cargo de alta jerarquía administrativa, contaba con suficiente criterio y plena libertad para adoptar una decisión de esta naturaleza, es decir, la de presentar su renuncia del empleo que ocupaba. No es lógico que quien desempeña un cargo de esta jerarquía, alegue luego presiones para retirarse del servicio por renuncia, pues se supone que su preparación intelectual y su recto criterio lo colocan en situación muy distinta a la de otra clase de servidores del Estado.

Consejo de Estado. -

Sala de lo Contencioso Administrativo. -

Sección Segunda. -

Santafé de Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejera Ponente: Doctora D.P. de Arenas.

Referencia: Expediente No. 1522 (Reconstrucción). Decreto del Gobierno.

Actor: P.V.N.G..

P.V.N.G., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, denominada hoy "acción de nulidad y restablecimiento del derecho", presentó demanda ante esta Corporación el 24 de mayo de 1963 solicitando la declaración de nulidad del decreto No. 113 de 19 de enero de 1983, expedido por el señor P. de la República y el Ministro de Desarrollo Económico, mediante el cual se aceptó su renuncia del cargo de gerente de la Corporación Financiera Popular S. A.

Como restablecimiento del derecho la parte actora solicitó se ordene su reintegro al mencionado cargo, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los sueldos y prestaciones dejados de devengar declarándose la no solución de continuidad de sus servicios; asimismo, se le reconozca al demandante las sumas correspondientes al daño emergente y al lucro cesante, más el incremento del índice de precios al consumidor, conforme a lo que se demostrará en el curso del proceso.

En la demanda se citaron como normas violadas con la expedición del acto acusado, los artículos 27 del decreto 2400 de 1968, 111 y 115 del decreto 1950 de 1973; 66 de la ley 167 de 1941 y 2, 16 y 17 de la Constituci6n Política.

Al exponer el concepto de la violación, el demandante señala que la renuncia presentada por él carece de absoluto valor, pues ella se hizo sin fecha determinada y en blanco, ya que dejaba en manos del nominador la suerte del empleado y, además fue forzada, si se tienen en cuenta los...

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