Sentencia nº 4333 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Julio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 355906850

Sentencia nº 4333 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Julio de 1993

Fecha07 Julio 1993
Número de expediente4333
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO DE CONVOCATORIA

El acto de convocatoria, genérico sin duda, fija las pautas a seguir, los requisitos de concurso y los requisitos que deben acreditar quienes aspiren a concursar. Es decir, es la Ley del concurso" la convocatoria no puede confundirse con el desarrollo de concurso en sí considerado; sus ordenamientos, debiéndose ajustar a las normas superiores que los inspiran, pueden ser sometidos a juzgamiento mediante las acciones pertinentes.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

S. de Bogotá, D.C. siete (7) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993). -

Magistrado Ponente: Dr. A.L.L.

Referencia: Expediente No. 4333 AUTORIDADES NACIONALES Actor: G.H.R. y otros.

El Dr. G.H.R., actuando en su propio nombre y en representación de los jueces del distrito judicial de Ibagué, D.. P.A.V.M., M.L.B. y otros, en ejercicio de la acción publica de nulidad a que se refiere el articulo 84 del código contencioso administrativo, solicitó de esta jurisdicción que previo el trámite del proceso ordinario contemplado en los artículos 206 y siguientes del C.C.A., en sentencia definitiva se declare la nulidad de los apartes del acto administrativo proferido conjuntamente por el consejo seccional de la carrera del distrito judicial de Ibagué y el tribunal superior del mismo distrito judicial por el cual se hizo la "Convocatoria o concurso de la carrera judicial para ingreso o ascenso de jueces de la república con fecha de 24 de Octubre de 1988."

Los apartes acusados son los siguientes:

"CONCURSO DE LA CARRERA JUDICIAL PARA INGRESO O ASCENSO A CARGOS DE JUECES DE LA REPUBLICA.

El con consejo seccional de la cartera del distrito judicial de Ibagué, en forma conjunta con el tribunal superior,

CONVOCA A:

Todos los interesados a fin de que se inscriban al concurso para la provisión de vacantes para el periodo constitucional que se iniciará el 1° de septiembre de 1989.

PARAGRAFO 1°. - Los funcionarios vinculados a la rama jurisdiccional interesados en concursar deberán además, inscribirse y participar en los cursos de capacitación, por especialidades ofrecidos previamente al concurso, por la escuela judicial "R.L.B.", en coordinación con los organismos administradores de la carrera."

EMPLEOS A PROVEER

Jueces superiores, jueces del circuito, jueces de menores, jueces especializados, jueces especiales, jueces de instrucción criminal, jueces municipales, jueces promiscuos y jueces territoriales, en todos los municipios del distrito.

  1. INSCRIPCION AL CURSO

    A finales del mes de octubre, la escuela judicial "R.L.B.; a través de la oficina seccional de la carrera, remitirá a cada uno de los jueces un manual descriptivo de los cursos en el cual se explican sus objetivos, las características de la modalidad semi - presencial, las actividades en las cuales debe participar cada juez para acreditar su participación y un formulario de inscripción al curso. Este último, debidamente diligenciado se debe entregar o remitir a la oficina seccional de la carrera, entre el diez y seis (16) y veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Posteriormente se citará a cada juez a una reunión de iniciación del curso"

  2. INSCRIPCION AL CONCURSO

    Los aspirantes podrán inscribirse al concurso en una de las siguientes opciones:

    OPCION 1. : Juez escalafonado que sólo aspire a ser reelegido en su propio cargo.

    .PARAGRAFO 1° Entiéndase por propio cargo aquel en el cual se está escalafonado, identificado por su número, especialización, categoría y ubicación (ejemplo: Juez primero civil municipal de Ibagué), salvo para los jueces de instrucción cuyo numero, clase (radicado o ambulante) y ubicación, pueden ser variados discrecionalmente por el tribunal en el momento de la nominación, sin afectar los derechos del escalafón."

  3. CARACTERISTICAS DEL CONCURSO

    Los funcionarios escalafonados que concursen para su propio cargo, tendrán un punto por cada dos puntos obtenidos en la evaluación." ..............

  4. ELECCION

    El tribunal elegirá los aspirantes de entre los que hayan aprobado el concurso de acuerdo con el siguiente orden de preferencia :

    1. En primer lugar deberán considerar el nombre de quien está escalafonado en el cargo y haya participado en el concurso para su propio cargo.

    2. Si el tribunal decide no elegir a quien participó en el concurso en las condiciones señaladas en el ordinal anterior, deberá considerar el nombre de otros funcionarios de la rama jurisdiccional que pertenezcan al escalafón de la carrera en el momento de la inscripción y hayan concursado y aprobado para dicho cargo con un puntaje superior al obtenido por quien está desempeñándolo.

    693. Si el tribunal decide proveer el cargo con un participante distinto a los mencionados en los ordinales anteriores, sólo podrá elegir a quien haya concursado para dicho cargo y haya obtenido un puntaje superior al de aquellos.

    4. No podrá elegirse como juez persona a la cual se manifiesta, por mayoría de votos, reservas morales sobre su conducta pública o privada."

  5. NOMBRAMIENTO

    Quienes sean electos serán nombrados en propiedad y escalafonados en carrera si al momento de la elección estaban vinculados, a la rama jurisdiccional en este mismo carácter como funcionarios de la misma. Los demás participantes en el concurso serán nombrados en períodos de prueba."

    HECHOS DE LA DEMANDA

    Expone el actor, en síntesis los siguientes hechos :

    1. Que en virtud de la ley 52 de 1984, por la cual el congreso nacional otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para "Revisar, reformar y poner en funcionamiento la carrera judicial" , se dictó el decreto 2400 de 1986.

    2. Que la mayoría de las normas del decreto antes citado fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 3 de marzo de 1986, razón por la cual el gobierno expidió el decreto extraordinario 0052 de 1987 que sustituyó y derogó los decretos 2400 excepto los artículos 67, 188 a 194, 201, 206 y 207; 1768 y 1373 de 1986 y 1190 de 1986, excepto los artículos 2° y 4°.

    3. Que el consejo seccional de la carrera del distrito judicial de Ibagué expidió la convocatoria a concurso de la carrera judicial para ingreso y ascenso a cargos de jueces de la república. Esta convocatoria tiene fecha 24 de octubre de 1988.

    4. Que el acto administrativo acusado convoca y se refiere a todos los jueces del distrito judicial de Ibagué, de los diferentes niveles y jurisdicciones, actualmente escalafonados, los cuales deberán inexplicablemente concursar para poder ser elegidos en su propio cargo.

      La decisión del consejo seccional de la carrera del distrito judicial de Ibagué, vulnera flagrantemente todos los principios jurídicos que informan la carrera judicial, y consecuentemente, violan normas superiores de derecho.

    5. Precisamente los apartes acusados de la convocatoria mencionada,...

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