Sentencia nº 4108 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355912862

Sentencia nº 4108 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 1992

Fecha27 Febrero 1992
Número de expediente4108
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE LA BUENA FE /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO /

ACTO PRECONTRACTUAL

El proyectado contrato de permuta no se podía celebrar porque el inmueble que pretendían los demandantes, había salido del patrimonio municipal desde 1976; sin embargo, no hay duda de que se desarrolló un procedimiento tendiente a la celebración del contrato, el cual - como toda actuación administrativa -

debe estar presidido por el principio de la buena fe hoy consagrado positivamente en el artículo 83 de la Constitución Política; su quebranto genera responsabilidad patrimonial a cargo del Estado cuando ha ocasionado perjuicios al particular vinculado en la relación precontractual.

Consejo de Estado. -

Sala de lo Contencioso Administrativo. -

Sección Tercera. -

Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Dr. J. de Dios Montes Hernández.

Referencia: Expediente No. 4108. Actor: A.M.L..

Hechos todos los esfuerzos por reconstruir el expediente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por los demandantes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia el 8 de abril de 1983, por medio de la cual decidió declararse inhibido "para hacer un pronunciamiento de mérito en la presente causa".

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. -

    El 29 de septiembre de 1978, A.M. LINCE y CLEMENTINA MOLINA DE MOLINA, por medio de apoderado judicial acudieron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia y formularon las pretensiones siguientes:

    " 1 ) Que se condene al Municipio de Medellín, a indemnizar la totalidad de los perjuicios de orden económico que le ocasionaron al señor Dr. A.M.L. y a su esposa C.M. de Molina, al negarse a firmar el Alcalde de Medellín, un contrato de permuta celebrado con mis mandantes, sobre un inmueble de su propiedad, localizado en la ciudad de Medellín, en el Barrio el S. en la Urbanización San Diego, entre las calles 33A y 34 cuya cabida es de 14.623.06 M2, ocasionándoles con tal proceder perjuicios por actuaciones y omisiones que deberán indemnizar de conformidad con la estimación que de los mismos hicieron los peritos en el dictamen que habrá de sucederse en el proceso, y de no aceptarse el peritazgo, que se condene a la entidad de derecho público demandada en abstracto de conformidad con lo dispuesto en el art. 307 del C. de P. C.

    2) Que dentro de la indemnización que deberá reconocerse a los demandantes, igualmente se incluyan los perjuicios ocasionados por la congelación del inmueble, al no permitir su venta, ni transacción (sic) comercial alguna con respecto a este, por requerir del inmueble el Municipio de Medellín para los fines previstos en el acuerdo No. 99 -

    de 1959, que congeló el inmueble para convertirlo en zona verde de la ciudad, ocasionándoles con este proceder perjuicios que igualmente deberán ser estimados por los peritos.

    "3) Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en el art. 121 del C.C.A.". (El. 14 C - I).

    Como causa de las mismas narraron estos hechos:

    "El Dr. A.M.L. y su señora C.M. de Molina, adquirieron un inmueble por permuta celebrada con el Dr. A.V.S., por escritura pública No. 1731 del 12 de septiembre de 1975, otorgada ante el Notario Séptimo del Circuito de Medellín. Sin embargo con anterioridad a esta venta los demandantes eran dueños del mismo inmueble en un (cincuenta y nueve con cincuenta y cinco por ciento 59% con 55%), por adjudicación que le fue hecha en la liquidación a la Compañía de Obras Urbanas Ltda.", sucedida por escritura pública No. 829 del 30 de abril de 1974, otorgada en la Notaría Séptima de este circuito, sociedad de la cual a su vez eran accionistas mis poderdantes.

    "b) El Concejo de Medellín, por acuerdo No. 92 de 1959, ordenó la congelación de la zona donde estaba ubicado el lote de terreno de los demandantes, para destinarlo a zona verde o parque, no obstante que la congelación se remonta muchos años atrás, los representantes del Municipio no se preocuparon por adquirir los terrenos para dar cumplimiento a la destinación específica que se le había asignado por el H. Concejo de Medellín, demora que como es natural les ocasionó perjuicios considerables a los propietarios de los inmuebles congelados, perjuicio que es mayor, en la actividad económica específica de mis poderdantes, quienes actuaban como urbanizadores, adquiriendo predios para urbanizar y luego en forma rápida venderlos para recuperar la inversión.

    "c) Con gran sentido de equidad la Ley la. de 1943, dispuso que las propiedades requeridas por los Municipios que hubieran sido declaradas de utilidad pública, transcurridos 2 años de haberse sucedido, 'podrían ser edificadas y reconstruidas, reformadas o enagenados (sic), libremente sin las restrinciones (sic) que rigen para ello'. La congelación indefinida acarrea perjuicios económicos de todo orden, al obligar al inversionista en propiedad raíz a permanecer inactivo económicamente, esperando que las autoridades municipales deseen adquirir en condiciones ventajosas los inmuebles de que requieren, debido a que el único comprador en esos casos es el Municipio, los que en muchas ocasiones permanecen inactivos por muchos años, debido a la imprevisión en los proyectos que no están en capacidad (le desarrollar, con perjuicio de los propietarios de los inmuebles congelados, que tienen que esperar hasta que las autoridades del Municipio ejerciten a su arbitrio el derecho de comprar.

    "d) Inicialmente la sociedad compañía de 'Obras Urbanas Ltda.', propietaria del inmueble obtuvo de Planeación Municipal en el año de 1967, la aprobación de un plano que contiene un proyecto de urbanización propia para viviendas de tipo clase media obrera industrial, proyecto que posteriormente pretendió hacer aprobar y actualizar el Dr. A.M.L., para lo cual celebró un contrato con la firma 'INCOAS', la que inició las gestiones conducentes a la nueva aprobación de los planos con resultado negativo, al informársela por oficio No. 097939 de 1976 de la Oficina de Planeación Municipal, que estos terrenos estaban congelados, en virtud del acuerdo No. 92 de 1958, para convertirlos en zona verde.

    "e) En vista de la congelación los propietarios del inmueble empezaron las gestiones para negociar el inmueble que la entidad de derecho público requería, y que así lo había dispuesto, con el fin de acelerar el negocio con el único comprador que podía adquirirlo. Para tal efecto se entró en contacto con la Sección de Bienes Inmuebles Municipales y con del Departamento de Catastro, para realizar las negociaciones, sometiéndose a los avalúos que se sucedieron en esas dependencias, corno a los de la Contraloría del Municipio, la que dio aprobación más tarde al precio atribuido, el que difiere del estimativa hecho por la Sociedad A.A. y Cía. Ltda., miembro de la Lonja de Propiedad Raíz, la que estimó su valor en $85 el M2, para alcanzar un valor total de $1'225.855.45. Las múltiples demoras, obstáculos y en consideraci6n a que el único comprador corno tantas veces se ha dicho era el Municipio de Medellín, quien se otorgaba un plazo indefinido para expropiarlo o adquirirlo cuando le pareciera, temerosos sus propietarios de que esa situación se prolongara por tiempo indefinido resolvieron más bien sacrificar sus intereses y aceptar un precio muy inferior al que comercialmente tenía, como único medio de poner fin a esa situación incómoda en que se les había colocado por los funcionarios del Municipio. En carta fechada en abril 15 de 1977, dirigida al Jefe de la Sección de Bienes Municipales, dieron aceptación al avalúo hecho por la Contraloría Municipal, o sea a razón de $60 el M2, autorizándolo para continuar los trámites iniciales tendientes a legalizar la negociación. A los 3 meses se les comunicó por la Analista de Hacienda Municipal R.G.G., que la partida asignada en el presupuesto municipal para la vigencia de 1977, con destino a la compra de terrenos se había agotado y sugirió como forma de pago a la negociación realizada con el Municipio, la de hacerlo en contados semestrales pagaderos a partir del 1o. de marzo de 1978, hasta el total de la estimación del avalúo municipal hecho en $877.383.60.

    "La negociación anterior tuvo plena aceptación por parte de la H. Junta de Hacienda, en sesión realizada el 11 de mayo de 1977, al disponer: 'aprobar la negociación con el señor A.M.L., de un lote de terreno situado en la parte Sur - oriental de la ciudad (Morro El Salvador), con un área de 14.623.O6 M2.

    "f) La dificultad de cristalizar el dinero de la negociación, determinó al Dr. A.M.L. y a su esposa a orientarse ante las dificultades de pago, por celebrar más bien una permuta con un inmueble de propiedad del Municipio, que no tuviera destinación específica, para lo cual se solicitó información al Analista de Hacienda, quien informó a este respecto al Jefe de Bienes Municipales en oficio del 31 de agosto de 1977, haciéndole una relación pormenorizado de los inmuebles no requeridos y disponibles para vender. Con base en el precio convenido los permutantes continuaron la negociación que tuvo aprobación por los funcionarios municipales encargados de realizarla, habiéndose convenido en la celebración de una permuta de un inmueble de propiedad del Dr. A.M.L. y su señora por otra propiedad del Municipio, situado en la manzana F de la urbanización 'El Noral No. 2' en la fracción de Belén de Medellín, con un área de 629.64 M2, cuyo valor total para la permuta se estimó en la cantidad de $959.460.oo.

    Como a la propiedad de los permutantes particulares se les había asignado un valor de $877.383.60, antes de otorgar la respectiva escritura pública que debía solemnizar el convenio, fueron obligados a depositar en la Tesorería del Municipio (Fondos Comunes) la cantidad de $82.076.40, valor del excedente del precio asignado al otro inmueble, conforme lo acredita el comprobante de la Tesorería...

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