Sentencia nº 3745 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355906398

Sentencia nº 3745 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 1992

Fecha18 Febrero 1992
Número de expediente3745
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SINDICATO DE INDUSTRIA -

Personería Jurídica

Si existen diversas formas de agremiación sindical, ellas deben ser utilizadas por los trabajadores que quieran sindicalizarse, no en forma caprichosa sino adecuada a esas características y finalidades que la ley ha señalado para la que se escoja. Simplemente los trabajadores podrán crear un sindicato de los clasificados en la ley, cuando reúnan los requisitos para ello y no lo podrán hacer en caso contrario.

Consejo de Estado. -

Sala de lo Contencioso Administrativo. -

Sección Segunda. -

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Magistrada Ponente: D.C.F. de Castro.

Referencia: Expediente No. 3745. Resoluciones Ministeriales. Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "Sintravig" (H.G.C..

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el señor H.G.C., actuando en su propio nombre y como Presidente Provisional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia -

SINTRAVIG -

hace al Consejo de Estado estas

PETICIONES:

"PRIMERA. -

Que es nula la Resolución No. 1836 del 19 de Mayo de 1988, expedida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que resolvió el Recurso de Reposición propuesto contra la Resolución No. 00495 del 22 de febrero de 1988, expedida por el mismo Despacho confirmándola.

"SEGUNDA. -

Que es nula la Resolución No. 00495 de 22 de febrero de 1988 expedida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la cual se niega el reconocimiento de la Personería Jurídica del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "SINTRAVIG".

"TERCERA. -

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se restablezca el derecho vulnerado y se ordene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerle Personería Jurídica al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "SINTRAVIG".

"CUARTA. -

Se ordene al Ministerio de Trabajo la aprobación de los Estatutos del Sindicato en referencia.

"QUINTA. -

Se ordene la inscripción de la Junta Directiva provisional del mencionado Sindicato.

"SEXTA. -

Se ordene la Publicación en el Diario Oficial del reconocimiento de la Personería Jurídica del Sindicato".

La demanda se fundamenta en los siguientes

HECHOS
  1. El día 21 de diciembre de 1987, un grupo de trabajadores, en número superior a veinticinco (25), exactamente veintinueve (29) decidieron en Bogotá constituir una Organización de Primer Grado y de Industria la cual denominaron Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "SINTRAVIG".

  2. Los fundadores de la Organización Sindical eran trabajadores de las empresas: De La Rue Transportadora de Valores S.A., SERBATA, Servicios Especiales S.A. "SERBATA S.A." y BASALTA S.A. y Seguridad Móvil S.A.

  3. A su vez los trabajadores que supuestamente se encuentran vinculados a SERBATA S.A., laboran bajo la dirección y subordinación no de ésta sino de la empresa Seguridad Móvil S.A.

  4. Las empresas BASALTA S.A., SERBATA S.A., Seguridad Móvil S.A. son entidades que forman parte de un mismo núcleo familiar BAUTISTA SALCEDO TAMAYO, quienes a su vez son accionistas de De La Rue Transportadora de Valores S.A.

  5. Los trabajadores dando cumplimiento a las disposiciones del C.S.T., notificaron a los patrones y al Ministerio de Trabajo con fecha 4 de diciembre, la fundación de la Organización Sindical en referencia.

  6. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez hecho el estudio de la documentación procedió a negar el reconocimiento de la Personería Jurídica del Sindicato interesado.

  7. De conformidad con la parte considerativa de la Resolución 495 del 22 de febrero de 1988, las actividades de transporte de valores, empaque de nóminas y vigilancia no son industrias por cuanto no ¡aplican la transformación de materias primas ni el ejercicio de una actividad industrial, para llegar a ésta (sic) conclusión se basaron en la "definición semántica de industria" y en la obra "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" de G.C....

  8. La Resolución 495 del 22 de febrero de 1988, fue recurrida en tiempo por el señor H.G.C..

  9. Las empresas BASALTA S.A., SERBATA S.A. y Seguridad Móvil S.A. por medio de sus apoderados hicieron oposición al recurso presentado por el Presidente Provisional del Sindicato "SINTRAVIG".

  10. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución No. 01836 del 19 de mayo de 1986, resolvió el Recurso interpuesto contra la Resolución No. 495 citada, confirmándola.

  11. La Resolución fue notificada al Presidente Provisional el día 26 de mayo de 1986". (folios 116 y 119)

La demanda cita como violadas numerosas disposiciones constitucionales y legales. El concepto de violación lo hace consistir, fundamentalmente, en que con los actos acusados se ha vulnerado el derecho de asociación sindical; dice que los solicitantes de personaría jurídica cumplen actividades industriales y que por ello pueden asociarse y constituirse como Sindicatos de Industria; agrega que "... como el Legislador no prohibió (sic) a...

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