Sentencia nº 3745 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 1992
Fecha | 18 Febrero 1992 |
Número de expediente | 3745 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
SINDICATO DE INDUSTRIA -
Personería Jurídica
Si existen diversas formas de agremiación sindical, ellas deben ser utilizadas por los trabajadores que quieran sindicalizarse, no en forma caprichosa sino adecuada a esas características y finalidades que la ley ha señalado para la que se escoja. Simplemente los trabajadores podrán crear un sindicato de los clasificados en la ley, cuando reúnan los requisitos para ello y no lo podrán hacer en caso contrario.
Consejo de Estado. -
Sala de lo Contencioso Administrativo. -
Sección Segunda. -
Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).
Magistrada Ponente: D.C.F. de Castro.
Referencia: Expediente No. 3745. Resoluciones Ministeriales. Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "Sintravig" (H.G.C..
Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el señor H.G.C., actuando en su propio nombre y como Presidente Provisional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia -
SINTRAVIG -
hace al Consejo de Estado estas
PETICIONES:
"PRIMERA. -
Que es nula la Resolución No. 1836 del 19 de Mayo de 1988, expedida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que resolvió el Recurso de Reposición propuesto contra la Resolución No. 00495 del 22 de febrero de 1988, expedida por el mismo Despacho confirmándola.
"SEGUNDA. -
Que es nula la Resolución No. 00495 de 22 de febrero de 1988 expedida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la cual se niega el reconocimiento de la Personería Jurídica del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "SINTRAVIG".
"TERCERA. -
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se restablezca el derecho vulnerado y se ordene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerle Personería Jurídica al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "SINTRAVIG".
"CUARTA. -
Se ordene al Ministerio de Trabajo la aprobación de los Estatutos del Sindicato en referencia.
"QUINTA. -
Se ordene la inscripción de la Junta Directiva provisional del mencionado Sindicato.
"SEXTA. -
Se ordene la Publicación en el Diario Oficial del reconocimiento de la Personería Jurídica del Sindicato".
La demanda se fundamenta en los siguientes
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El día 21 de diciembre de 1987, un grupo de trabajadores, en número superior a veinticinco (25), exactamente veintinueve (29) decidieron en Bogotá constituir una Organización de Primer Grado y de Industria la cual denominaron Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte de Valores, E. de Nóminas, Mensajería y Vigilancia "SINTRAVIG".
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Los fundadores de la Organización Sindical eran trabajadores de las empresas: De La Rue Transportadora de Valores S.A., SERBATA, Servicios Especiales S.A. "SERBATA S.A." y BASALTA S.A. y Seguridad Móvil S.A.
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A su vez los trabajadores que supuestamente se encuentran vinculados a SERBATA S.A., laboran bajo la dirección y subordinación no de ésta sino de la empresa Seguridad Móvil S.A.
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Las empresas BASALTA S.A., SERBATA S.A., Seguridad Móvil S.A. son entidades que forman parte de un mismo núcleo familiar BAUTISTA SALCEDO TAMAYO, quienes a su vez son accionistas de De La Rue Transportadora de Valores S.A.
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Los trabajadores dando cumplimiento a las disposiciones del C.S.T., notificaron a los patrones y al Ministerio de Trabajo con fecha 4 de diciembre, la fundación de la Organización Sindical en referencia.
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez hecho el estudio de la documentación procedió a negar el reconocimiento de la Personería Jurídica del Sindicato interesado.
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De conformidad con la parte considerativa de la Resolución 495 del 22 de febrero de 1988, las actividades de transporte de valores, empaque de nóminas y vigilancia no son industrias por cuanto no ¡aplican la transformación de materias primas ni el ejercicio de una actividad industrial, para llegar a ésta (sic) conclusión se basaron en la "definición semántica de industria" y en la obra "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" de G.C....
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La Resolución 495 del 22 de febrero de 1988, fue recurrida en tiempo por el señor H.G.C..
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Las empresas BASALTA S.A., SERBATA S.A. y Seguridad Móvil S.A. por medio de sus apoderados hicieron oposición al recurso presentado por el Presidente Provisional del Sindicato "SINTRAVIG".
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución No. 01836 del 19 de mayo de 1986, resolvió el Recurso interpuesto contra la Resolución No. 495 citada, confirmándola.
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La Resolución fue notificada al Presidente Provisional el día 26 de mayo de 1986". (folios 116 y 119)
La demanda cita como violadas numerosas disposiciones constitucionales y legales. El concepto de violación lo hace consistir, fundamentalmente, en que con los actos acusados se ha vulnerado el derecho de asociación sindical; dice que los solicitantes de personaría jurídica cumplen actividades industriales y que por ello pueden asociarse y constituirse como Sindicatos de Industria; agrega que "... como el Legislador no prohibió (sic) a...
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